Alcalá de Henares (BOCM-20240527-47)
Urbanismo. Plan especial
38 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
B.O.C.M. Núm. 125
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE MAYO DE 2024
Adicionalmente, se actualiza la terminología del apartado de Residencias en régimen de aislamiento y vigilancia, sustituyendo el término Subnormales por el término Diversidad funcional. Por último, se considera conveniente añadir la actividad de Bar en la columna de Restaurantes sin espectáculo en planta baja, primera
y sótano, de 250 a 500 m2, toda vez que en el resto de usos admisibles de la actividad Hostelería ya se encontraba contemplado y está sujeto a condicionantes asimilables a restaurante, aunque de menor exigencia.
— Cambios en relación con la tramitación de licencias y subsanación de errores formales.
— Modificación de la normativa en relación con la tipología residencial, permitiendo
aplicar el régimen de usos de vivienda colectiva a los inmuebles de uso característico residencial unifamiliar, pero con más de una vivienda.
Normativa:
— Circular 1/2017, de 17 de octubre de la Dirección General de Urbanismo, sobre la
necesidad de obtener nuevos informes en la tramitación y aprobación de instrumentos de planeamiento urbanístico general y de planeamiento urbanístico de desarrollo.
— Ley orgánica 3/2007 para la Igualdad efectiva entre mujeres y hombres, Art. 15:
“El principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres informará, con carácter transversal, la actuación de todos los Poderes Públicos. Las Administraciones públicas lo integrarán, de forma activa, en la adopción y ejecución
de sus disposiciones normativas, en la definición y presupuestación de políticas
públicas en todos los ámbitos y en el desarrollo del conjunto de todas sus actividades”.
Art. 21.2: “Las Entidades Locales integrarán el derecho de igualdad en el ejercicio
de sus competencias y colaborarán, a tal efecto, con el resto de Administraciones
públicas”.
Art. 31.1 “(…) las políticas urbanas y de ordenación del territorio tomarán en consideración las necesidades de los distintos grupos sociales y de los diversos tipos
de estructuras familiares, y favorecerán el acceso en condiciones de igualdad a los
distintos servicios e infraestructuras urbanas”.
Art. 31.3 “Las Administraciones públicas tendrán en cuenta en el diseño de la ciudad, en las políticas urbanas, en la definición y ejecución del planeamiento urbanístico, la perspectiva de género (…),
— Real Decreto 931/2017, de 27 de octubre, por el que se regula la Memoria del
Análisis de Impacto Normativo:
Art. 2 f) “(…) El impacto de género analizará y valorará los resultados que se puedan seguir de la aprobación del proyecto desde la perspectiva de la eliminación de
desigualdades y de su contribución a la consecución de los objetivos de igualdad
de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres, a partir de los indicadores de
situación de partida, de previsión de resultados y de previsión de impacto (…)”.
— Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, de 10 de diciembre de
20185 (STS de 10 de diciembre de 2018), según la cual no es preceptivo el trámite formal de incluir informes de impacto de género en los planes de urbanismo,
pero estos deben tener en consideración el principio de igualdad de trato en tanto
inspirador de la nueva concepción del derecho a la ciudad.
Se informa lo siguiente:
No se prevé que la modificación tenga una repercusión en la situación de igualdad de
oportunidades entre mujeres y hombres.
Lo que se informa, salvo error u omisión no intencionados, o criterio superior.
3.2.3.2 Impacto en la infancia y la adolescencia.
El Informe de Impacto sobre la infancia y la adolescencia de la Modificación puntual
del Plan Especial de Protección del Casco Histórico emitido por la Concejalía de Juventud
e Infancia del Ayuntamiento de Alcalá de Henares forma parte integral del presente documento y se presenta como anexo al presente documento.
Pág. 153
BOCM-20240527-47
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE MAYO DE 2024
Adicionalmente, se actualiza la terminología del apartado de Residencias en régimen de aislamiento y vigilancia, sustituyendo el término Subnormales por el término Diversidad funcional. Por último, se considera conveniente añadir la actividad de Bar en la columna de Restaurantes sin espectáculo en planta baja, primera
y sótano, de 250 a 500 m2, toda vez que en el resto de usos admisibles de la actividad Hostelería ya se encontraba contemplado y está sujeto a condicionantes asimilables a restaurante, aunque de menor exigencia.
— Cambios en relación con la tramitación de licencias y subsanación de errores formales.
— Modificación de la normativa en relación con la tipología residencial, permitiendo
aplicar el régimen de usos de vivienda colectiva a los inmuebles de uso característico residencial unifamiliar, pero con más de una vivienda.
Normativa:
— Circular 1/2017, de 17 de octubre de la Dirección General de Urbanismo, sobre la
necesidad de obtener nuevos informes en la tramitación y aprobación de instrumentos de planeamiento urbanístico general y de planeamiento urbanístico de desarrollo.
— Ley orgánica 3/2007 para la Igualdad efectiva entre mujeres y hombres, Art. 15:
“El principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres informará, con carácter transversal, la actuación de todos los Poderes Públicos. Las Administraciones públicas lo integrarán, de forma activa, en la adopción y ejecución
de sus disposiciones normativas, en la definición y presupuestación de políticas
públicas en todos los ámbitos y en el desarrollo del conjunto de todas sus actividades”.
Art. 21.2: “Las Entidades Locales integrarán el derecho de igualdad en el ejercicio
de sus competencias y colaborarán, a tal efecto, con el resto de Administraciones
públicas”.
Art. 31.1 “(…) las políticas urbanas y de ordenación del territorio tomarán en consideración las necesidades de los distintos grupos sociales y de los diversos tipos
de estructuras familiares, y favorecerán el acceso en condiciones de igualdad a los
distintos servicios e infraestructuras urbanas”.
Art. 31.3 “Las Administraciones públicas tendrán en cuenta en el diseño de la ciudad, en las políticas urbanas, en la definición y ejecución del planeamiento urbanístico, la perspectiva de género (…),
— Real Decreto 931/2017, de 27 de octubre, por el que se regula la Memoria del
Análisis de Impacto Normativo:
Art. 2 f) “(…) El impacto de género analizará y valorará los resultados que se puedan seguir de la aprobación del proyecto desde la perspectiva de la eliminación de
desigualdades y de su contribución a la consecución de los objetivos de igualdad
de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres, a partir de los indicadores de
situación de partida, de previsión de resultados y de previsión de impacto (…)”.
— Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, de 10 de diciembre de
20185 (STS de 10 de diciembre de 2018), según la cual no es preceptivo el trámite formal de incluir informes de impacto de género en los planes de urbanismo,
pero estos deben tener en consideración el principio de igualdad de trato en tanto
inspirador de la nueva concepción del derecho a la ciudad.
Se informa lo siguiente:
No se prevé que la modificación tenga una repercusión en la situación de igualdad de
oportunidades entre mujeres y hombres.
Lo que se informa, salvo error u omisión no intencionados, o criterio superior.
3.2.3.2 Impacto en la infancia y la adolescencia.
El Informe de Impacto sobre la infancia y la adolescencia de la Modificación puntual
del Plan Especial de Protección del Casco Histórico emitido por la Concejalía de Juventud
e Infancia del Ayuntamiento de Alcalá de Henares forma parte integral del presente documento y se presenta como anexo al presente documento.
Pág. 153
BOCM-20240527-47
BOCM