C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240529-17)
Convocatoria subvenciones –  Orden 1419/2024, de 25 de abril, de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, por la que se convocan, para el año 2024, subvenciones a entidades sin fin de lucro en concepto de mantenimiento de centros y servicios, para la atención social especializada a personas con enfermedad mental grave y duradera
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 29 DE MAYO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 127

se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación,
trasposición de la Directiva 2010/45/UE del Consejo, que sustituye al Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre), no contabilizando en la justificación las facturas que no la cumplan.
b) A criterio de la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad, se
podrá requerir a la entidad la presentación de estados contables para una mejor
comprobación de la aplicación del importe concedido a la actividad objeto de la
subvención.
c) Un informe pormenorizado, suscrito por el representante legal de la entidad, de la
actividad o actividades concretas desarrolladas por la entidad en el período subvencionado y las tareas desempeñadas por los/as profesionales. Se indicará necesariamente el número de personas distintas atendidas en cada uno de los centros y
servicios subvencionados durante dicho período de tiempo y el tipo de atención
recibida. Los gastos que se presenten deberán ser exclusivamente los originados
por el desarrollo de la actividad descrita en el informe.
Cuando el Servicio subvencionado sea de Convivencia Familiar y Social, a este
Informe se anexará una relación nominal de las personas atendidas durante el año
suscrita por el representante legal de la entidad.
d) En caso de recibir la entidad, subvención por más de una actividad subvencionable,
deberá aportar la documentación justificativa indicada en este apartado y siguientes, de forma separada y convenientemente identificada por cada uno de ellos.
4. La totalidad del importe de la subvención concedida deberá justificarse con fecha
límite el 31 de enero del año 2025.
5. De conformidad con lo previsto en el artículo 70.3 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, si
transcurrido el plazo establecido de justificación no se hubiese presentado la misma ante el
órgano administrativo competente, se requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de 15 días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en
el plazo establecido en este apartado llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
6. Cuando la acción subvencionada haya sido financiada además con fondos propios u
otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia
y aplicación de tales fondos a la actividad subvencionada, mediante la presentación de una relación detallada de dichos extremos, suscrita por el/la representante legal de la entidad.
Décimo noveno
Deberá justificarse con gastos de personal al menos el 70 por ciento del importe de la
subvención que se conceda.
1. Personal contratado por la entidad.
a) Se aportarán las nóminas de cada trabajador/a con el sello de la entidad. Deberá figurar claramente, la categoría profesional del trabajador/a. Se acompañará el justificante de pago de dichas nóminas. Cuando a lo largo del año 2024 se produzca
la sustitución de algún/a trabajador/a deberá mantenerse la categoría profesional
del mismo/a y comunicar de inmediato la incidencia a la Subdirección General de
Valoración de la Discapacidad y Atención Temprana.
b) Se acompañarán los documentos Relación de Liquidación de Cotizaciones (RLC)
y Relación Nominal de Trabajadores (RNT) correspondientes a todo el período a
justificar, identificando de manera clara en el RNT a los/las trabajadores/as para
los que se concedió la subvención y acreditando documentalmente el pago efectivo de las correspondientes cuotas a la Seguridad Social (RLC).
c) Se aportarán documentos acreditativos del pago del IRPF correspondiente a las
nóminas presentadas para que pueda ser imputado el importe bruto de los salarios.
2. Los gastos de los trabajadores/as con contrato de prestación de servicios serán justificados mediante la presentación de los siguientes documentos:
a) Contrato de prestación de servicios.
b) Recibo o factura del profesional de la cantidad devengada por la colaboración, fechado y firmado por el/la perceptor/a, en el que deberá figurar su nombre y apellidos, el concepto, el NIF, n.o de colegiado y categoría del profesional y los des-

BOCM-20240529-17

Justificación de los gastos de personal