C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240529-17)
Convocatoria subvenciones – Orden 1419/2024, de 25 de abril, de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, por la que se convocan, para el año 2024, subvenciones a entidades sin fin de lucro en concepto de mantenimiento de centros y servicios, para la atención social especializada a personas con enfermedad mental grave y duradera
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 127
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 29 DE MAYO DE 2024
Pág. 53
d) Antigüedad en la prestación del servicio: Hasta 5 puntos.
— Desde 0 hasta 4 años: 1 punto.
— Desde 5 hasta 9 años: 2 puntos.
— Desde 10 hasta 14 años: 3 puntos.
— Desde 15 hasta 19 años: 4 puntos.
— Más de 20 años: 5 puntos.
e) Horas a la semana que permanece abierto el servicio: Hasta 6 puntos.
— Desde 1 hasta 9 horas: 1 punto.
— Desde 10 hasta 19 horas: 2 puntos.
— Desde 20 hasta 29 horas: 3 puntos.
— Desde 30 hasta 39 horas: 4 puntos.
— Desde 40 hasta 49 horas: 5 puntos.
— Más de 50 horas: 6 puntos.
Las horas de funcionamiento del Servicio deberán estar en consonancia con las
Horas de dedicación imputadas a los profesionales en el Anexo 5.H. a la solicitud
de subvención.
f) Número de personas atendidas el año anterior al de la convocatoria: Hasta 5 puntos.
— De 1 a 49 usuarios: 1 punto.
— Desde 50 hasta 99 usuarios: 2 puntos.
— Desde 100 hasta 149 usuarios: 3 puntos.
— Desde 150 hasta 200 usuarios: 4 puntos.
— Más de 200 usuarios: 5 puntos.
La puntuación máxima es 41 puntos en el caso de Asociaciones y 37 puntos en el caso
de otras entidades. No se atenderán las solicitudes de subvención con puntuación inferior
a 22 puntos para asociaciones y otras entidades.
Décimo tercero
1. La cuantía de las subvenciones se calculará en función del crédito disponible para
esta convocatoria y en base al coste de la actuación para la que se solicita subvención considerado como subvencionable en aplicación del baremo establecido en el apartado anterior. A
esta cuantía se le aplicarán los porcentajes y cuantías máximas que seguidamente se establecen. No se considerarán subvencionables, para el personal contratado por la entidad, costes
superiores a los establecidos en el Convenio Colectivo General de Centros y Servicios de
Atención a Personas con Discapacidad para las correspondientes categorías profesionales.
Porcentajes aplicables:
A) Mantenimiento de servicios de Información y Orientación:
Federaciones y Uniones de Asociaciones:
— De 37 a 41 puntos: Del 88 % al 100 % de la cuantía considerada subvencionable o la cantidad solicitada de ser inferior.
— De 32 a 36 puntos: Del 75 % al 87 % de la cuantía considerada subvencionable o la cantidad solicitada de ser inferior.
— De 26 a 31 puntos: Del 54 % al 74 % de la cuantía considerada subvencionable o la cantidad solicitada de ser inferior.
Asociaciones y otras entidades:
— De 33 a 37 puntos: Del 88 % al 100 % de la cuantía considerada subvencionable o la cantidad solicitada de ser inferior.
— De 28 a 32 puntos: Del 78 % al 86 % de la cuantía considerada subvencionable o la cantidad solicitada de ser inferior.
— De 22 a 27 puntos: Del 54 % al 74 % de la cuantía considerada subvencionable o la cantidad solicitada de ser inferior.
B) Mantenimiento de servicios de Convivencia Familiar y Social:
Asociaciones y otras entidades:
— De 36 a 41 puntos: Del 88 % al 100 % de la cuantía considerada subvencionable o la cantidad solicitada de ser inferior.
BOCM-20240529-17
Determinación de cuantías a conceder
B.O.C.M. Núm. 127
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 29 DE MAYO DE 2024
Pág. 53
d) Antigüedad en la prestación del servicio: Hasta 5 puntos.
— Desde 0 hasta 4 años: 1 punto.
— Desde 5 hasta 9 años: 2 puntos.
— Desde 10 hasta 14 años: 3 puntos.
— Desde 15 hasta 19 años: 4 puntos.
— Más de 20 años: 5 puntos.
e) Horas a la semana que permanece abierto el servicio: Hasta 6 puntos.
— Desde 1 hasta 9 horas: 1 punto.
— Desde 10 hasta 19 horas: 2 puntos.
— Desde 20 hasta 29 horas: 3 puntos.
— Desde 30 hasta 39 horas: 4 puntos.
— Desde 40 hasta 49 horas: 5 puntos.
— Más de 50 horas: 6 puntos.
Las horas de funcionamiento del Servicio deberán estar en consonancia con las
Horas de dedicación imputadas a los profesionales en el Anexo 5.H. a la solicitud
de subvención.
f) Número de personas atendidas el año anterior al de la convocatoria: Hasta 5 puntos.
— De 1 a 49 usuarios: 1 punto.
— Desde 50 hasta 99 usuarios: 2 puntos.
— Desde 100 hasta 149 usuarios: 3 puntos.
— Desde 150 hasta 200 usuarios: 4 puntos.
— Más de 200 usuarios: 5 puntos.
La puntuación máxima es 41 puntos en el caso de Asociaciones y 37 puntos en el caso
de otras entidades. No se atenderán las solicitudes de subvención con puntuación inferior
a 22 puntos para asociaciones y otras entidades.
Décimo tercero
1. La cuantía de las subvenciones se calculará en función del crédito disponible para
esta convocatoria y en base al coste de la actuación para la que se solicita subvención considerado como subvencionable en aplicación del baremo establecido en el apartado anterior. A
esta cuantía se le aplicarán los porcentajes y cuantías máximas que seguidamente se establecen. No se considerarán subvencionables, para el personal contratado por la entidad, costes
superiores a los establecidos en el Convenio Colectivo General de Centros y Servicios de
Atención a Personas con Discapacidad para las correspondientes categorías profesionales.
Porcentajes aplicables:
A) Mantenimiento de servicios de Información y Orientación:
Federaciones y Uniones de Asociaciones:
— De 37 a 41 puntos: Del 88 % al 100 % de la cuantía considerada subvencionable o la cantidad solicitada de ser inferior.
— De 32 a 36 puntos: Del 75 % al 87 % de la cuantía considerada subvencionable o la cantidad solicitada de ser inferior.
— De 26 a 31 puntos: Del 54 % al 74 % de la cuantía considerada subvencionable o la cantidad solicitada de ser inferior.
Asociaciones y otras entidades:
— De 33 a 37 puntos: Del 88 % al 100 % de la cuantía considerada subvencionable o la cantidad solicitada de ser inferior.
— De 28 a 32 puntos: Del 78 % al 86 % de la cuantía considerada subvencionable o la cantidad solicitada de ser inferior.
— De 22 a 27 puntos: Del 54 % al 74 % de la cuantía considerada subvencionable o la cantidad solicitada de ser inferior.
B) Mantenimiento de servicios de Convivencia Familiar y Social:
Asociaciones y otras entidades:
— De 36 a 41 puntos: Del 88 % al 100 % de la cuantía considerada subvencionable o la cantidad solicitada de ser inferior.
BOCM-20240529-17
Determinación de cuantías a conceder