Redueña (BOCM-20240529-74)
Organización y funcionamiento. Ordenanza recarga vehículos
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BOCM

MIÉRCOLES 29 DE MAYO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 127

6.2. Estarán obligados al pago de los precios públicos quienes realicen la carga de
sus vehículos eléctricos en los puntos de recarga municipales.
6.3. Responderán solidariamente del pago de los precios públicos las personas físicas o jurídicas o los entes sin personalidad que soliciten el servicio.
Serán responsables subsidiarios los propietarios de los vehículos cuyos usuarios estén
obligados a satisfacer precios públicos por razón del servicio que les benefician o afectan.
6.4. La cuantía de los precios públicos por la utilización del servicio se publicará en
la ordenanza de precios públicos pudiéndose modificar por razones justificadas en función
de lo que recojan los contratos de las tarifas de suministro eléctrico y sus variaciones. El órgano competente para aprobar y/o modificar las tarifas de los precios públicos a que se refiere este artículo, será en todo caso el Pleno de la Corporación u órgano en quien delegue.
6.6. Quedan exentos del pago de este precio público: los vehículos de titularidad municipal.
6.7. El devengo del precio público nace en el momento en que se solicita el acceso
al servicio o en el momento en que se realice la recarga.
6.8. Las deudas por los precios públicos aquí regulados podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio, de conformidad con el artículo 46.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y la normativa de recaudación que sea de aplicación.
TÍTULO III
Inspección, competencia, procedimiento y régimen sancionador
Art. 7. Potestad de inspección.—El Ayuntamiento, así como la autoridad competente tienen la facultad de vigilar e inspeccionar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza y demás normativa vigente.
La contravención o incumplimiento los deberes, prohibiciones o limitaciones establecidas en la presente ordenanza, así como las disposiciones que en su desarrollo se dicten por
la Alcaldía, tendrán la consideración de infracción; correspondiendo a las autoridades ejercer las funciones de inspección y denuncia de las infracciones a la misma.
Art. 8. Competencia y procedimiento sancionador.—8.1. El órgano competente
para iniciar y resolver el procedimiento sancionador será la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Redueña o por la Concejalía en que se haya delegado dicha competencia, previa incoación del oportuno expediente.
8.2. El procedimiento sancionador se sustanciará con arreglo a lo previsto en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común.
Art. 9. Infracciones.—Constituyen infracciones a la presente ordenanza las siguientes conductas:
9.1. Faltas leves:
a) Ocupar plaza reservada para recarga de vehículos eléctricos sin tener reserva.
b) Estacionar ocupando más de una plaza reservada para recarga de vehículos eléctricos.
c) No retirar el vehículo transcurridos treinta minutos tras la finalización de la carga
del vehículo.
d) No recoger el cable o no depositar el conector debidamente.
e) No atender a las indicaciones del personal encargado del punto de recarga en materia de estacionamiento, retirada del vehículo, uso del equipo o infraestructura del
punto de recarga cuando no menoscaben los derechos de otros usuarios, o no impliquen daño o menoscabo del equipo o infraestructura del punto de recarga.
f) Las que contravengan las normas contenidas en la presente ordenanza y las disposiciones dictadas en su desarrollo que no se califiquen expresamente como graves.
9.2. Faltas graves:
a) Retrasar la recarga del siguiente usuario por no haber retirado el vehículo puntualmente tras la finalización de la recarga.
b) No retirar el vehículo transcurrida más de una hora desde la finalización de la recarga, manteniéndolo estacionado en la plaza reservada, aunque no haya otro
usuario con reserva.
c) Dañar negligentemente cualquiera de los elementos del equipo o instalación del
punto de recarga.
d) No respetar las normas de seguridad estipuladas por el fabricante del vehículo, o
las del fabricante de los equipos e instalaciones del punto de recarga municipal

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