Alcalá de Henares (BOCM-20240527-47)
Urbanismo. Plan especial
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 125
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE MAYO DE 2024
Texto nuevo:
Se podrán autorizar capialzados al exterior de cierres de locales en planta baja, en los
huecos de fachada principal, cuando no sea posible su ubicación en el interior del local. Estos capialzados no sobresaldrán del plano de fachada y su altura máxima será de 30 cm, de
forma que se alteren lo mínimo posible las proporciones originales del hueco. En este caso
la muestra identificativa deberá colocarse sobre el capialzado.
Los cierres en locales serán de tambor o de librillo formando listones de madera o metal, chapa perforada o cuadrículas de cerrajería, todo ello en tonos oscuros.
3.2.11 Instalaciones.
Texto anterior:
No se permitirán instalaciones visibles desde la vía pública o de dimensiones extraordinarias, sobre las fachadas o cubiertas de la edificación, tales como cableados, conducciones, aparatos de climatización, antenas, depósitos, marquesinas y otras.
La reforma o rehabilitación de la edificación existente deberá llevar aparejada la supresión de estos elementos superpuestos. Asimismo, la reforma o modificación de los usos
de los locales supondrá la adecuación de los mismos, sus fachadas e instalaciones a la presente normativa.
Texto nuevo:
No se permitirán instalaciones visibles desde la vía pública o de dimensiones extraordinarias, sobre las fachadas o cubiertas de la edificación, tales como cableados, conducciones, aparatos de climatización, antenas, depósitos, marquesinas y otras.
La reforma o rehabilitación de la edificación existente deberá llevar aparejada la supresión de estos elementos superpuestos. Asimismo, la reforma o modificación de los usos
de los locales supondrá la adecuación de los mismos, sus fachadas e instalaciones a la presente normativa.
En el ámbito del Casco Histórico no se podrán colocar tuberías o armarios de regulación en fachada, salvo imposibilidad técnica o derivada de la legislación sectorial, en cuyo
caso el armario deberá quedar empotrado con el mismo acabado superficial de la fachada.
Se permitirá la ubicación de unidades de aire acondicionado en balcones de patios interiores, siempre y cuando queden ocultas mediante celosías y no sean visibles desde la vía
pública, y en caso de imposibilidad técnica de ubicación dentro del sólido edificado.
3.2.12 Toldos.
Texto anterior:
Los bastidores metálicos serán de tonos oscuros y las telas de los colores tradicionales
en las fachadas del casco histórico. La rotulación publicitaria posible sobre los toldos tendrá una altura máxima de 15 cm.
Texto nuevo:
Los bastidores metálicos serán de tonos oscuros y las telas negras o de los colores tradicionales de las fachadas del casco histórico. La identificación del establecimiento se podrá rotular en la parte inferior del toldo con una altura máxima de 15 cm.
3.3 Condiciones de diseño, programa y distribución exterior de las viviendas
1. Programa y superficies mínimas de las viviendas.
Texto anterior:
Las nuevas viviendas se proyectarán de acuerdo con las condiciones mínimas exigidas
a los proyectos de vivienda social/protección oficial, en lo relativo a: superficie y volumen
útil globales; programas funcionales y compartimentación de espacios, así como a superficies parciales y dimensiones críticas.
Texto nuevo:
Las nuevas viviendas se proyectarán de acuerdo a los parámetros establecidos para las
mismas en las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana vigente según
las determinaciones del uso residencial vivienda, así como a lo establecido en el artículo
Condiciones de diseño, programa y distribución exterior de viviendas del Plan Especial de
Protección del Casco Histórico de Alcalá de Henares.
(Se suprimen artículos 3.5.4 a 3.5.8 dado que están incluidos en aspectos normativos
regulados por CTE).
Pág. 149
BOCM-20240527-47
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE MAYO DE 2024
Texto nuevo:
Se podrán autorizar capialzados al exterior de cierres de locales en planta baja, en los
huecos de fachada principal, cuando no sea posible su ubicación en el interior del local. Estos capialzados no sobresaldrán del plano de fachada y su altura máxima será de 30 cm, de
forma que se alteren lo mínimo posible las proporciones originales del hueco. En este caso
la muestra identificativa deberá colocarse sobre el capialzado.
Los cierres en locales serán de tambor o de librillo formando listones de madera o metal, chapa perforada o cuadrículas de cerrajería, todo ello en tonos oscuros.
3.2.11 Instalaciones.
Texto anterior:
No se permitirán instalaciones visibles desde la vía pública o de dimensiones extraordinarias, sobre las fachadas o cubiertas de la edificación, tales como cableados, conducciones, aparatos de climatización, antenas, depósitos, marquesinas y otras.
La reforma o rehabilitación de la edificación existente deberá llevar aparejada la supresión de estos elementos superpuestos. Asimismo, la reforma o modificación de los usos
de los locales supondrá la adecuación de los mismos, sus fachadas e instalaciones a la presente normativa.
Texto nuevo:
No se permitirán instalaciones visibles desde la vía pública o de dimensiones extraordinarias, sobre las fachadas o cubiertas de la edificación, tales como cableados, conducciones, aparatos de climatización, antenas, depósitos, marquesinas y otras.
La reforma o rehabilitación de la edificación existente deberá llevar aparejada la supresión de estos elementos superpuestos. Asimismo, la reforma o modificación de los usos
de los locales supondrá la adecuación de los mismos, sus fachadas e instalaciones a la presente normativa.
En el ámbito del Casco Histórico no se podrán colocar tuberías o armarios de regulación en fachada, salvo imposibilidad técnica o derivada de la legislación sectorial, en cuyo
caso el armario deberá quedar empotrado con el mismo acabado superficial de la fachada.
Se permitirá la ubicación de unidades de aire acondicionado en balcones de patios interiores, siempre y cuando queden ocultas mediante celosías y no sean visibles desde la vía
pública, y en caso de imposibilidad técnica de ubicación dentro del sólido edificado.
3.2.12 Toldos.
Texto anterior:
Los bastidores metálicos serán de tonos oscuros y las telas de los colores tradicionales
en las fachadas del casco histórico. La rotulación publicitaria posible sobre los toldos tendrá una altura máxima de 15 cm.
Texto nuevo:
Los bastidores metálicos serán de tonos oscuros y las telas negras o de los colores tradicionales de las fachadas del casco histórico. La identificación del establecimiento se podrá rotular en la parte inferior del toldo con una altura máxima de 15 cm.
3.3 Condiciones de diseño, programa y distribución exterior de las viviendas
1. Programa y superficies mínimas de las viviendas.
Texto anterior:
Las nuevas viviendas se proyectarán de acuerdo con las condiciones mínimas exigidas
a los proyectos de vivienda social/protección oficial, en lo relativo a: superficie y volumen
útil globales; programas funcionales y compartimentación de espacios, así como a superficies parciales y dimensiones críticas.
Texto nuevo:
Las nuevas viviendas se proyectarán de acuerdo a los parámetros establecidos para las
mismas en las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana vigente según
las determinaciones del uso residencial vivienda, así como a lo establecido en el artículo
Condiciones de diseño, programa y distribución exterior de viviendas del Plan Especial de
Protección del Casco Histórico de Alcalá de Henares.
(Se suprimen artículos 3.5.4 a 3.5.8 dado que están incluidos en aspectos normativos
regulados por CTE).
Pág. 149
BOCM-20240527-47
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