Alcalá de Henares (BOCM-20240527-47)
Urbanismo. Plan especial
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 125
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE MAYO DE 2024
de 2023, al entender que este vela por la adecuada protección del patrimonio en la aplicación del citado plan especial, eliminándose por tanto la prescripción del informe anterior
sobre la necesidad de informe favorable de la Comisión Local para la colocación de persianas y el empleo de materiales no tradicionales en las carpinterías.
Protección del dominio público pecuario:
El informe emitido por el área de Vías Pecuarias de fecha 13 de julio de 2023 señala
que, ante cualquier instalación, ya sea provisional o definitiva en dominio público pecuario, deberá solicitarse a la Dirección General competente en materia de Vías Pecuarias,
quien estudiará la inexcusabilidad de ubicar la estructura en dominio público pecuario y resolverá y notificará el otorgamiento o la denegación de la autorización para la instalación.
Asimismo, se incluyen en el informe una serie de consideraciones de carácter general
que pueden consultarse en el mismo y que tienen como fin la adecuada protección de dominio público pecuario.
Cumplimiento de la Ley 37/2003 de 17 de noviembre, del ruido y los Reales Decretos
que la desarrollan.
En relación con el cumplimiento de la Ley 37/2003 de 17 de noviembre, del Ruido y los
Reales Decretos 1513/2005, de 16 de diciembre y 1367/2007, de 19 de octubre y 1038/2012,
de 6 de julio, que la desarrollan, una vez analizada la documentación presentada, procede señalar lo siguiente:
— El ámbito del PEPCH se incluye en un sector “tipo a” con predominio de suelo de
uso residencial, siendo sus objetivos de calidad acústica los establecidos en la Tabla A del Anexo II del Real Decreto 1367/2007. En zonas residenciales con uso
terciario en planta baja se deberán cumplir los valores objetivo de calidad acústica en el espacio interior, así como los valores límite de ruido transmitido a locales colindantes por actividades, las cuales deben someterse a los controles ambientales correspondientes de conformidad con lo establecido en la legislación
ambiental vigente.
— De conformidad con el artículo 16 del Real Decreto 1367/2007, en áreas urbanizadas existentes, cuando en el espacio interior de las edificaciones destinadas a vivienda, usos residenciales, hospitalarios, educativos o culturales, se superen los valores
límite (valores de los índices de inmisión de ruido y de vibraciones establecidos, respectivamente, en las tablas B y C, del anexo II) se le aplicará como el objetivo de
calidad acústica alcanzar los valores de los índices de inmisión de ruido y de vibraciones establecidos, respectivamente, en las tablas B y C, del anexo II.
3.2.2.2 Medidas previstas en el Documento Ambiental Estratégico.
El Documento Ambiental Estratégico elaborado por la empresa TMA (Tasvalor Medio
Ambiente) como uno de los instrumentos base de esta modificación puntual, establece que
“lo reducido y, en general, positivo, de la repercusiones previsibles de la modificación del
plan no hacen necesario un seguimiento ambiental específico más allá del seguimiento de la
efectividad del plan en su conjunto y tras su modificación a través del Comité de Seguimiento del Plan Especial de Protección del Casco Histórico y Bienes Protegidos, constituido por
técnicos de la concejalía de Urbanismo y de la concejalía de Patrimonio Histórico”.
No obstante, hace una serie de recomendaciones ambientales que van más allá de la
modificación del Plan Especial de Protección del Casco Histórico y que será tenidas en
cuenta en futuras actuaciones municipales.
Recomendaciones de seguimiento del Plan Especial de Protección del Casco Histórico de Alcalá de Henares (PEPCHAH):
— Incrementar la vigilancia sobre el cumplimiento de las condiciones estéticas del
PEPCHAH, sometidas a constante desafío por parte de los comercios en busca de
una mayor visibilidad. Este punto se ha tenido en cuenta incluyendo en la modificación la limitación de superficie de los materiales adhesivos colocados en escaparates de locales comerciales.
— Actualizar el Plan de Gestión del recinto histórico de Alcalá de Henares de modo acorde con la modificación del Plan Especial y su Evaluación Ambiental Estratégica.
Este apartado no es posible incluirlo en la modificación puntual que nos ocupa, si
bien se pretende llevar a cabo cuando exista oportunidad.
