C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240529-17)
Convocatoria subvenciones –  Orden 1419/2024, de 25 de abril, de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, por la que se convocan, para el año 2024, subvenciones a entidades sin fin de lucro en concepto de mantenimiento de centros y servicios, para la atención social especializada a personas con enfermedad mental grave y duradera
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 127

MIÉRCOLES 29 DE MAYO DE 2024

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puesto en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y en el Decreto 45/1997, de 20 de
marzo, por el que se desarrolla el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.
Vigésimo séptimo
Subcontratación
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
las entidades beneficiarias de subvención no podrán concertar con terceros la ejecución de la
actividad objeto de la misma, a excepción del supuesto de desarrollo, únicamente en el marco de servicios subvencionados, de actuaciones temporales, que por su grado de especialización requieran para su implementación de un personal con cualificación específica, en el que
se podrá subcontratar parte o la totalidad de la actuación.
De conformidad con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el
importe del gasto a subcontratar supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, para el contrato menor, el beneficiario deberá
solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los presten o suministren, o salvo que
el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas
presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse
expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica
más ventajosa. En caso de incumplimiento de lo señalado en el punto anterior, de la cantidad justificada se deducirá un 15 %, de conformidad con el principio de proporcionalidad
establecido en el artículo 17.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Vigésimo octavo
Impugnabilidad de la convocatoria
Contra el presente acto de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un
mes ante la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales o bien directamente, en el
plazo de dos meses, recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Vigésimo noveno
Habilitación
Se habilita a la titular de la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad a adoptar las medidas necesarias para la aplicación de lo establecido en esta orden.
Trigésimo
Efectos
La orden producirá efectos el día siguiente al de la publicación de su extracto en el BOOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 25 de abril de 2024.

LETÍN

La Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales,
ANA DÁVILA-PONCE DE LEÓN MUNICIO

BOCM-20240529-17

(03/6.790/24)

http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791