Alcobendas (BOCM-20240529-51)
Organización y funcionamiento. Ordenanza residuos construcción y demolición
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Pág. 196

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 29 DE MAYO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 127

Orden 2726/2009 de 16 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid y normas que las complementen o sustituyan.
Art. 2. Objetivos.—Esta ordenanza tiene por objetivos:
— Garantizar que las operaciones de valorización y vertido del residuo se lleven a
término, atendiéndose a las exigencias y requerimientos de una alta protección del
medio ambiente y de la preservación de la naturaleza y el paisaje.
— Conseguir la máxima valorización de los residuos de la construcción, demolición
y excavación, denominados genéricamente RCDs.
— Fomentar la prevención, reutilización, reciclado y otras formas de valorización
contribuyendo a un desarrollo sostenible de la actividad de construcción.
Art. 3. Ámbito de aplicación.—Se incluyen en el ámbito de esta Ordenanza los escombros y residuos generados en todo tipo de obras o actuaciones que precisen o no de habilitación municipal que tengan lugar en el término municipal de Alcobendas. También se
incluyen los proyectos de obras municipales.
Se excluyen de la regulación de esta Ordenanza las tierras o materiales no contaminantes procedentes de la excavación y que vayan a ser reutilizadas en la misma obra o en otra
obra autorizada, según la Orden 2726/2009.
Igualmente se excluyen los siguientes:
— Residuos que según la legislación vigente se catalogan como peligrosos.
— Enseres domésticos, maquinaria y equipo industrial abandonado.
— Residuos industriales, incluyendo lodos y fangos.
— Residuos procedentes de actividades agrícolas.
— Residuos contemplados en la Ley 22/1973 de Minas.
— En general todos aquellos que según la ley vigente se clasifican como especiales,
en función de sus características. En particular amiantos, PVC, enseres y envoltorios de materiales de la construcción; y todos los residuos a que se refiere el artículo 3 de la LRSC. Los residuos de amianto se gestionarán según lo establecido
en la LRSC, dicha ley indica la prohibición de la mezcla de residuos de amianto
con otros residuos en obras de demolición.
Art. 4. Definiciones.—Además de las contenidas en la LRSC, específicamente se
aplican a la presente Ordenanza las siguientes definiciones:
1. Residuos de la Construcción y Demolición (RCDs).
Son aquellos residuos generados como consecuencia de obras de construcción, demolición, reforma o excavación (construcciones, demoliciones o reformas), que presentan las
características de inertes, tales como tierras, cementos, ladrillos, cascotes o similares.
— “Residuos de construcción y demolición de nivel I”: excedentes de la excavación
y los movimientos de tierras cuando están constituidos por tierras y materiales pétreos no contaminados.
— “Residuos de construcción y demolición de nivel II”: generados principalmente en
las actividades propias del sector de la construcción, de la demolición, de la reparación domiciliaria y de la implantación de servicios.
2. Productor del RCD.
a) La persona física o jurídica titular de la habilitación urbanística en una obra de
construcción y/o demolición; en aquellas obras que se realicen sin la preceptiva
habilitación municipal o no precisen de la misma, tendrá la consideración de productor del residuo la persona física o jurídica titular del bien inmueble objeto de
una obra de construcción y/o demolición.
b) La persona física o jurídica que efectúe operaciones de tratamiento, de mezcla o de
otro tipo, que ocasionen un cambio de naturaleza o de composición de los residuos.
3. Poseedor del RCD.
Es el productor de RCD o la persona física o jurídica que los tenga en su poder y que
no tenga la condición de gestor de residuos. En todo caso, tendrá la consideración de poseedor la persona física o jurídica que ejecute la obra de construcción y/o demolición.
4. Gestor del RCD.
La persona física o jurídica, pública o privada, registrada mediante autorización o comunicación que realice cualquiera de las operaciones que componen la gestión de los residuos, sea o no el productor de los mismos.

BOCM-20240529-51

BOCM