C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240529-17)
Convocatoria subvenciones – Orden 1419/2024, de 25 de abril, de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, por la que se convocan, para el año 2024, subvenciones a entidades sin fin de lucro en concepto de mantenimiento de centros y servicios, para la atención social especializada a personas con enfermedad mental grave y duradera
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 127
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 29 DE MAYO DE 2024
Pág. 55
Décimo quinto
Resolución, notificación a los interesados y recursos
1. La resolución de concesión y denegación de las ayudas solicitadas corresponderá,
a la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales sin perjuicio de la delegación en favor del Director General de Atención a Personas con Discapacidad.
2. El plazo de resolución y notificación a los interesados será de cuatro meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
3. La resolución se notificará electrónicamente a las entidades interesadas de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Las solicitudes sobre las que no haya recaído resolución expresa y no se haya notificado en el plazo señalado en el subapartado 2 de esta apartado se entenderán desestimadas, sin perjuicio de que subsista la obligación de la Administración de resolver expresamente y notificar.
5. Contra la resolución por la que se resuelvan estas ayudas, que pone fin a la vía
administrativa, cabrá interponer potestativamente recurso de reposición ante la Consejera
de Familia, Juventud y Asuntos Sociales en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ambos plazos contados desde el día
siguiente al de la notificación de la Resolución expresa, o del vencimiento del plazo previsto para que deba entenderse desestimada por silencio administrativo.
Décimo sexto
Imputación presupuestaria
Las subvenciones que se concedan al amparo de la presente convocatoria se imputarán al subconcepto 48099 del programa 231A, del presupuesto de gastos de la Consejería
de Familia, Juventud y Asuntos Sociales para 2024. El crédito máximo destinado a la misma es de 600.000 euros.
Décimo octavo
Aspectos generales de la justificación de las subvenciones
1. La justificación se referirá a la totalidad de la acción subvencionada, ajustándose
a la solicitud que sirvió de fundamento a la concesión, se acreditará que la actividad se ha
efectuado durante el período subvencionado y se consignarán los gastos de personal de la
totalidad de los meses subvencionados. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado.
2. La justificación de la subvención concedida se realizará de acuerdo con los dispuesto en la Orden 1023/2017, de 9 de junio, de bases reguladoras, modificada por la Orden 92/2019, de 5 de febrero, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia y por la
Orden 452/2022, de 10 de marzo, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social y
en esta orden y ajustándose a las instrucciones que dicte la Dirección General de Atención
a Personas con Discapacidad.
3. La justificación, suscrita por el representante legal de la entidad, deberá acompañarse de la siguiente documentación:
a) Las facturas que se presenten para justificar gastos, deberán ajustarse a la normativa legal y fiscal vigente (Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que
BOCM-20240529-17
Décimo séptimo
Pago de las Subvenciones
1. El pago de las subvenciones concedidas se efectuará mediante anticipos a cuenta,
en virtud de la posibilidad recogida en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
sin previa justificación ni exigencia de garantías, como financiación necesaria para que las
entidades beneficiarias puedan llevar a cabo los propósitos y actividades inherentes a la
subvención.
2. Se anticipará, sin previa justificación ni exigencia de garantías, el 100 por 100 del
importe de la subvención concedida.
3. Previo al pago del anticipo, deberá acreditarse que las entidades subvencionadas
se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como
no tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas
estuvieran debidamente garantizadas.
B.O.C.M. Núm. 127
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 29 DE MAYO DE 2024
Pág. 55
Décimo quinto
Resolución, notificación a los interesados y recursos
1. La resolución de concesión y denegación de las ayudas solicitadas corresponderá,
a la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales sin perjuicio de la delegación en favor del Director General de Atención a Personas con Discapacidad.
2. El plazo de resolución y notificación a los interesados será de cuatro meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
3. La resolución se notificará electrónicamente a las entidades interesadas de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Las solicitudes sobre las que no haya recaído resolución expresa y no se haya notificado en el plazo señalado en el subapartado 2 de esta apartado se entenderán desestimadas, sin perjuicio de que subsista la obligación de la Administración de resolver expresamente y notificar.
5. Contra la resolución por la que se resuelvan estas ayudas, que pone fin a la vía
administrativa, cabrá interponer potestativamente recurso de reposición ante la Consejera
de Familia, Juventud y Asuntos Sociales en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ambos plazos contados desde el día
siguiente al de la notificación de la Resolución expresa, o del vencimiento del plazo previsto para que deba entenderse desestimada por silencio administrativo.
Décimo sexto
Imputación presupuestaria
Las subvenciones que se concedan al amparo de la presente convocatoria se imputarán al subconcepto 48099 del programa 231A, del presupuesto de gastos de la Consejería
de Familia, Juventud y Asuntos Sociales para 2024. El crédito máximo destinado a la misma es de 600.000 euros.
Décimo octavo
Aspectos generales de la justificación de las subvenciones
1. La justificación se referirá a la totalidad de la acción subvencionada, ajustándose
a la solicitud que sirvió de fundamento a la concesión, se acreditará que la actividad se ha
efectuado durante el período subvencionado y se consignarán los gastos de personal de la
totalidad de los meses subvencionados. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado.
2. La justificación de la subvención concedida se realizará de acuerdo con los dispuesto en la Orden 1023/2017, de 9 de junio, de bases reguladoras, modificada por la Orden 92/2019, de 5 de febrero, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia y por la
Orden 452/2022, de 10 de marzo, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social y
en esta orden y ajustándose a las instrucciones que dicte la Dirección General de Atención
a Personas con Discapacidad.
3. La justificación, suscrita por el representante legal de la entidad, deberá acompañarse de la siguiente documentación:
a) Las facturas que se presenten para justificar gastos, deberán ajustarse a la normativa legal y fiscal vigente (Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que
BOCM-20240529-17
Décimo séptimo
Pago de las Subvenciones
1. El pago de las subvenciones concedidas se efectuará mediante anticipos a cuenta,
en virtud de la posibilidad recogida en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
sin previa justificación ni exigencia de garantías, como financiación necesaria para que las
entidades beneficiarias puedan llevar a cabo los propósitos y actividades inherentes a la
subvención.
2. Se anticipará, sin previa justificación ni exigencia de garantías, el 100 por 100 del
importe de la subvención concedida.
3. Previo al pago del anticipo, deberá acreditarse que las entidades subvencionadas
se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como
no tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas
estuvieran debidamente garantizadas.