Redueña (BOCM-20240529-74)
Organización y funcionamiento. Ordenanza recarga vehículos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 127

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 29 DE MAYO DE 2024

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cio de carga de forma completa e integral. La infraestructura de carga incluye las
estaciones de carga, el sistema de control, canalizaciones eléctricas, cuadros eléctricos de mando y protección y los equipos de medida, cuando estos sean exclusivos para la carga de vehículos eléctricos. No se consideran parte de la infraestructura de carga los eventuales sistemas informáticos de tele-asistencia centralizados.
TÍTULO II

Art. 4. Procedimiento de reserva y carga.—4.1. Aplicación informática (APP), código de respuesta rápida (QR). El procedimiento de obtención de autorización para la utilización del punto de recarga se realizará por la persona usuaria a través del programa o aplicación informáticos (APP) accesible en la página web del Ayuntamiento de Redueña, o
descargándolo mediante empleo código de respuesta rápida (QR) accesible en la web municipal y en los puntos de recarga, debiendo respetar las siguientes condiciones.
4.2. Reserva de la recarga y carga del vehículo. La persona usuaria deberá realizar
una reserva del uso de la instalación de punto de recarga con suficiente antelación. Se recomienda que se acceda a la instalación cuando el vehículo disponga como mínimo de un 20
por 100 de batería.
Efectuada la reserva la persona usuaria deberá ubicar el vehículo dentro del perímetro
señalizado, deberá hacer uso adecuado y responsable de los equipos y dispositivos. La recarga deberá efectuarse durante el tiempo autorizado en la reserva.
4.3. Tiempo máximo de recarga. El tiempo máximo de recarga es de dos horas, que
podrá limitarse por razones de necesidad o cuando la intensidad de la demanda así lo requiriera.
Nada impide a un vehículo que haya agotado su tiempo máximo de recarga en una plaza, el desplazarse a otra plaza disponible para continuar en ella su recarga eléctrica.
4.4. Limitación del período de recarga. Por razones de necesidad o intensidad de demanda podrá limitarse el tiempo de recarga pese a haber obtenido autorización para un
tiempo superior, con la obligación del usuario de retirar el vehículo a requerimiento del personal de control del punto de recarga aun cuando no se haya completado la carga.
4.5. Finalización de la carga y retirada del vehículo. Finalizada la carga deberá retirarse el vehículo de forma inmediata por la persona usuaria.
4.6. Retirada del vehículo. Cuando el vehículo sobrepase el periodo máximo de recarga reservado, podrá ser denunciado por los/as agentes de la autoridad o personal municipal autorizado. Además, podrá ser retirado y trasladado a dependencias municipales, o inmovilizado mecánicamente. Los gastos del traslado y permanencia en las dependencias o
los de inmovilización del vehículo, deberán ser abonados por la persona que ostente la titularidad del vehículo o persona legalmente autorizada por aquella.
Art. 5. Normas de uso.—5.1. Estacionamiento para recarga. El vehículo para recargar deberá estacionarse dentro del espacio delimitado y destinado a la recarga con el freno
de estacionamiento o similar.
En el espacio delimitado para recarga de vehículos no se puede estacionar con otro fin,
debiendo permanecer libre de obstáculos y a disposición de las personas usuarias.
5.2. Normas de seguridad. Las personas usuarias de la recarga deberán respetar todas las normas de seguridad estipuladas por el fabricante del vehículo a recargar, así como
las del fabricante de los equipos e instalaciones del punto de recarga municipal.
5.3. Uso responsable. La persona usuaria del punto de recarga municipal deberá utilizarlo responsablemente con el cuidado debido para el adecuado servicio público, no se podrán alterar ni manipular los elementos que componen los equipos e infraestructura, no se
podrá forzar, doblar, pellizcar los cables, ni realizar acciones que los altere o dañe, no estando permitido su utilización para fin distinto al uso de recarga de vehículos eléctricos. Al
finalizar la recarga la persona usuaria la persona usuaria deberá recoger correctamente el
cable y colocar el conector en el espacio destinado para ello.
5.4. Indicaciones. Los usuarios del punto de recarga acatarán cualquier tipo de indicación que desde el Ayuntamiento se imparta para el cuidado y respeto de las instalaciones,
todo ello con el fin de preservar el buen estado del punto de recarga municipal.
Art. 6. Precios públicos.—6.1. Constituye el hecho imponible del precio público,
la prestación del servicio de recarga eléctrica, entendiéndose la prestación como la conexión y consumo de electricidad en dichas estaciones, así como la utilización de la vía pública y la infraestructura (dispositivos físicos) necesaria.

BOCM-20240529-74

Condiciones del procedimiento de reserva y carga. Normas de uso