C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240529-17)
Convocatoria subvenciones – Orden 1419/2024, de 25 de abril, de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, por la que se convocan, para el año 2024, subvenciones a entidades sin fin de lucro en concepto de mantenimiento de centros y servicios, para la atención social especializada a personas con enfermedad mental grave y duradera
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 54
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 29 DE MAYO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 127
— De 29 a 35 puntos: Del 75 % al 87 % de la cuantía considerada subvencionable o la cantidad solicitada de ser inferior.
— De 22 a 28 puntos: Del 62 % al 74 % de la cuantía considerada subvencionable o la cantidad solicitada de ser inferior.
C) Mantenimiento de plazas en centros:
— De 26 a 33 puntos: Del 86 % al 100 % de la cuantía solicitada considerada
subvencionable
— De 18 a 25 puntos: Del 70 % al 84 % de la cuantía solicitada considerada subvencionable
— De 10 a 17 puntos: Del 54 % al 68 % de la cuantía solicitada considerada subvencionable.
Cuantías máximas a conceder:
— Centros de atención diurna: 900 euros/plaza/año.
— Servicios de federaciones/uniones de asociaciones: 20.000 euros/servicio/año.
— Servicios de asociaciones y otras entidades:
• Información y Orientación: 23.000 euros/servicio/año.
• Convivencia Familiar y Social: 28.000 euros/servicio/año.
2. La cuantía a conceder no podrá ser superior al 75 % del coste total de la acción
subvencionada.
3. La suma de las aportaciones de los beneficiarios, de las ayudas de entidades particulares, de las subvenciones públicas o privadas que se hayan otorgado para la misma finalidad y de la subvención concedida al amparo de esta convocatoria no podrá ser superior
al total del coste de la acción subvencionada.
4. En el caso contemplado en el apartado Cuarto.3 de esta orden, de entidades que tengan algún centro de atención a personas con enfermedad mental concertado con la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y que soliciten subvención para un servicio, a la
cantidad subvencionable resultante en función de la puntuación obtenida, se le aplicará un
coeficiente reductor del 15 %. Esto se aplicará, así mismo, cuando la entidad solicitante de
la subvención forme parte de una UTE que sea la adjudicataria del contrato.
5. Una vez aplicada la puntuación obtenida, si no existiera crédito suficiente y adecuado, deberá aplicarse un coeficiente reductor, prorrateándose proporcionalmente la cuantía a conceder a cada una de las entidades que cumplen los requisitos, cuyo total no podrá
superar el crédito de la correspondiente convocatoria.
Décimo cuarto
1. La Comisión de Valoración, previa instrucción de los expedientes por las correspondientes unidades administrativas, emitirá un informe en el que se concrete el resultado
de la evaluación efectuada.
2. La composición de la Comisión será la siguiente:
a) La Subdirectora General de Valoración de la Discapacidad y Atención Temprana,
o persona en quien delegue, que actuará como Presidente.
b) La Subdirectora General de Atención a Personas con Discapacidad y con Enfermedad Mental, o persona en quien delegue
c) El Jefe de Área de Coordinación de Atención Temprana y Subvenciones, o persona en quien delegue.
d) Un representante de la Oficina Regional de Coordinación de Salud Mental.
e) Dos Técnicos de la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad,
uno de los cuales actuará con funciones de secretario, con voz y voto.
3. El órgano instructor, a la vista del informe de la Comisión de Valoración, formulará una propuesta de resolución provisional, indicando la cuantía de las subvenciones y las
causas de denegación, que se publicará en el tablón de anuncios de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, estableciendo un plazo de 10 días hábiles para presentación de alegaciones. Transcurrido dicho plazo y estudiadas por el órgano instructor, las alegaciones, si las hubiera, éste elevará al órgano concedente, propuesta de resolución
definitiva de concesión y denegación.
BOCM-20240529-17
Comisión de valoración
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 29 DE MAYO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 127
— De 29 a 35 puntos: Del 75 % al 87 % de la cuantía considerada subvencionable o la cantidad solicitada de ser inferior.
— De 22 a 28 puntos: Del 62 % al 74 % de la cuantía considerada subvencionable o la cantidad solicitada de ser inferior.
C) Mantenimiento de plazas en centros:
— De 26 a 33 puntos: Del 86 % al 100 % de la cuantía solicitada considerada
subvencionable
— De 18 a 25 puntos: Del 70 % al 84 % de la cuantía solicitada considerada subvencionable
— De 10 a 17 puntos: Del 54 % al 68 % de la cuantía solicitada considerada subvencionable.
Cuantías máximas a conceder:
— Centros de atención diurna: 900 euros/plaza/año.
— Servicios de federaciones/uniones de asociaciones: 20.000 euros/servicio/año.
— Servicios de asociaciones y otras entidades:
• Información y Orientación: 23.000 euros/servicio/año.
• Convivencia Familiar y Social: 28.000 euros/servicio/año.
2. La cuantía a conceder no podrá ser superior al 75 % del coste total de la acción
subvencionada.
3. La suma de las aportaciones de los beneficiarios, de las ayudas de entidades particulares, de las subvenciones públicas o privadas que se hayan otorgado para la misma finalidad y de la subvención concedida al amparo de esta convocatoria no podrá ser superior
al total del coste de la acción subvencionada.
4. En el caso contemplado en el apartado Cuarto.3 de esta orden, de entidades que tengan algún centro de atención a personas con enfermedad mental concertado con la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y que soliciten subvención para un servicio, a la
cantidad subvencionable resultante en función de la puntuación obtenida, se le aplicará un
coeficiente reductor del 15 %. Esto se aplicará, así mismo, cuando la entidad solicitante de
la subvención forme parte de una UTE que sea la adjudicataria del contrato.
5. Una vez aplicada la puntuación obtenida, si no existiera crédito suficiente y adecuado, deberá aplicarse un coeficiente reductor, prorrateándose proporcionalmente la cuantía a conceder a cada una de las entidades que cumplen los requisitos, cuyo total no podrá
superar el crédito de la correspondiente convocatoria.
Décimo cuarto
1. La Comisión de Valoración, previa instrucción de los expedientes por las correspondientes unidades administrativas, emitirá un informe en el que se concrete el resultado
de la evaluación efectuada.
2. La composición de la Comisión será la siguiente:
a) La Subdirectora General de Valoración de la Discapacidad y Atención Temprana,
o persona en quien delegue, que actuará como Presidente.
b) La Subdirectora General de Atención a Personas con Discapacidad y con Enfermedad Mental, o persona en quien delegue
c) El Jefe de Área de Coordinación de Atención Temprana y Subvenciones, o persona en quien delegue.
d) Un representante de la Oficina Regional de Coordinación de Salud Mental.
e) Dos Técnicos de la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad,
uno de los cuales actuará con funciones de secretario, con voz y voto.
3. El órgano instructor, a la vista del informe de la Comisión de Valoración, formulará una propuesta de resolución provisional, indicando la cuantía de las subvenciones y las
causas de denegación, que se publicará en el tablón de anuncios de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, estableciendo un plazo de 10 días hábiles para presentación de alegaciones. Transcurrido dicho plazo y estudiadas por el órgano instructor, las alegaciones, si las hubiera, éste elevará al órgano concedente, propuesta de resolución
definitiva de concesión y denegación.
BOCM-20240529-17
Comisión de valoración