Alcobendas (BOCM-20240529-51)
Organización y funcionamiento. Ordenanza residuos construcción y demolición
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 29 DE MAYO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 127
determinará o confirmará la cuantía de la fianza, quedando obligado el titular de la licencia
a su formalización ante la Tesorería Municipal.
No se otorgará la licencia de obras en tanto el solicitante no acredite ante el Ayuntamiento el depósito de la fianza, u otra garantía financiera equivalente, que responda de la
correcta gestión de los residuos de construcción y demolición que se producirán en la obra.
Si el Plan de Gestión de Residuos de construcción y demolición señalado en el punto 1
de este artículo no se presentara completo, se requerirá al interesado en los términos del
art. 68 de la Ley 39/2015 para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos
y, si ahí no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.
El incumplimiento de dicha obligación facultará al órgano municipal competente para
acordar la suspensión de las obras hasta que se acredite su cumplimiento, y ello con independencia de las sanciones que, en su caso, procedieran.
2. Tal y como indica el artículo 30 de la LRSC los residuos de construcción y demolición deberán ser clasificados en al menos las siguientes fracciones: madera, fracciones de
minerales (hormigón, ladrillos, azulejos, cerámica y piedra), metales, vidrio, plástico y yeso,
además de elementos susceptibles de ser reutilizados tales como tejas, sanitarios o elementos estructurales, preferentemente en el lugar de generación sin perjuicio del resto de residuos con recogida separada obligatoria.
Las demoliciones a partir del 1 de enero del 2024 se realizarán preferiblemente de forma selectiva garantizando la retirada de al menos las fracciones antes indicadas.
3. En el resto actuaciones y obras sujetas a licencia u otro tipo de intervención municipal previa, y obras que no requieran título habilitante, que por su menor entidad y escasa producción de residuos puedan ser definidas como obras menores de construcción o reparación domiciliaria, o que afecten al dominio público, junto con la solicitud de licencia,
la presentación de la declaración responsable o depósito de fianza, así como en los casos de
que su ejecución no precise de título habilitante, se deberá presentar un estudio simplificado con el contenido de los puntos 1 a), 1 d) y 1 f).
En el caso de las obras ordenadas por este Ayuntamiento mediante la correspondiente
orden de ejecución municipal será requisito imprescindible, para dar comienzo a las obras,
la presentación con carácter previo del estudio simplificado a que se refiere el párrafo anterior y el depósito de la fianza que corresponda, a excepción de las necesitadas de proyecto técnico que se regirán por lo dispuesto en el apartado 1.
4. El productor inicial u otro poseedor de residuos está obligado a asegurar el tratamiento adecuado de sus residuos, obligación que deberá acreditarse documentalmente,
art. 20.1 de la LRSC.
Los RCDs producidos en la obra serán transferidos a un gestor autorizado. Después de
acabada la obra el gestor emitirá un certificado sobre las cantidades y los tipos de residuos
tratados procedentes de dicha obra y lo entregará al solicitante de la licencia, productor o
poseedor.
El certificado será suficiente cuando el gestor esté autorizado para la realización de actividades de valorización o eliminación de residuos de construcción o demolición, si el gestor está autorizado para realizar otras operaciones distintas deberán remitirse también los
certificados emitidos por los gestores autorizados que hayan realizado las operaciones subsiguientes de valorización o eliminación.
Este certificado, se presentará en el Ayuntamiento en el término máximo de treinta
días a contar desde su libramiento por el gestor.
Una vez presentado, los Servicios Técnicos Municipales procederán a su comparación
con la “ficha de evaluación de RCD”. Si ambos documentos son coincidentes se devolverá
la fianza. Si los documentos no son coincidentes el interesado deberá justificar debidamente las diferencias, en cuyo caso se devolverá la fianza. En el caso de que los residuos de construcción y demolición finalmente generados durante la obra hayan sido significativamente
inferiores a los inicialmente previstos, se presentará como justificación de dicha circunstancia certificado expedido por facultativo competente, con indicación de las cantidades y tipos
de residuos afectados. El plazo para la realización de estas justificaciones será de 10 días, tal
y como se establece en el art. 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En caso de que las diferencias no resulten justificadas debidamente a criterio de los
Servicios Técnicos Municipales, el Ayuntamiento ejecutará la fianza para su aplicación a
los gastos que conlleve la ejecución subsidiaria, incluida la reposición de los terrenos en
que se hubieran realizado los vertidos a su estado original, si hubiere lugar a ello. En su
caso, y una vez efectuada liquidación definitiva, se devolverá al depositante el saldo resultante a su favor.
