Pozuelo de Alarcón (BOCM-20240528-71)
Urbanismo. Plan parcial
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE MAYO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 126
10) Condiciones de aparcamiento:
En cada parcela se dispondrá en el interior de la misma como mínimo 1,5 plazas por
cada 100 m2 construidos o fracción.
11) Centros de transformación (CT):
En caso de ser precisos, se situarán dentro de la parcela edificable según condiciones
a convenir entre los promotores y la compañía suministradora. Su edificabilidad no será
computable a efectos urbanísticos.
12) Condiciones de uso:
Uso principal = Residencial en vivienda colectiva y residencia comunitaria.
Usos compatibles:
— Industrial:
En situación de planta baja, semisótano y sótano en las categorías B), C), D) y E)
(almacenaje y comercio mayorista, Reparación y tratamiento de productos de consumo doméstico, Producción artesanal y oficios artísticos y Talleres domésticos).
— Servicios Terciarios:
Hospedaje, en edificio exclusivo.
— Comercio:
En categoría 1 y 2 (local comercial y agrupación comercial), en situación de planta
baja, semisótano y en edificio exclusivo.
— Oficinas:
Servicios administrativos y oficinas privadas en semisótano, planta baja, primera
y edificio exclusivo. Despachos profesionales en todas las situaciones de planta.
— Salas de reunión:
En planta baja y semisótano o edificio exclusivo.
— Restauración:
En situación de planta baja, semisótano y primera vinculado a planta baja y semisótano y en edificio exclusivo.
— Dotacional:
En situación de planta baja, semisótano, primera y edificio exclusivo.
— Servicios urbanos:
Se admiten las categorías 1) (mercados de abastos y centros de comercio básicos)
en planta baja, semisótano y edificio exclusivo; categorías 2) y 3) (servicios de la
Administración y otros servicios urbanos) en planta baja, semisótano, primera y
edificio exclusivo.
— Dotacional de garaje-aparcamiento.
Art. 30. Zona 2. Viario y servicios públicos (VP, ELV, CT).
1) Definición:
Corresponde a las calles de tráfico rodado o peatonal (VP), al espacio de mejora. —
ampliación de viario (ELV) y a la parcela reservada para la instalación de un centro de
transformación (CT).
2) Consideraciones específicas:
Viario y espacio libre de mejora del viario (VP, ELV).
Solamente se permite la instalación de mobiliario urbano, arbolado, alumbrado público, señales de servicio del tránsito rodado o peatonal, infraestructuras y otros elementos
propios de esta zona.
Cualquier elemento o instalación de los previstos en el párrafo anterior se situarán de
forma que no obstaculicen ni la circulación rodada o peatonal.
En cuanto a las actuaciones propiamente edificatorias, las únicas que se permiten en
estas zonas son las de iniciativa y uso públicos, tales como parques infantiles, exposiciones
al aire libre, monumentos y en general las de carácter cultural o recreativo, casetas de flores, etc., estando supeditadas estas instalaciones a la autorización previa de la Corporación
Municipal.
Centro de transformación (CT).
BOCM-20240528-71
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE MAYO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 126
10) Condiciones de aparcamiento:
En cada parcela se dispondrá en el interior de la misma como mínimo 1,5 plazas por
cada 100 m2 construidos o fracción.
11) Centros de transformación (CT):
En caso de ser precisos, se situarán dentro de la parcela edificable según condiciones
a convenir entre los promotores y la compañía suministradora. Su edificabilidad no será
computable a efectos urbanísticos.
12) Condiciones de uso:
Uso principal = Residencial en vivienda colectiva y residencia comunitaria.
Usos compatibles:
— Industrial:
En situación de planta baja, semisótano y sótano en las categorías B), C), D) y E)
(almacenaje y comercio mayorista, Reparación y tratamiento de productos de consumo doméstico, Producción artesanal y oficios artísticos y Talleres domésticos).
— Servicios Terciarios:
Hospedaje, en edificio exclusivo.
— Comercio:
En categoría 1 y 2 (local comercial y agrupación comercial), en situación de planta
baja, semisótano y en edificio exclusivo.
— Oficinas:
Servicios administrativos y oficinas privadas en semisótano, planta baja, primera
y edificio exclusivo. Despachos profesionales en todas las situaciones de planta.
— Salas de reunión:
En planta baja y semisótano o edificio exclusivo.
— Restauración:
En situación de planta baja, semisótano y primera vinculado a planta baja y semisótano y en edificio exclusivo.
— Dotacional:
En situación de planta baja, semisótano, primera y edificio exclusivo.
— Servicios urbanos:
Se admiten las categorías 1) (mercados de abastos y centros de comercio básicos)
en planta baja, semisótano y edificio exclusivo; categorías 2) y 3) (servicios de la
Administración y otros servicios urbanos) en planta baja, semisótano, primera y
edificio exclusivo.
— Dotacional de garaje-aparcamiento.
Art. 30. Zona 2. Viario y servicios públicos (VP, ELV, CT).
1) Definición:
Corresponde a las calles de tráfico rodado o peatonal (VP), al espacio de mejora. —
ampliación de viario (ELV) y a la parcela reservada para la instalación de un centro de
transformación (CT).
2) Consideraciones específicas:
Viario y espacio libre de mejora del viario (VP, ELV).
Solamente se permite la instalación de mobiliario urbano, arbolado, alumbrado público, señales de servicio del tránsito rodado o peatonal, infraestructuras y otros elementos
propios de esta zona.
Cualquier elemento o instalación de los previstos en el párrafo anterior se situarán de
forma que no obstaculicen ni la circulación rodada o peatonal.
En cuanto a las actuaciones propiamente edificatorias, las únicas que se permiten en
estas zonas son las de iniciativa y uso públicos, tales como parques infantiles, exposiciones
al aire libre, monumentos y en general las de carácter cultural o recreativo, casetas de flores, etc., estando supeditadas estas instalaciones a la autorización previa de la Corporación
Municipal.
Centro de transformación (CT).
BOCM-20240528-71
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