Alcobendas (BOCM-20240529-51)
Organización y funcionamiento. Ordenanza residuos construcción y demolición
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 127
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 29 DE MAYO DE 2024
Pág. 195
trascendencia, que es la aparición de vertederos incontrolados en los que se depositan los residuos generados durante el proceso de construcción y/o demolición.
La intervención municipal en el ámbito de la realización de construcciones, instalaciones y obras por parte de los particulares, se realiza a través de la habilitación municipal, y en
este sentido se considera adecuado y conveniente ligar a dicha actividad administrativa el
control de la gestión de los residuos de construcción y demolición que se prevea generar, mediante el establecimiento del depósito de una cantidad monetaria que permita garantizar a la
Administración el tratamiento de dichos residuos de una forma correcta y por un gestor debidamente autorizado al que se encomienda la explotación del servicio. Para ello se obligaría al que solicite habilitación municipal, al promotor de obras de urbanización o al de una
ocupación de la vía pública mediante contenedores o elementos análogos para el depósito de
residuos de demolición o construcción, en general, al productor o poseedor residuos de construcción y demolición; a la constitución de una fianza en el momento de la solicitud de licencia o de la presentación de una declaración responsable urbanística o a la aprobación del Proyecto de Urbanización y previa a la producción, la cual se devolvería una vez que se haya
acreditado que los residuos generados se han aportado a un gestor autorizado para las operaciones de valorización o eliminación de residuos de construcción o demolición.
En las obras que, por su pequeña entidad, la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad
de Madrid no sujeta a la obtención de título habilitante municipal, también resulta obligatorio la constitución de la correspondiente fianza antes del comienzo de las mismas para lo
cual el promotor deberá declarar los residuos a generar.
Todo lo anterior viene a justificar la adecuación de esta nueva ordenanza a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común: principios de necesidad, proporcionalidad, eficacia, seguridad jurídica, eficiencia y transparencia.
— Principios de necesidad y eficacia. Conforme estos principios, la presente iniciativa normativa tiene su justificación en el interés general, procurando con la misma
la mejor gestión de esos residuos y, con ello, la salvaguarda del medio ambiente
como derecho humano, siendo este el mecanismo más eficaz del que dispone esta
Administración para su consecución; herramienta jurídica que deroga la anterior
dictada sobre la materia en 2011 y, con ello, la adaptación de esta nueva regulación al escenario también surgido de la normativa general antes mencionada.
— Principio de proporcionalidad. La presente regulación es la imprescindible para
atender las necesidades públicas de partida, sin merma de los derechos de los particulares, al modo ya exigido en nuestra normativa histórica sobre intervención en
esa esfera privada.
— Principio de seguridad jurídica. Esta iniciativa se ejerce de manera coherente con
el resto del ordenamiento jurídico, buscando la confección de un marco normativo estable, predecible, integrado, claro, con el afán de facilitar su general conocimiento y aplicación.
— Principio de transparencia. En los términos de los artículos 7 y concordantes de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, se ha publicado el proyecto de
Ordenanza en el portal de transparencia y web municipales, fomentando así la participación ciudadana en la génesis de este instrumento regulador.
— Principio de eficiencia. Con esta nueva ordenanza se pretende, igualmente, reducir
las cargas administrativas innecesarias o accesorias, racionalizando la gestión de
los recursos públicos; mejora que se aprecia en el nuevo tratamiento que se concede
a la constitución y devolución de las fianzas por los productores y gestores de los
residuos.
TÍTULO I
Artículo 1. Objeto normativa general de aplicación.—La presente Ordenanza tiene por
objeto regular las operaciones de gestión de los residuos generados en las obras de excavación, construcción y demolición, precisen o no de título municipal habilitante, para conseguir
una gestión controlada por parte de empresas autorizadas y una efectiva protección del medio
ambiente, estableciendo una regulación adicional en las licencias municipales de obras.
