Alcalá de Henares (BOCM-20240527-47)
Urbanismo. Plan especial
38 páginas totales
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 156
LUNES 27 DE MAYO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 125
El Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, prevé en su artículo 34:
“3. Además, las administraciones competentes en materia de urbanismo deberán
considerar, y en su caso incluir, la necesidad de esas adaptaciones anticipadas, en los planes municipales de ordenación urbana que formulen o aprueben.
4. Los ayuntamientos deberán prever planes municipales de actuación, al objeto de
adaptar las vías públicas, parques y jardines, a las normas aprobadas con carácter general,
viniendo obligados a destinar un porcentaje de su presupuesto a dichos fines”.
La Comunidad ha legislado asimismo en la materia mediante la Ley 8/1993 de 22 de
junio de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas de la Comunidad de Madrid. En su Disposición Adicional décima regula sobre el contenido y objeto de los planes urbanísticos:
“1. Los planes generales de ordenación urbana, las normas subsidiarias y demás instrumentos de planeamiento y ejecución que los desarrollan, así como los proyectos de urbanización y de obras ordinarias, garantizarán la accesibilidad, y no serán aprobados si no
se observan las determinaciones y los criterios varios establecidos en la presente Ley y en
los reglamentos correspondientes”.
Objeto del documento.
El motivo principal de la presente Modificación del Plan Especial de Protección del
Casco Histórico de Alcalá de Henares consiste en la inclusión de la declaración de Bien de
Interés Cultural en la categoría de Monumento de la Manzana Fundacional Cisneriana de
la Universidad de Alcalá y del entorno de protección de este BIC.
Adicionalmente, se ha procedido a actualizar el catálogo completo de bienes protegidos subsanando algunos errores formales en las descripciones o nomenclaturas, se modifica la calificación asignada a cuatro edificaciones de las calles Gallo, Almazán, Bedel y Mayor, se incorporan cambios normativos sobre condiciones estéticas de la edificación y sobre
las condiciones de uso de la edificación y las viviendas, sustituyendo las normas derogadas
por las vigentes del Código Técnico de la Edificación, se realizan cambios en relación con
la tramitación de licencias, se modifica el trazado de las parcelas de la manzana catastral
que figura en el PEPCH con n.o 90130, asimismo se reflejan en planos modificaciones puntuales del uso característico previamente aprobadas en edificaciones de las calles Cardenal
Cisneros y Nebrija y por último, se modifica el cuadro 5.2. Usos de la Edificación en relación con la tipología residencial unifamiliar y terminología en los usos Hostelería y Residencias colectivas.
La presente Modificación puntual no altera ni la clasificación del suelo, ni el uso previsto por el PGOU-91 para el ámbito descrito. Tampoco aumenta la edificabilidad prevista
en el ámbito y no tiene incidencia en la urbanización existente que no se ve alterada.
Actualmente, el Casco Histórico cuenta con una estructura de calles peatonales y de
coexistencia que permiten realizar cómodamente desplazamientos a pie en el interior del
ámbito, quedando los principales destinos a una distancia razonable y pudiendo cambiar de
modo de transporte en las vías que circunvalan a su alrededor.
La peatonalización de la plaza de Cervantes funciona como nexo de unión de los 2 ejes
peatonales principales interiores del Casco Histórico: el eje calle Mayor-calle Libreros-calle Cardenal Cisneros y el eje de la calle Escritorios-calle Santa Úrsula-calle Colegios.
Las diferentes actuaciones que se han llevado a cabo sobre la red viaria del Casco Histórico, enfocadas a la progresiva peatonalización del mismo y a evitar que el tráfico de paso
circulase por dicho casco, llevándolo a la circunvalación, o bien circular por viario interior,
una vez limitado este, ha aumentado la superficie peatonal y se ha actuado sobre el sentido
de circulación de las calles, para adaptarlo a la actual configuración de la vía urbana.
En dichas actuaciones se han tenido en cuenta los criterios establecidos por la Orden
TMA 851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados.
Como se ha expuesto anteriormente la función del presente documento no es la de diseñar el espacio urbano, ya que la totalidad del ámbito objeto de modificación se sitúa en
un entorno urbano plenamente consolidado. Sin embargo, esta modificación puntual garantizará el uso del espacio urbano en condiciones de accesibilidad universal.