BOCM-20240529-51
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 29 DE MAYO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 127
determinará o confirmará la cuantía de la fianza, quedando obligado el titular de la licencia
a su formalización ante la Tesorería Municipal.
No se otorgará la licencia de obras en tanto el solicitante no acredite ante el Ayuntamiento el depósito de la fianza, u otra garantía financiera equivalente, que responda de la
correcta gestión de los residuos de construcción y demolición que se producirán en la obra.
Si el Plan de Gestión de Residuos de construcción y demolición señalado en el punto 1
de este artículo no se presentara completo, se requerirá al interesado en los términos del
art. 68 de la Ley 39/2015 para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos
y, si ahí no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.
El incumplimiento de dicha obligación facultará al órgano municipal competente para
acordar la suspensión de las obras hasta que se acredite su cumplimiento, y ello con independencia de las sanciones que, en su caso, procedieran.
2. Tal y como indica el artículo 30 de la LRSC los residuos de construcción y demolición deberán ser clasificados en al menos las siguientes fracciones: madera, fracciones de
minerales (hormigón, ladrillos, azulejos, cerámica y piedra), metales, vidrio, plástico y yeso,
además de elementos susceptibles de ser reutilizados tales como tejas, sanitarios o elementos estructurales, preferentemente en el lugar de generación sin perjuicio del resto de residuos con recogida separada obligatoria.
Las demoliciones a partir del 1 de enero del 2024 se realizarán preferiblemente de forma selectiva garantizando la retirada de al menos las fracciones antes indicadas.
3. En el resto actuaciones y obras sujetas a licencia u otro tipo de intervención municipal previa, y obras que no requieran título habilitante, que por su menor entidad y escasa producción de residuos puedan ser definidas como obras menores de construcción o reparación domiciliaria, o que afecten al dominio público, junto con la solicitud de licencia,
la presentación de la declaración responsable o depósito de fianza, así como en los casos de
que su ejecución no precise de título habilitante, se deberá presentar un estudio simplificado con el contenido de los puntos 1 a), 1 d) y 1 f).
En el caso de las obras ordenadas por este Ayuntamiento mediante la correspondiente
orden de ejecución municipal será requisito imprescindible, para dar comienzo a las obras,
la presentación con carácter previo del estudio simplificado a que se refiere el párrafo anterior y el depósito de la fianza que corresponda, a excepción de las necesitadas de proyecto técnico que se regirán por lo dispuesto en el apartado 1.
4. El productor inicial u otro poseedor de residuos está obligado a asegurar el tratamiento adecuado de sus residuos, obligación que deberá acreditarse documentalmente,
art. 20.1 de la LRSC.
Los RCDs producidos en la obra serán transferidos a un gestor autorizado. Después de
acabada la obra el gestor emitirá un certificado sobre las cantidades y los tipos de residuos
tratados procedentes de dicha obra y lo entregará al solicitante de la licencia, productor o
poseedor.
El certificado será suficiente cuando el gestor esté autorizado para la realización de actividades de valorización o eliminación de residuos de construcción o demolición, si el gestor está autorizado para realizar otras operaciones distintas deberán remitirse también los
certificados emitidos por los gestores autorizados que hayan realizado las operaciones subsiguientes de valorización o eliminación.
Este certificado, se presentará en el Ayuntamiento en el término máximo de treinta
días a contar desde su libramiento por el gestor.
Una vez presentado, los Servicios Técnicos Municipales procederán a su comparación
con la “ficha de evaluación de RCD”. Si ambos documentos son coincidentes se devolverá
la fianza. Si los documentos no son coincidentes el interesado deberá justificar debidamente las diferencias, en cuyo caso se devolverá la fianza. En el caso de que los residuos de construcción y demolición finalmente generados durante la obra hayan sido significativamente
inferiores a los inicialmente previstos, se presentará como justificación de dicha circunstancia certificado expedido por facultativo competente, con indicación de las cantidades y tipos
de residuos afectados. El plazo para la realización de estas justificaciones será de 10 días, tal
y como se establece en el art. 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En caso de que las diferencias no resulten justificadas debidamente a criterio de los
Servicios Técnicos Municipales, el Ayuntamiento ejecutará la fianza para su aplicación a
los gastos que conlleve la ejecución subsidiaria, incluida la reposición de los terrenos en
que se hubieran realizado los vertidos a su estado original, si hubiere lugar a ello. En su
caso, y una vez efectuada liquidación definitiva, se devolverá al depositante el saldo resultante a su favor.
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