La regulación contenida en esta ordenanza se atiene a los principios y disposiciones
contenidas en la LRSC, en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula
la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, la Ley 5/2003 y la
BOCM-20240529-51
Disposiciones generales
B.O.C.M. Núm. 127
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 29 DE MAYO DE 2024
Pág. 195
trascendencia, que es la aparición de vertederos incontrolados en los que se depositan los residuos generados durante el proceso de construcción y/o demolición.
La intervención municipal en el ámbito de la realización de construcciones, instalaciones y obras por parte de los particulares, se realiza a través de la habilitación municipal, y en
este sentido se considera adecuado y conveniente ligar a dicha actividad administrativa el
control de la gestión de los residuos de construcción y demolición que se prevea generar, mediante el establecimiento del depósito de una cantidad monetaria que permita garantizar a la
Administración el tratamiento de dichos residuos de una forma correcta y por un gestor debidamente autorizado al que se encomienda la explotación del servicio. Para ello se obligaría al que solicite habilitación municipal, al promotor de obras de urbanización o al de una
ocupación de la vía pública mediante contenedores o elementos análogos para el depósito de
residuos de demolición o construcción, en general, al productor o poseedor residuos de construcción y demolición; a la constitución de una fianza en el momento de la solicitud de licencia o de la presentación de una declaración responsable urbanística o a la aprobación del Proyecto de Urbanización y previa a la producción, la cual se devolvería una vez que se haya
acreditado que los residuos generados se han aportado a un gestor autorizado para las operaciones de valorización o eliminación de residuos de construcción o demolición.
En las obras que, por su pequeña entidad, la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad
de Madrid no sujeta a la obtención de título habilitante municipal, también resulta obligatorio la constitución de la correspondiente fianza antes del comienzo de las mismas para lo
cual el promotor deberá declarar los residuos a generar.
Todo lo anterior viene a justificar la adecuación de esta nueva ordenanza a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común: principios de necesidad, proporcionalidad, eficacia, seguridad jurídica, eficiencia y transparencia.
— Principios de necesidad y eficacia. Conforme estos principios, la presente iniciativa normativa tiene su justificación en el interés general, procurando con la misma
la mejor gestión de esos residuos y, con ello, la salvaguarda del medio ambiente
como derecho humano, siendo este el mecanismo más eficaz del que dispone esta
Administración para su consecución; herramienta jurídica que deroga la anterior
dictada sobre la materia en 2011 y, con ello, la adaptación de esta nueva regulación al escenario también surgido de la normativa general antes mencionada.
— Principio de proporcionalidad. La presente regulación es la imprescindible para
atender las necesidades públicas de partida, sin merma de los derechos de los particulares, al modo ya exigido en nuestra normativa histórica sobre intervención en
esa esfera privada.
— Principio de seguridad jurídica. Esta iniciativa se ejerce de manera coherente con
el resto del ordenamiento jurídico, buscando la confección de un marco normativo estable, predecible, integrado, claro, con el afán de facilitar su general conocimiento y aplicación.
— Principio de transparencia. En los términos de los artículos 7 y concordantes de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, se ha publicado el proyecto de
Ordenanza en el portal de transparencia y web municipales, fomentando así la participación ciudadana en la génesis de este instrumento regulador.
— Principio de eficiencia. Con esta nueva ordenanza se pretende, igualmente, reducir
las cargas administrativas innecesarias o accesorias, racionalizando la gestión de
los recursos públicos; mejora que se aprecia en el nuevo tratamiento que se concede
a la constitución y devolución de las fianzas por los productores y gestores de los
residuos.
TÍTULO I
Artículo 1. Objeto normativa general de aplicación.—La presente Ordenanza tiene por
objeto regular las operaciones de gestión de los residuos generados en las obras de excavación, construcción y demolición, precisen o no de título municipal habilitante, para conseguir
una gestión controlada por parte de empresas autorizadas y una efectiva protección del medio
ambiente, estableciendo una regulación adicional en las licencias municipales de obras.
La regulación contenida en esta ordenanza se atiene a los principios y disposiciones
contenidas en la LRSC, en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula
la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, la Ley 5/2003 y la
BOCM-20240529-51
Disposiciones generales