BOCM-20240527-47
Análisis de impacto.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 156
LUNES 27 DE MAYO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 125
El Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, prevé en su artículo 34:
“3. Además, las administraciones competentes en materia de urbanismo deberán
considerar, y en su caso incluir, la necesidad de esas adaptaciones anticipadas, en los planes municipales de ordenación urbana que formulen o aprueben.
4. Los ayuntamientos deberán prever planes municipales de actuación, al objeto de
adaptar las vías públicas, parques y jardines, a las normas aprobadas con carácter general,
viniendo obligados a destinar un porcentaje de su presupuesto a dichos fines”.
La Comunidad ha legislado asimismo en la materia mediante la Ley 8/1993 de 22 de
junio de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas de la Comunidad de Madrid. En su Disposición Adicional décima regula sobre el contenido y objeto de los planes urbanísticos:
“1. Los planes generales de ordenación urbana, las normas subsidiarias y demás instrumentos de planeamiento y ejecución que los desarrollan, así como los proyectos de urbanización y de obras ordinarias, garantizarán la accesibilidad, y no serán aprobados si no
se observan las determinaciones y los criterios varios establecidos en la presente Ley y en
los reglamentos correspondientes”.
Objeto del documento.
El motivo principal de la presente Modificación del Plan Especial de Protección del
Casco Histórico de Alcalá de Henares consiste en la inclusión de la declaración de Bien de
Interés Cultural en la categoría de Monumento de la Manzana Fundacional Cisneriana de
la Universidad de Alcalá y del entorno de protección de este BIC.
Adicionalmente, se ha procedido a actualizar el catálogo completo de bienes protegidos subsanando algunos errores formales en las descripciones o nomenclaturas, se modifica la calificación asignada a cuatro edificaciones de las calles Gallo, Almazán, Bedel y Mayor, se incorporan cambios normativos sobre condiciones estéticas de la edificación y sobre
las condiciones de uso de la edificación y las viviendas, sustituyendo las normas derogadas
por las vigentes del Código Técnico de la Edificación, se realizan cambios en relación con
la tramitación de licencias, se modifica el trazado de las parcelas de la manzana catastral
que figura en el PEPCH con n.o 90130, asimismo se reflejan en planos modificaciones puntuales del uso característico previamente aprobadas en edificaciones de las calles Cardenal
Cisneros y Nebrija y por último, se modifica el cuadro 5.2. Usos de la Edificación en relación con la tipología residencial unifamiliar y terminología en los usos Hostelería y Residencias colectivas.
La presente Modificación puntual no altera ni la clasificación del suelo, ni el uso previsto por el PGOU-91 para el ámbito descrito. Tampoco aumenta la edificabilidad prevista
en el ámbito y no tiene incidencia en la urbanización existente que no se ve alterada.
Actualmente, el Casco Histórico cuenta con una estructura de calles peatonales y de
coexistencia que permiten realizar cómodamente desplazamientos a pie en el interior del
ámbito, quedando los principales destinos a una distancia razonable y pudiendo cambiar de
modo de transporte en las vías que circunvalan a su alrededor.
La peatonalización de la plaza de Cervantes funciona como nexo de unión de los 2 ejes
peatonales principales interiores del Casco Histórico: el eje calle Mayor-calle Libreros-calle Cardenal Cisneros y el eje de la calle Escritorios-calle Santa Úrsula-calle Colegios.
Las diferentes actuaciones que se han llevado a cabo sobre la red viaria del Casco Histórico, enfocadas a la progresiva peatonalización del mismo y a evitar que el tráfico de paso
circulase por dicho casco, llevándolo a la circunvalación, o bien circular por viario interior,
una vez limitado este, ha aumentado la superficie peatonal y se ha actuado sobre el sentido
de circulación de las calles, para adaptarlo a la actual configuración de la vía urbana.
En dichas actuaciones se han tenido en cuenta los criterios establecidos por la Orden
TMA 851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados.
Como se ha expuesto anteriormente la función del presente documento no es la de diseñar el espacio urbano, ya que la totalidad del ámbito objeto de modificación se sitúa en
un entorno urbano plenamente consolidado. Sin embargo, esta modificación puntual garantizará el uso del espacio urbano en condiciones de accesibilidad universal.
BOCM-20240527-47
Análisis de impacto.