Recomendaciones de seguimiento de la calidad ambiental general del Casco Histórico:
— Someter a las filmaciones de la red de cámaras de tráfico del Ayuntamiento (red
CCTV) a aforado automático y periódico de las intensidades de tráfico en aque-
Pág. 151
BOCM-20240527-47
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE MAYO DE 2024
de 2023, al entender que este vela por la adecuada protección del patrimonio en la aplicación del citado plan especial, eliminándose por tanto la prescripción del informe anterior
sobre la necesidad de informe favorable de la Comisión Local para la colocación de persianas y el empleo de materiales no tradicionales en las carpinterías.
Protección del dominio público pecuario:
El informe emitido por el área de Vías Pecuarias de fecha 13 de julio de 2023 señala
que, ante cualquier instalación, ya sea provisional o definitiva en dominio público pecuario, deberá solicitarse a la Dirección General competente en materia de Vías Pecuarias,
quien estudiará la inexcusabilidad de ubicar la estructura en dominio público pecuario y resolverá y notificará el otorgamiento o la denegación de la autorización para la instalación.
Asimismo, se incluyen en el informe una serie de consideraciones de carácter general
que pueden consultarse en el mismo y que tienen como fin la adecuada protección de dominio público pecuario.
Cumplimiento de la Ley 37/2003 de 17 de noviembre, del ruido y los Reales Decretos
que la desarrollan.
En relación con el cumplimiento de la Ley 37/2003 de 17 de noviembre, del Ruido y los
Reales Decretos 1513/2005, de 16 de diciembre y 1367/2007, de 19 de octubre y 1038/2012,
de 6 de julio, que la desarrollan, una vez analizada la documentación presentada, procede señalar lo siguiente:
— El ámbito del PEPCH se incluye en un sector “tipo a” con predominio de suelo de
uso residencial, siendo sus objetivos de calidad acústica los establecidos en la Tabla A del Anexo II del Real Decreto 1367/2007. En zonas residenciales con uso
terciario en planta baja se deberán cumplir los valores objetivo de calidad acústica en el espacio interior, así como los valores límite de ruido transmitido a locales colindantes por actividades, las cuales deben someterse a los controles ambientales correspondientes de conformidad con lo establecido en la legislación
ambiental vigente.
— De conformidad con el artículo 16 del Real Decreto 1367/2007, en áreas urbanizadas existentes, cuando en el espacio interior de las edificaciones destinadas a vivienda, usos residenciales, hospitalarios, educativos o culturales, se superen los valores
límite (valores de los índices de inmisión de ruido y de vibraciones establecidos, respectivamente, en las tablas B y C, del anexo II) se le aplicará como el objetivo de
calidad acústica alcanzar los valores de los índices de inmisión de ruido y de vibraciones establecidos, respectivamente, en las tablas B y C, del anexo II.
3.2.2.2 Medidas previstas en el Documento Ambiental Estratégico.
El Documento Ambiental Estratégico elaborado por la empresa TMA (Tasvalor Medio
Ambiente) como uno de los instrumentos base de esta modificación puntual, establece que
“lo reducido y, en general, positivo, de la repercusiones previsibles de la modificación del
plan no hacen necesario un seguimiento ambiental específico más allá del seguimiento de la
efectividad del plan en su conjunto y tras su modificación a través del Comité de Seguimiento del Plan Especial de Protección del Casco Histórico y Bienes Protegidos, constituido por
técnicos de la concejalía de Urbanismo y de la concejalía de Patrimonio Histórico”.
No obstante, hace una serie de recomendaciones ambientales que van más allá de la
modificación del Plan Especial de Protección del Casco Histórico y que será tenidas en
cuenta en futuras actuaciones municipales.
Recomendaciones de seguimiento del Plan Especial de Protección del Casco Histórico de Alcalá de Henares (PEPCHAH):
— Incrementar la vigilancia sobre el cumplimiento de las condiciones estéticas del
PEPCHAH, sometidas a constante desafío por parte de los comercios en busca de
una mayor visibilidad. Este punto se ha tenido en cuenta incluyendo en la modificación la limitación de superficie de los materiales adhesivos colocados en escaparates de locales comerciales.
— Actualizar el Plan de Gestión del recinto histórico de Alcalá de Henares de modo acorde con la modificación del Plan Especial y su Evaluación Ambiental Estratégica.
Este apartado no es posible incluirlo en la modificación puntual que nos ocupa, si
bien se pretende llevar a cabo cuando exista oportunidad.
Recomendaciones de seguimiento de la calidad ambiental general del Casco Histórico:
— Someter a las filmaciones de la red de cámaras de tráfico del Ayuntamiento (red
CCTV) a aforado automático y periódico de las intensidades de tráfico en aque-
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