Alcalá de Henares (BOCM-20240527-47)
Urbanismo. Plan especial
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 125

LUNES 27 DE MAYO DE 2024

Pág. 157

Medidas propuestas.
Teniendo en cuenta el tipo y morfología del entorno urbano del Casco Histórico, esta
modificación puntual cumplirá los requisitos mínimos de accesibilidad, es decir:
— Integrar el entorno urbano con los entornos arquitectónicos y de transporte, facilitando el acceso a los edificios y al transporte público.
— Realizar siempre los recorridos a llevar a cabo por el peatón con las máximas condiciones de seguridad.
— Desarrollar soluciones integradas dentro del diseño arquitectónico para que los
edificios sean accesibles a cualquier persona.
— Organizar claramente los diferentes circuitos para que las personas discapacitadas
puedan identificarlos fácilmente.
— Dar especial atención al mobiliario urbano para que no suponga nunca un obstáculo para la deambulación.
— Mantener limpio y conservado el espacio urbano para evitar puntos de inaccesibilidad.
Para integrar los usos y hacerlos accesibles a todas las personas existen diferentes itinerarios peatonales libres de obstáculos de todo tipo. Estos son continuos, sin escalones,
con pendientes transversales y longitudinales que permiten la circulación de forma autónoma. Las áreas de estancia de estos itinerarios son accesibles y cumplen las necesidades de
espacialidad, sin resaltes ni escalones.
Es necesario instaurar sistemas de accesibilidad para todos, que incorporen soluciones
diferentes para un mismo problema, de manera que se cubran los requisitos de todos los ciudadanos. Por ello, además, se han adoptado medidas concretas respecto a los cambios en
las condiciones estéticas en las edificaciones, tales como salientes y diseño de elementos en
fachadas, colores, etc…, que permiten que los edificios sigan cumpliendo con los criterios
de accesibilidad universal. La adopción de estas medidas se traduce en una ciudad accesible, que facilita la vida a las personas con movilidad reducida y permite una mejora de la
movilidad de los niños y ancianos.
Valoración de impacto.
La Ley de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas Ley
8/1993, de 22 de junio, el Decreto 138/98, de 23 de julio, Modificación de determinadas especificaciones de la Ley de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas de la Comunidad de Madrid, así como el Decreto 13/2007, de 15 de marzo, por
el que se aprueba el Reglamento Técnico de Desarrollo en materia de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas y el CTE-DB-SUA, serán de aplicación en los futuros proyectos de obras de las futuras edificaciones que pueden implantarse.
Conforme a lo anteriormente expuesto se considera que la valoración del cumplimiento de la legislación vigente sobre Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas y
Urbanísticas de la Modificación puntual tendrá un impacto positivo, al quedar recogido en
el documento referencia a normativa específica, concretando sus determinaciones en los
elementos más significativos y vinculados a los impactos analizados sobre accesibilidad y
supresión de barreras arquitectónicas y urbanísticas.
3.2.4.1

Sostenibilidad económica de la actuación propuesta.
Informe de sostenibilidad económica.

El Informe de sostenibilidad económica de la Modificación puntual del Plan Especial
de Protección del Casco Histórico emitido por el Servicio de Análisis Económico de la Intervención Municipal del Área de Hacienda del Ayuntamiento de Alcalá de Henares forma
parte integral del presente documento y se presenta como anexo al presente documento.

BOCM-20240527-47

3.2.4