Alcalá de Henares (BOCM-20240527-47)
Urbanismo. Plan especial
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE MAYO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 125

to de la fachada del edificio correspondiente o utilizarse portadas de madera para pintar en
tonos oscuros, con saliente máximo de 10 cm.
Texto nuevo:
La composición de locales en soportales se referirá a los tradicionalmente existentes en
su entorno, que deberán conservarse, pudiéndose ejecutar de forma similar al tratamiento de
la fachada del edificio correspondiente o utilizarse portadas metálicas lisas en el plano de fachada o portadas de madera para pintar en tonos oscuros, con saliente máximo de 10 cm.
Texto anterior:
Los portales y portones que se ejecutaran en general para cerrar los pasos de acceso
(especialmente los de aparcamientos) se realizarán preferentemente con piezas de madera
lisa para pintar o barnizar en tonos oscuros.
Texto nuevo:
Los portales y portones que se realicen para cerrar los pasos de acceso (especialmente los de aparcamientos) se realizarán con piezas de madera u otros materiales, en tonos
mate y oscuros, lisas o con despieces, para pintar o barnizar en tonos oscuros. Se admiten
también soluciones formando celosías con los mismos materiales. No se admiten imitaciones de los modelos tradicionales con despieces de recuadros, casetones o similares.
3.2.9 Publicidad y cierres.
Texto anterior:
Los elementos de señalización, publicidad y cierre superpuestos a las fachadas, con excepción de los que se sitúen en Edificación Reciente Conflictiva, atenderán a los siguientes
criterios:
Los rótulos publicitarios se incluirán dentro de los huecos del local o sobre los dinteles de portadas, sin superponerse sobre paramentos ni cerrajerías de balcones. En el caso de
no poderse incluir dentro de los huecos, por impedirlo la altura de paso del mismo, se permitirá colocar el rótulo preferiblemente con letras sueltas sobre dichos huecos, con una altura máxima de 15 cm.
Texto nuevo:
Los elementos de señalización, publicidad y cierre superpuestos a las fachadas, atenderán a los siguientes criterios:
Los rótulos publicitarios se incluirán dentro de los huecos del local con una altura
máxima de 30 cm y no podrán superponerse sobre paramentos ni cerrajerías de balcones.
En el caso de no poderlos incluir dentro de los huecos por impedirlo la altura de paso del
mismo, se permitirá colocar el rótulo en letras sueltas o pintadas sobre el dintel del hueco, con
una altura máxima de 20 cm, de longitud máxima la anchura del hueco correspondiente.
No se permiten elementos decorativos superpuestos a fachadas.
Se permiten elementos adheridos por el interior del vidrio siempre que la parte opaca
de los mismos no ocupe más del 10 % de la superficie de los vidrios ni supongan una distorsión en la imagen del entorno.
Texto anterior:
No se incorporarán elementos luminosos en la propia publicidad, debiéndose iluminar,
en su caso, de manera indirecta.
Texto nuevo:
No se incorporarán elementos luminosos en la propia publicidad, debiéndose iluminar
en su caso de manera indirecta. Se permitirá la colocación de focos de dimensiones máximas 15 × 15 cm de color gris o negro sin cableado visto por fachada y con un saliente máximo de 30 cm. Se podrán colocar dos por local y sobre la fachada del mismo.
No se permitirán elementos luminosos interiores que estén instalados a menos de 1 m
del plano de fachada y que emitan luz hacia el exterior.
Texto anterior:
Los cierres en locales serán de tambor o de librillo formando cuadrículas de cerrajería
o mediante listones de madera o chapa en tonos oscuros.

BOCM-20240527-47

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