Alcalá de Henares (BOCM-20240527-47)
Urbanismo. Plan especial
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
LUNES 27 DE MAYO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 125
Capítulo 3
Texto anterior:
3. Normas comunes de la edificación.
3.1. Condiciones relativas a la parcela.
Texto nuevo:
3. Normas comunes de la edificación de nueva planta.
3.1. Condiciones relativas a la parcela.
Texto anterior:
3.1.6 Separación a linderos.
En la primera planta, cuando los linderos estén materializados por medianeras ciegas
o tapias de más de 2 m de altura, será libre, sin perjuicio de que se cumplan las condiciones
de salubridad, higiene e intimidad fijadas en el apartado correspondiente de estas mismas
normas.
En la segunda y tercera planta será libre pero supeditada a:
— En el caso de que se proyecten paramentos ciegos, a la existencia de similares paramentos en las parcelas vecinas o la existencia de servidumbres, preexistentes o
que en presencia de Notario se constituyeran con esa finalidad, con las propiedades colindantes.
— En el caso de que se proyecten paramentos o fachadas con vistas rectas, a la existencia de medianeras o servidumbres similares legalmente constituidas.
Texto nuevo:
3.1.6 Separación a linderos.
En planta baja, cuando los linderos estén materializados por medianeras ciegas o tapias
de más de 2 m de altura, será libre, sin perjuicio de que se cumplan las condiciones de salubridad, higiene e intimidad fijadas en el apartado correspondiente de estas mismas normas.
En las siguientes plantas será libre pero supeditada a:
— En el caso de que se proyecten paramentos ciegos, a la existencia de similares paramentos en las parcelas vecinas o a la existencia de servidumbres o que en presencia de Notario se constituyeran con esa finalidad.
— En el caso de que se proyecten paramentos con huecos, a la existencia de servidumbres similares legalmente constituidas o que en presencia de Notario se constituyeran con esa finalidad con las propiedades colindantes.
3.1.9 Aprovechamiento del uso residencial.
Texto anterior:
Las superficies de cuartos solo útiles para instalaciones necesarias para el funcionamiento de los edificios y en sótano para aparcamientos y servicios anexos a la planta baja,
exclusivamente bajo la misma, coincidiendo con la superficie ocupada.
Texto nuevo:
Las superficies de cuartos solo útiles para instalaciones necesarias para el funcionamiento de los edificios. En planta baja, la superficie destinada al aparcamiento y en planta
sótano, exclusivamente bajo la superficie ocupada del edificio, las superficies destinadas al
aparcamiento y servicios anexos al uso de la planta baja.
3.2 Condiciones relativas a la tipología, forma y aspecto exterior de las edificaciones.
3.2.5 Cubiertas.
Texto anterior:
Será en general a dos aguas, sin quiebros en las mismas. Se permite a una sola cuando
se encuentren con medianerías en cuyo caso, no podrá superar la altura de estas.
Las construcciones sobre la cubierta deberán evitarse en general. Cuando se justifiquen, en su relación con el entorno, se realizarán integrándolas en la composición volumétrica y con las proporciones y soluciones tradicionales en aquel.
Los materiales de cubierta serán preferentemente de teja cerámica curva de los tipos
tradicionalmente empleados. Otros materiales podrán utilizarse para elementos singulares
o cuando no alteren las características del entorno.
Podrá admitirse la cubrición con materiales ligeros y translúcidos de los patios interiores de edificación o de luces, pero no la de los patios de parcela o manzana.
BOCM-20240527-47
Pág. 146
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE MAYO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 125
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3. Normas comunes de la edificación.
3.1. Condiciones relativas a la parcela.
Texto nuevo:
3. Normas comunes de la edificación de nueva planta.
3.1. Condiciones relativas a la parcela.
Texto anterior:
3.1.6 Separación a linderos.
En la primera planta, cuando los linderos estén materializados por medianeras ciegas
o tapias de más de 2 m de altura, será libre, sin perjuicio de que se cumplan las condiciones
de salubridad, higiene e intimidad fijadas en el apartado correspondiente de estas mismas
normas.
En la segunda y tercera planta será libre pero supeditada a:
— En el caso de que se proyecten paramentos ciegos, a la existencia de similares paramentos en las parcelas vecinas o la existencia de servidumbres, preexistentes o
que en presencia de Notario se constituyeran con esa finalidad, con las propiedades colindantes.
— En el caso de que se proyecten paramentos o fachadas con vistas rectas, a la existencia de medianeras o servidumbres similares legalmente constituidas.
Texto nuevo:
3.1.6 Separación a linderos.
En planta baja, cuando los linderos estén materializados por medianeras ciegas o tapias
de más de 2 m de altura, será libre, sin perjuicio de que se cumplan las condiciones de salubridad, higiene e intimidad fijadas en el apartado correspondiente de estas mismas normas.
En las siguientes plantas será libre pero supeditada a:
— En el caso de que se proyecten paramentos ciegos, a la existencia de similares paramentos en las parcelas vecinas o a la existencia de servidumbres o que en presencia de Notario se constituyeran con esa finalidad.
— En el caso de que se proyecten paramentos con huecos, a la existencia de servidumbres similares legalmente constituidas o que en presencia de Notario se constituyeran con esa finalidad con las propiedades colindantes.
3.1.9 Aprovechamiento del uso residencial.
Texto anterior:
Las superficies de cuartos solo útiles para instalaciones necesarias para el funcionamiento de los edificios y en sótano para aparcamientos y servicios anexos a la planta baja,
exclusivamente bajo la misma, coincidiendo con la superficie ocupada.
Texto nuevo:
Las superficies de cuartos solo útiles para instalaciones necesarias para el funcionamiento de los edificios. En planta baja, la superficie destinada al aparcamiento y en planta
sótano, exclusivamente bajo la superficie ocupada del edificio, las superficies destinadas al
aparcamiento y servicios anexos al uso de la planta baja.
3.2 Condiciones relativas a la tipología, forma y aspecto exterior de las edificaciones.
3.2.5 Cubiertas.
Texto anterior:
Será en general a dos aguas, sin quiebros en las mismas. Se permite a una sola cuando
se encuentren con medianerías en cuyo caso, no podrá superar la altura de estas.
Las construcciones sobre la cubierta deberán evitarse en general. Cuando se justifiquen, en su relación con el entorno, se realizarán integrándolas en la composición volumétrica y con las proporciones y soluciones tradicionales en aquel.
Los materiales de cubierta serán preferentemente de teja cerámica curva de los tipos
tradicionalmente empleados. Otros materiales podrán utilizarse para elementos singulares
o cuando no alteren las características del entorno.
Podrá admitirse la cubrición con materiales ligeros y translúcidos de los patios interiores de edificación o de luces, pero no la de los patios de parcela o manzana.
BOCM-20240527-47
Pág. 146
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