Alcobendas (BOCM-20240529-51)
Organización y funcionamiento. Ordenanza residuos construcción y demolición
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 127

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 29 DE MAYO DE 2024

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5. Gestor autorizado para valorización o eliminación de RCD (gestor final).
Titular de la instalación autorizada donde se efectúen las operaciones de valorización
o eliminación del residuo.
Art. 5. Fomento de los productos reciclados.—Esta Administración adoptará en su
aprovisionamiento de materiales las medidas encaminadas a facilitar la comercialización de
los productos derivados del reciclaje de los RCDs.
— En los pliegos de condiciones que han de regir la ejecución de proyectos de obras
públicas, se han de contemplar la utilización de materiales reciclados de RCDs,
siempre que las características de las obras lo permitan.
TÍTULO II

Art. 6. Regulación general.—1. En los procedimientos para otorgamiento de las licencias de obras, en los de declaración responsable y en las órdenes de ejecución que se dicten por este Ayuntamiento para la realización de obras o actividades susceptibles de producir RCD se seguirán los trámites necesarios para cuantificar el volumen de los residuos que
generen dichas obras, control de su entrega a gestores autorizados y determinación de la
fianza o garantía para responder de las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza.
En caso de que por el productor o gestor de RCD no se observasen los deberes anteriores, ello conllevará la imposibilidad de obtener la preceptiva licencia de obras, su revocación de haber sido ya otorgada, así como la no conformidad de la declaración responsable presentada, junto con la incautación de la fianza constituida, en cualquier caso.
2. Las obras que generen residuos de construcción y demolición y que no se encuentren sujetas a la obtención de título urbanístico municipal, no se podrán iniciar hasta en tanto no se declare el volumen de los mismos y se constituya la correspondiente garantía para
responder de su correcta gestión.
Art. 7. Procedimiento de gestión.—Sin perjuicio de los demás requisitos exigidos
por la legislación sobre residuos, el productor de residuos de construcción y demolición deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
1. En las actuaciones que precisen proyecto técnico suscrito por facultativo competente se deberá incluir, junto a la solicitud de licencia de obras, e incorporado a dicho proyecto,
un Plan de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición, que contendrá como mínimo:
a) Identificación de los residuos a generar, clasificados según las fracciones indicadas
en el siguiente punto y una estimación de la cantidad de cada tipo de residuo, en toneladas y metros cúbicos, de los residuos de construcción y demolición que se generarán en la obra, codificados con arreglo a la Lista Europea de residuos vigente.
b) Las medidas para la separación de los residuos en obra, incluyendo planos de las
instalaciones previstas para el almacenamiento, manejo, clasificación y, en su
caso, otras operaciones de gestión de RCD dentro de la obra.
c) Las operaciones de reutilización, valorización o eliminación a que se destinarán
los residuos que se generarán en la obra.
d) El destino final de los residuos.
e) Una valoración del coste previsto de la gestión correcta de los residuos de construcción y demolición, coste que formará parte del presupuesto del proyecto en capítulo aparte.
f) En su caso identificación y estimación de cantidad de los residuos peligrosos que
se prevea generar y su forma de gestión, así como prever su retirada selectiva quedando prohibida en obras de demolición su mezcla con otros residuos, debiendo
ser manejados de manera segura.
g) Para los derribos realizados durante los meses de febrero a julio, ambos inclusive,
debe garantizarse la inexistencia de nidos pertenecientes a especies de aves protegidas por la legislación vigente en el edificio a demoler. En caso de su existencia
deberá obtenerse la correspondiente autorización de la Consejería de Medio Ambiente para su traslado.
h) Una evaluación de la cuantía de la fianza en función de la cantidad y tipología de
los residuos generados según los criterios especificados en el artículo 8.
Una vez que el Plan de Gestión haya sido considerado suficiente por los Servicios Técnicos Municipales, y si procediere el otorgamiento de la licencia urbanística solicitada, esta

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