Redueña (BOCM-20240529-74)
Organización y funcionamiento. Ordenanza recarga vehículos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 127
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 29 DE MAYO DE 2024
Pág. 237
cuando de ello se derive perjuicio al servicio público, daños a los bienes de propiedad municipal, o perjudique a los derechos de terceros usuarios.
e) Haber sido sancionado por dos faltas leves en el plazo de un año.
9.3. Faltas muy graves:
a) Impedir en su totalidad la recarga del siguiente usuario por haber ocupado indebidamente la plaza durante todo el tiempo de la reserva.
b) La sustracción de cualquiera de los elementos del punto de recarga, equipo, instalación, o señalización.
c) Dañar intencionadamente cualquiera de los elementos del equipo o instalación del
punto de recarga, lo que derivará, aparte de la sanción correspondiente, en la reclamación pertinente por el importe de los daños ocasionados.
d) No respetar las normas de seguridad estipuladas por el fabricante del vehículo, o
las del fabricante de los equipos e instalaciones del punto de recarga municipal
cuando de ello se derive un accidente.
e) Incumplir las indicaciones que el Ayuntamiento estipule para el cuidado y preservación de la zona y para el respeto y buena vecindad con los ciudadanos.
f) Uso fraudulento del servicio del punto de recarga.
g) No identificar al presunto responsable de la infracción siendo requerido para ello
por agentes de la autoridad.
h) Haber sido sancionado por dos faltas graves en el plazo de un año.
Art. 10. Sanciones.—10.1. Las infracciones a esta Ordenanza darán lugar a la imposición de las siguientes sanciones:
— Las infracciones leves se sancionarán con multa de 100 euros.
— Las infracciones graves se sancionarán con multa de 200 euros.
— Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 600 euros y la sanción
complementaria de la prohibición del uso del punto de recarga durante tres meses.
10.2. Las sanciones de carácter únicamente pecuniario por infracciones a esta ordenanza podrán beneficiarse de las reducciones previstas en la legislación vigente.
Art. 11. Medidas cautelares.—11.1. Se procederá a la inmovilización o retirada
del vehículo de la vía pública con el que se hubiere cometido la infracción en los supuestos
contemplados en la presente ordenanza y legislación vigente, pudiéndose ordenar la retirada por el servicio municipal de grúa y depósito del vehículo en el lugar autorizado para ello,
con aplicación al infractor de las disposiciones que correspondan de acuerdo con la Ordenanza municipal reguladora, sin perjuicio de que se repercutan los gastos que el traslado y
depósito comporte.
11.2. Cuando la persona infractora no acredite su residencia habitual en territorio español, el agente denunciante fijará provisionalmente la cuantía de la multa y de no depositarse su importe o garantizar su pago por cualquier medio admitido en derecho, procederá
a la inmovilización del vehículo.
Art. 12. Personas responsables.—Será responsable la persona autora de la conducta
en que consista la infracción; y en su caso, la persona titular o arrendataria del vehículo,
quienes tienen el deber de identificar verazmente a la persona responsable de la infracción.
Cuando las actuaciones constitutivas de la infracción sean cometidas por varias conjuntamente, y no sea posible determinar el grado de participación de cada una, responderán
todas de forma solidaria, conforme lo establecido en la legislación de procedimiento administrativo común.
Igualmente serán responsables solidarios de los daños las personas físicas o jurídicas
sobre las que recaiga el deber legal de prevenir las infracciones administrativas que otros
puedan cometer.
Reposición e indemnización
Art. 13. Reposición e indemnización.—Con independencia de las sanciones que puedan imponerse por las conductas tipificadas en esta Ordenanza, el infractor estará obligado
a la restitución y reposición de los bienes a su estado anterior, con la indemnización de los
daños y perjuicios causados. A tal efecto, el Ayuntamiento, previa tasación por los servicios técnicos competentes, determinará el importe de la reparación, que le será comunicado al infractor o a quien deba responder por él para su pago en el plazo que se establezca.
