C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240529-17)
Convocatoria subvenciones – Orden 1419/2024, de 25 de abril, de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, por la que se convocan, para el año 2024, subvenciones a entidades sin fin de lucro en concepto de mantenimiento de centros y servicios, para la atención social especializada a personas con enfermedad mental grave y duradera
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 127
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 29 DE MAYO DE 2024
Pág. 57
cuentos correspondientes; deberá cumplir asimismo el resto de requisitos que
señala la normativa legal y fiscal vigente.
c) Impresos 111 y 190 de IRPF, correspondiente a los honorarios devengados por
el/la profesional que presta los servicios, para que pueda ser imputado el importe
bruto de los mismos.
d) Documento acreditativo del pago.
3. En caso de voluntariado social que preste servicios en la entidad, ésta acreditará
tal extremo aportando el compromiso de incorporación a la entidad, de cada voluntario,
contemplado en la Ley 1/2015, de 24 de febrero, del Voluntariado en la Comunidad de
Madrid, abonándose exclusivamente los gastos de transporte que conlleve su actividad en
la misma, acreditados mediante la presentación del justificante del pago del correspondiente abono-transporte, billete metro bus, o cualquier otro título de transporte en su caso. En el
informe que se señala en el apartado Décimo octavo.3.c) deberá explicarse de forma pormenorizada el origen de estos gastos y su relación con la actividad subvencionada.
Vigésimo
Justificación de gastos corrientes
1. Los gastos se justificarán con facturas y recibos que estén relacionados con la finalidad subvencionada. Estos justificantes deberán estar expedidos a nombre de la entidad
subvencionada y de acuerdo con la normativa fiscal vigente en cada momento. Se presentarán siempre acompañados del correspondiente comprobante de pago.
2. En el caso de presentar gastos de teléfono, además de la documentación contemplada en el subapartado anterior, se deberá aportar certificado de la entidad en el que consten los números de teléfono que pertenezcan al centro o servicio objeto de la subvención.
En caso de compartir teléfono con otros centros o servicios que no estén incluidos en la subvención, deberá hacerse constar igualmente y proceder al prorrateo de las cantidades correspondientes a la justificación.
3. Los gastos que efectúe la entidad, relativos a seguros suscritos con empresas deberán justificarse con el contrato suscrito, así como con el justificante del pago realizado.
4. En el caso de que el inmueble donde se ubica el centro o se presta el servicio sea
arrendado, deberá acompañarse a los justificantes de pago el contrato de arrendamiento en
el que figure la identificación del local arrendado y su ubicación, así como el importe y periodicidad de los pagos e identificación de las partes contratantes.
5. Se admitirán como pequeños gastos aquellos importes iguales o inferiores a
30,05 euros, acompañados los justificantes de certificado del representante legal de la entidad en el que conste que han sido realizados en el marco de la actividad subvencionada correspondiente. El montante total de los pequeños gastos que se imputen a cada justificación
semestral no podrá exceder de 180 euros.
Vigésimo primero
Concurrencia y compatibilidad de las subvenciones
Vigésimo segundo
Compatibilidad de los servicios concertados y contratados con las subvenciones
1. Podrá concederse subvención a las Entidades a las que se refiere esta orden, que
tengan suscrito concierto mediante contrato de gestión de servicio público con la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, para la financiación de centros de atención a
personas con enfermedad mental grave y duradera, siempre que se acredite en la solicitud
que esta se efectúa para plazas no concertadas creadas a partir del 31 de diciembre de 2010 y
BOCM-20240529-17
1. Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria son compatibles con la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de cualesquiera
otras entidades, que se destinen a financiar la actividad subvencionada.
El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de
la actividad subvencionada.
2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y en todo
caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.
B.O.C.M. Núm. 127
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 29 DE MAYO DE 2024
Pág. 57
cuentos correspondientes; deberá cumplir asimismo el resto de requisitos que
señala la normativa legal y fiscal vigente.
c) Impresos 111 y 190 de IRPF, correspondiente a los honorarios devengados por
el/la profesional que presta los servicios, para que pueda ser imputado el importe
bruto de los mismos.
d) Documento acreditativo del pago.
3. En caso de voluntariado social que preste servicios en la entidad, ésta acreditará
tal extremo aportando el compromiso de incorporación a la entidad, de cada voluntario,
contemplado en la Ley 1/2015, de 24 de febrero, del Voluntariado en la Comunidad de
Madrid, abonándose exclusivamente los gastos de transporte que conlleve su actividad en
la misma, acreditados mediante la presentación del justificante del pago del correspondiente abono-transporte, billete metro bus, o cualquier otro título de transporte en su caso. En el
informe que se señala en el apartado Décimo octavo.3.c) deberá explicarse de forma pormenorizada el origen de estos gastos y su relación con la actividad subvencionada.
Vigésimo
Justificación de gastos corrientes
1. Los gastos se justificarán con facturas y recibos que estén relacionados con la finalidad subvencionada. Estos justificantes deberán estar expedidos a nombre de la entidad
subvencionada y de acuerdo con la normativa fiscal vigente en cada momento. Se presentarán siempre acompañados del correspondiente comprobante de pago.
2. En el caso de presentar gastos de teléfono, además de la documentación contemplada en el subapartado anterior, se deberá aportar certificado de la entidad en el que consten los números de teléfono que pertenezcan al centro o servicio objeto de la subvención.
En caso de compartir teléfono con otros centros o servicios que no estén incluidos en la subvención, deberá hacerse constar igualmente y proceder al prorrateo de las cantidades correspondientes a la justificación.
3. Los gastos que efectúe la entidad, relativos a seguros suscritos con empresas deberán justificarse con el contrato suscrito, así como con el justificante del pago realizado.
4. En el caso de que el inmueble donde se ubica el centro o se presta el servicio sea
arrendado, deberá acompañarse a los justificantes de pago el contrato de arrendamiento en
el que figure la identificación del local arrendado y su ubicación, así como el importe y periodicidad de los pagos e identificación de las partes contratantes.
5. Se admitirán como pequeños gastos aquellos importes iguales o inferiores a
30,05 euros, acompañados los justificantes de certificado del representante legal de la entidad en el que conste que han sido realizados en el marco de la actividad subvencionada correspondiente. El montante total de los pequeños gastos que se imputen a cada justificación
semestral no podrá exceder de 180 euros.
Vigésimo primero
Concurrencia y compatibilidad de las subvenciones
Vigésimo segundo
Compatibilidad de los servicios concertados y contratados con las subvenciones
1. Podrá concederse subvención a las Entidades a las que se refiere esta orden, que
tengan suscrito concierto mediante contrato de gestión de servicio público con la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, para la financiación de centros de atención a
personas con enfermedad mental grave y duradera, siempre que se acredite en la solicitud
que esta se efectúa para plazas no concertadas creadas a partir del 31 de diciembre de 2010 y
BOCM-20240529-17
1. Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria son compatibles con la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de cualesquiera
otras entidades, que se destinen a financiar la actividad subvencionada.
El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de
la actividad subvencionada.
2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y en todo
caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.