C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240529-17)
Convocatoria subvenciones – Orden 1419/2024, de 25 de abril, de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, por la que se convocan, para el año 2024, subvenciones a entidades sin fin de lucro en concepto de mantenimiento de centros y servicios, para la atención social especializada a personas con enfermedad mental grave y duradera
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 58
MIÉRCOLES 29 DE MAYO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 127
la contratación de nuevo personal. Dicho personal no podrá estar incluido en las plantillas
afectas a los contratos.
2. No se concederá subvención para mantenimiento de plazas de los centros a los que
se refiere la presente orden cuando estén ocupadas por personas que tengan reconocida la
situación de dependencia y su modalidad de atención en su programa individual sea una
prestación económica para cuidados en el entorno familiar o una prestación económica
vinculada al servicio.
3. En el caso de que una plaza de centro, subvencionada a través de esta convocatoria,
pase a estar ocupada por una persona a la que se le haya reconocido grado y nivel y en su correspondiente programa individual tenga establecida como modalidad de atención alguna de
las prestaciones contempladas en el párrafo anterior, la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad solo abonará al centro en cuestión la parte que le corresponda desde
que la plaza haya sido ocupada por el usuario hasta el momento del reconocimiento de cualquiera de las prestaciones económicas anteriormente citadas.
4. En todo caso, las plazas subvencionadas inicialmente que pudieran quedar vacantes podrán ser ocupadas por otros usuarios/as, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos de esta convocatoria.
Vigésimo tercero
Obligaciones de las entidades subvencionadas
Las entidades beneficiarias de esta subvención deberán cumplir con carácter general
las obligaciones que establece la normativa aplicable en materia de subvenciones y en especial, las señaladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y artículo 8 de
la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
En particular, deberán cumplir las siguientes obligaciones:
1. En caso de que la realización de actividades objeto de la subvención implique contacto habitual con menores, impedir la realización de estas actividades al personal (incluido
el voluntario) que haya sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual.
2. Apartar al personal que en el desarrollo de las actividades objeto de la subvención
tenga contacto habitual con menores de edad, cuando se condenado por sentencia firme por
la comisión de algún delito contra la libertad e indemnidad sexual.
Vigésimo cuarto
Reintegros
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la
procedencia del reintegro en los casos establecidos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre. Igualmente serán de aplicación el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre.
Vigésimo quinto
Infracciones administrativas
Los beneficiarios de estas subvenciones están sometidos al régimen de infracciones y sanciones previsto en el Título IV, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, además del catálogo
de infracciones y sanciones recogido en los artículos 14 y 15 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
Vigésimo sexto
La Intervención General de la Comunidad de Madrid y la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales podrán realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las subvenciones
concedidas.
Las entidades beneficiarias se obligan a facilitar cuanta información les sea requerida
por la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la Intervención General de
la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de la Comunidad
de Madrid, u otros Organismos competentes y, en particular, en lo que se refiere a lo dis-
BOCM-20240529-17
Control
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Pág. 58
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la contratación de nuevo personal. Dicho personal no podrá estar incluido en las plantillas
afectas a los contratos.
2. No se concederá subvención para mantenimiento de plazas de los centros a los que
se refiere la presente orden cuando estén ocupadas por personas que tengan reconocida la
situación de dependencia y su modalidad de atención en su programa individual sea una
prestación económica para cuidados en el entorno familiar o una prestación económica
vinculada al servicio.
3. En el caso de que una plaza de centro, subvencionada a través de esta convocatoria,
pase a estar ocupada por una persona a la que se le haya reconocido grado y nivel y en su correspondiente programa individual tenga establecida como modalidad de atención alguna de
las prestaciones contempladas en el párrafo anterior, la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad solo abonará al centro en cuestión la parte que le corresponda desde
que la plaza haya sido ocupada por el usuario hasta el momento del reconocimiento de cualquiera de las prestaciones económicas anteriormente citadas.
4. En todo caso, las plazas subvencionadas inicialmente que pudieran quedar vacantes podrán ser ocupadas por otros usuarios/as, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos de esta convocatoria.
Vigésimo tercero
Obligaciones de las entidades subvencionadas
Las entidades beneficiarias de esta subvención deberán cumplir con carácter general
las obligaciones que establece la normativa aplicable en materia de subvenciones y en especial, las señaladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y artículo 8 de
la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
En particular, deberán cumplir las siguientes obligaciones:
1. En caso de que la realización de actividades objeto de la subvención implique contacto habitual con menores, impedir la realización de estas actividades al personal (incluido
el voluntario) que haya sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual.
2. Apartar al personal que en el desarrollo de las actividades objeto de la subvención
tenga contacto habitual con menores de edad, cuando se condenado por sentencia firme por
la comisión de algún delito contra la libertad e indemnidad sexual.
Vigésimo cuarto
Reintegros
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la
procedencia del reintegro en los casos establecidos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre. Igualmente serán de aplicación el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre.
Vigésimo quinto
Infracciones administrativas
Los beneficiarios de estas subvenciones están sometidos al régimen de infracciones y sanciones previsto en el Título IV, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, además del catálogo
de infracciones y sanciones recogido en los artículos 14 y 15 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
Vigésimo sexto
La Intervención General de la Comunidad de Madrid y la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales podrán realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las subvenciones
concedidas.
Las entidades beneficiarias se obligan a facilitar cuanta información les sea requerida
por la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la Intervención General de
la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de la Comunidad
de Madrid, u otros Organismos competentes y, en particular, en lo que se refiere a lo dis-
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