Pozuelo de Alarcón (BOCM-20240528-71)
Urbanismo. Plan parcial
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 126
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE MAYO DE 2024
Pág. 147
BOCM-20240528-71
Se corresponde con la zona que pudiese ser necesaria para la distribución de energía
eléctrica, según Normas de la Compañía Suministradora.
La edificabilidad que pudieran representar los Centros de Transformación no será
computada a efectos urbanísticos
De cara a un menor impacto visual se deberán plantear soluciones enterradas».
Contra el precedente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, o cualquier otro que se estime procedente, indicándose que la
interposición de recurso no paraliza la ejecutividad del acuerdo.
En Pozuelo de Alarcón, a 23 de abril de 2024.—El secretario general del Pleno, Gonzalo
Cerrillo Cruz.
(02/6.607/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 126
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 28 DE MAYO DE 2024
Pág. 147
BOCM-20240528-71
Se corresponde con la zona que pudiese ser necesaria para la distribución de energía
eléctrica, según Normas de la Compañía Suministradora.
La edificabilidad que pudieran representar los Centros de Transformación no será
computada a efectos urbanísticos
De cara a un menor impacto visual se deberán plantear soluciones enterradas».
Contra el precedente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, o cualquier otro que se estime procedente, indicándose que la
interposición de recurso no paraliza la ejecutividad del acuerdo.
En Pozuelo de Alarcón, a 23 de abril de 2024.—El secretario general del Pleno, Gonzalo
Cerrillo Cruz.
(02/6.607/24)
http://www.bocm.es
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791