Pozuelo de Alarcón (BOCM-20240528-71)
Urbanismo. Plan parcial
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B.O.C.M. Núm. 126

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE MAYO DE 2024

6) Altura máxima y número de plantas:
Debido a la diferencia de cota entre la avenida de Juan Pablo II y el Camino de Valdenigriales, se establecen las alturas máximas siguientes:
— N.o de plantas máximo sobre rasante: Avda. Juan Pablo II: 3 plantas.
— Camino Valdenigriales: 4 plantas
— Altura máxima a cornisa:
d 11,50 metros (3 plantas).
d 14,50 metros (4 plantas).
Otras condiciones:
La planta cuarta en la fachada hacia el Camino de Valdenigriales deberá cumplir las
condiciones siguientes:
— La fachada de esta planta quedará retranqueada de la fachada principal una distancia mínima de 3 metros (8 metros desde la alineación de calle).
— El espacio situado entre la alineación de fachada y la línea de fachada de esta planta cuarta podrá destinarse en su totalidad a terrazas de cubierta de uso privativo,
vinculadas al área habitable, o a elementos comunes.
— Sobre esta planta no se admite el aprovechamiento bajo cubierta.
Por encima de la altura máxima permitida en la última planta, se autorizan construcciones destinadas a petos de protección con un máximo de 1,50 metros de altura, caja de ascensores, escaleras, depósitos, chimeneas y otras instalaciones de los servicios exclusivos
de la finca. Los casetones de ascensores y escaleras no podrán exceder una altura de 1,20
metros por encima de esta altura máxima.
7) Ocupación máxima:
— Sobre rasante: 40 %.
— Bajo rasante: 100 %.
La edificación completamente subterránea destinada a garaje, podrá situarse en la banda de retranqueo y fuera de la proyección de la edificación sobre rasante, sin computar a
efectos de ocupación de parcela, pudiendo en este caso, por tanto, ocuparse bajo rasante, la
totalidad de la parcela.
En la alineación al Camino de Valdenigriales, la planta sótano podrá estar elevada con
respecto a la rasante de la calle. En este caso, se deberá cumplir que la cara inferior del forjado de planta baja quede a una altura máxima respecto de la rasante de la calle de 1,20 metros.
En la manzana RC se deberá mantener un mínimo de 158 m2 como espacio libre, para
garantizar el cumplimiento del artículo 36 de la L.S.C.M. respecto a las redes públicas locales.
8) Edificabilidad máxima y número máximo de viviendas:
— Edificabilidad máxima: 1.051,25 m2c.
— Número máximo de viviendas: 10 viviendas.
9) Retranqueos mínimos:
— A alineación oficial (viario público) = 5 metros.
— A linderos con otras parcelas fuera del ámbito = H/2 (mínimo 5 metros).
— A linderos con parcela de Centro de Transformación = 2 metros.
La edificación podrá adosarse a los linderos de la parcela en uno de los siguientes casos:
a) Que se trate de edificaciones adosadas de proyecto unitario.
b) Cuando exista acuerdo entre propietarios de parcelas colindantes, que previamente deberá inscribirse en el Registro de la Propiedad.
El retranqueo lateral no existirá en edificaciones adosadas a lindero.
Podrán instalarse en la banda de retranqueo construcciones destinadas a albergar los
contenedores de basuras, siempre que no superen la altura del cerramiento de la parcela.
Se admite la construcción de escaleras de acceso desde el nivel del terreno a la planta
sótano o a terrazas de planta baja, así como elementos ornamentales de las edificaciones o
de jardinería, tales como pérgolas, barandillas, jardineras, etc.
Podrán asimismo situarse en este espacio de retranqueo, construcciones destinadas a
portería, con dimensiones máximas de 2,50 × 3,50 en planta y altura máxima de coronación
de 3,50 m.

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BOCM-20240528-71

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