BOCM-20240529-74
TÍTULO IV
B.O.C.M. Núm. 127
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 29 DE MAYO DE 2024
Pág. 237
cuando de ello se derive perjuicio al servicio público, daños a los bienes de propiedad municipal, o perjudique a los derechos de terceros usuarios.
e) Haber sido sancionado por dos faltas leves en el plazo de un año.
9.3. Faltas muy graves:
a) Impedir en su totalidad la recarga del siguiente usuario por haber ocupado indebidamente la plaza durante todo el tiempo de la reserva.
b) La sustracción de cualquiera de los elementos del punto de recarga, equipo, instalación, o señalización.
c) Dañar intencionadamente cualquiera de los elementos del equipo o instalación del
punto de recarga, lo que derivará, aparte de la sanción correspondiente, en la reclamación pertinente por el importe de los daños ocasionados.
d) No respetar las normas de seguridad estipuladas por el fabricante del vehículo, o
las del fabricante de los equipos e instalaciones del punto de recarga municipal
cuando de ello se derive un accidente.
e) Incumplir las indicaciones que el Ayuntamiento estipule para el cuidado y preservación de la zona y para el respeto y buena vecindad con los ciudadanos.
f) Uso fraudulento del servicio del punto de recarga.
g) No identificar al presunto responsable de la infracción siendo requerido para ello
por agentes de la autoridad.
h) Haber sido sancionado por dos faltas graves en el plazo de un año.
Art. 10. Sanciones.—10.1. Las infracciones a esta Ordenanza darán lugar a la imposición de las siguientes sanciones:
— Las infracciones leves se sancionarán con multa de 100 euros.
— Las infracciones graves se sancionarán con multa de 200 euros.
— Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 600 euros y la sanción
complementaria de la prohibición del uso del punto de recarga durante tres meses.
10.2. Las sanciones de carácter únicamente pecuniario por infracciones a esta ordenanza podrán beneficiarse de las reducciones previstas en la legislación vigente.
Art. 11. Medidas cautelares.—11.1. Se procederá a la inmovilización o retirada
del vehículo de la vía pública con el que se hubiere cometido la infracción en los supuestos
contemplados en la presente ordenanza y legislación vigente, pudiéndose ordenar la retirada por el servicio municipal de grúa y depósito del vehículo en el lugar autorizado para ello,
con aplicación al infractor de las disposiciones que correspondan de acuerdo con la Ordenanza municipal reguladora, sin perjuicio de que se repercutan los gastos que el traslado y
depósito comporte.
11.2. Cuando la persona infractora no acredite su residencia habitual en territorio español, el agente denunciante fijará provisionalmente la cuantía de la multa y de no depositarse su importe o garantizar su pago por cualquier medio admitido en derecho, procederá
a la inmovilización del vehículo.
Art. 12. Personas responsables.—Será responsable la persona autora de la conducta
en que consista la infracción; y en su caso, la persona titular o arrendataria del vehículo,
quienes tienen el deber de identificar verazmente a la persona responsable de la infracción.
Cuando las actuaciones constitutivas de la infracción sean cometidas por varias conjuntamente, y no sea posible determinar el grado de participación de cada una, responderán
todas de forma solidaria, conforme lo establecido en la legislación de procedimiento administrativo común.
Igualmente serán responsables solidarios de los daños las personas físicas o jurídicas
sobre las que recaiga el deber legal de prevenir las infracciones administrativas que otros
puedan cometer.
Reposición e indemnización
Art. 13. Reposición e indemnización.—Con independencia de las sanciones que puedan imponerse por las conductas tipificadas en esta Ordenanza, el infractor estará obligado
a la restitución y reposición de los bienes a su estado anterior, con la indemnización de los
daños y perjuicios causados. A tal efecto, el Ayuntamiento, previa tasación por los servicios técnicos competentes, determinará el importe de la reparación, que le será comunicado al infractor o a quien deba responder por él para su pago en el plazo que se establezca.
BOCM-20240529-74
TÍTULO IV