Pozuelo de Alarcón (BOCM-20240528-71)
Urbanismo. Plan parcial
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BOCM

MARTES 28 DE MAYO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 126

demolidos con motivo de la ejecución del planeamiento, así como de plantaciones,
obras e instalaciones que deban desaparecer por resultar incompatibles con este.
— Las obras de infraestructura y servicios exteriores a la unidad de actuación que
sean precisas.
— El coste de la redacción técnica y los anuncios preceptivos en la tramitación administrativa del planeamiento de desarrollo preciso para la ordenación pormenorizada y del proyecto o proyectos de urbanización, así como las tasas municipales devengadas por dicha tramitación.
— Los gastos de reparcelación o compensación y de gestión del sistema de ejecución.
— Los gastos de control de calidad de la urbanización.
Art. 25. Condiciones de cálculo de las redes de servicios y obras de urbanización.—
El cálculo de las redes de Servicios, así como el resto de criterios a emplear para la redacción del Proyecto de Urbanización serán las establecidas por el Ayuntamiento y por las
Compañías Suministradoras.
Art. 26. Condiciones respecto a la depuración de aguas residuales.—De acuerdo
con las vigentes Normas para Redes de Saneamiento del Canal de Isabel II (2020), el caudal medio de aguas negras que genera el ámbito es el siguiente:
— Superficie edificable residencial colectiva = 1.051,25 m2c.
— Demanda de agua = 8 l/m2c día = 8.410 l/día = 8,41 m2/día.
— Coeficiente de retorno = 0,95.
— Caudal medio de aguas negras = 8,41 * 0,95 = 8 m2/día.
Actualmente los vertidos de este ámbito pertenecen, dentro de las cuatro cuencas de vertido existentes en el municipio de Pozuelo, a la cuenca del arroyo Pozuelo, cuyos vertidos se
depuran en el Sistema de Depuración Madrid; gestionado por el Canal de Isabel II, S.A.
7. Normas generales de la edificación y de los usos
Art. 27. Remisión al Plan General.—En todo aquello que de forma específica no
quede regulado en estas Normas Urbanísticas será de aplicación la Normativa definida sobre estos conceptos en el PGOU vigente de Pozuelo de Alarcón.
8. Ordenanzas particulares de cada Zona
Art. 28. Generalidades.—Las ordenanzas particulares de cada zona, desarrolladas en
el presente capítulo, regulan junto con las Normas Generales de Edificación y Usos, las determinaciones a que se deben ajustar, según su localización, tanto la edificación como las
actividades a desarrollar.
El presente Plan Parcial señala 4 zonas de ordenación pormenorizada, reguladas por 2
ordenanzas zonales, cuyo ámbito de aplicación queda definido en el correspondiente plano
de zonificación.
Las zonas, y las ordenanzas que las regulan, son las siguientes:
1. Residencial colectiva (RC).
2. Viario y servicios públicos (VP, ELV, CT).
Art. 29. Zona 1. Residencial Colectiva (RC).
1) Definición:
Corresponde a la manzana resultante de la ordenación, denominada RC.
Uso Residencial con tipología de vivienda colectiva en bloque abierto (con las particularidades descritas en la presente ordenanza).
2) Localización:
Queda señalada en los planos de Ordenación. Se define una manzana, RC.
3) Tipología:
Edificación en bloque abierto, con los retranqueos indicados en el presente artículo.
4) Alineaciones y rasantes:
Quedan señaladas en los planos de Ordenación.
5) Parcela mínima:
A efectos de segregaciones, la parcela mínima deberá cumplir las siguientes condiciones:
— Superficie mínima: 350 m2.
— Frente mínimo: 15 metros.
— Diámetro mínimo inscrito: 15 metros.

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