Alcalá de Henares (BOCM-20240527-47)
Urbanismo. Plan especial
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE MAYO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 125
INFORME IMPACTO SOBRE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN
DEL CASCO HISTÓRICO
Habiéndose recibido encargo (n.o 46644) de fecha 10/05/2022 por parte de Proyectos
Técnicos Municipales Patrimonio Histórico para la emisión de Informe de Impacto sobre
la Infancia y la adolescencia sobre lo indicado en asunto y con la documentación aportada
en el expediente 14069/2022 y habiéndose realizado por el departamento de Patrimonio
Histórico modificaciones en el expediente inicial, se vuelve a emitir informe con la información recibida por correo electrónico para la emisión del informe de impacto sobre la infancia y la adolescencia de dicha modificación puntual del plan especial de protección del
casco histórico.
Se informa:
Que en la documentación recibida por correo electrónico se incorpora al expediente la
siguiente información:
3.1.1 Objeto, entidad promotora y legitimación.
La presente Modificación Puntual del Plan Especial de Protección del Casco Histórico tiene como objeto los siguientes aspectos:
— Inclusión de la declaración de Bien de Interés Cultural en la categoría de Monumento de la Manzana Fundacional Cisneriana de la Universidad de Alcalá y del
entorno de protección de este BIC. Se actualizan los planos del catálogo, adaptados a la nueva realidad derivada de la inclusión de la Manzana Fundacional Cisneriana como BIC, con ampliación de la zona de protección efectiva del entorno
urbano.
— Se ha procedido a actualizar el catálogo completo de bienes protegidos subsanando algunos errores formales en las descripciones o nomenclaturas.
— Modificación de la calificación asignada a cuatro edificaciones de la C/ Gallo 1, de
la C/ Almazán 2, de la C/ Bedel 6 y de la C/ Mayor 88, dado que han acreditado la
existencia en los cuatro casos de divisiones de la propiedad en más de una vivienda, con anterioridad a la aprobación del Plan Especial de Protección del Casco
Histórico en 1998.
— Cambios normativos sobre condiciones estéticas de la edificación.
— Cambios normativos sobre las condiciones de uso de la edificación y las viviendas, sustituyendo las normas derogadas por las vigentes del Código Técnicos de
la Edificación.
— Actualización de referencias o procedimientos de tramitación de licencias contempladas en la Ley del Suelo de la CAM (Ley 9/2001, de 17 de julio, modificada por la Ley 11/2022, de 21 de septiembre).
— Subsanación de errores formales. Entre otros, cabe destacar el error advertido en
el trazado de las parcelas de la manzana catastral que figura en el Plan Especial de
Protección del Casco Histórico con n.o 90130. Dicha subsanación se realiza tras
comprobar que el trazado de las parcelas dentro de la manzana se trasladó del parcelario catastral de modo incorrecto.
— Asimismo se reflejan en planos modificaciones puntuales previamente aprobadas
(uso característico de la edificación de C/ Cardenal Cisneros 25 y de C/ Nebrija 4-6)
que no habían quedado reflejadas en su momento.
— Modificación del cuadro 5.2. Usos de la Edificación en relación con la tipología
residencial, adaptando a la realidad el régimen de uso característico residencial
unifamiliar pero en los que existe más de una vivienda diferenciada, permitiendo
en estos casos asimilar el régimen de usos de vivienda colectiva.
— Adicionalmente, se actualiza la terminología del apartado de Residencias en régimen de aislamiento y vigilancia, sustituyendo el término Subnormales por el término Diversidad funcional. Por último, se considera conveniente añadir la actividad de Bar en la columna de Restaurantes sin espectáculo en planta baja, primera
y sótano, de 250 a 500 m2, toda vez que en el resto de usos admisibles de la actividad Hostelería ya se encontraba contemplado y está sujeto a condiciones asimilables a restaurante, aunque de menor exigencia.
Que con la información facilitada y contenida en la Memoria Informativa relacionado
en asunto y teniendo en cuenta todas las recomendaciones realizadas por el Comité de los
Derechos del Niño, la legislación Española y el modelo de Ciudad Amiga de la Infancia, el
Plan Local de Infancia y Adolescencia, la técnico que suscribe, salvo error u omisión, o me-
BOCM-20240527-47
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE MAYO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 125
INFORME IMPACTO SOBRE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN
DEL CASCO HISTÓRICO
Habiéndose recibido encargo (n.o 46644) de fecha 10/05/2022 por parte de Proyectos
Técnicos Municipales Patrimonio Histórico para la emisión de Informe de Impacto sobre
la Infancia y la adolescencia sobre lo indicado en asunto y con la documentación aportada
en el expediente 14069/2022 y habiéndose realizado por el departamento de Patrimonio
Histórico modificaciones en el expediente inicial, se vuelve a emitir informe con la información recibida por correo electrónico para la emisión del informe de impacto sobre la infancia y la adolescencia de dicha modificación puntual del plan especial de protección del
casco histórico.
Se informa:
Que en la documentación recibida por correo electrónico se incorpora al expediente la
siguiente información:
3.1.1 Objeto, entidad promotora y legitimación.
La presente Modificación Puntual del Plan Especial de Protección del Casco Histórico tiene como objeto los siguientes aspectos:
— Inclusión de la declaración de Bien de Interés Cultural en la categoría de Monumento de la Manzana Fundacional Cisneriana de la Universidad de Alcalá y del
entorno de protección de este BIC. Se actualizan los planos del catálogo, adaptados a la nueva realidad derivada de la inclusión de la Manzana Fundacional Cisneriana como BIC, con ampliación de la zona de protección efectiva del entorno
urbano.
— Se ha procedido a actualizar el catálogo completo de bienes protegidos subsanando algunos errores formales en las descripciones o nomenclaturas.
— Modificación de la calificación asignada a cuatro edificaciones de la C/ Gallo 1, de
la C/ Almazán 2, de la C/ Bedel 6 y de la C/ Mayor 88, dado que han acreditado la
existencia en los cuatro casos de divisiones de la propiedad en más de una vivienda, con anterioridad a la aprobación del Plan Especial de Protección del Casco
Histórico en 1998.
— Cambios normativos sobre condiciones estéticas de la edificación.
— Cambios normativos sobre las condiciones de uso de la edificación y las viviendas, sustituyendo las normas derogadas por las vigentes del Código Técnicos de
la Edificación.
— Actualización de referencias o procedimientos de tramitación de licencias contempladas en la Ley del Suelo de la CAM (Ley 9/2001, de 17 de julio, modificada por la Ley 11/2022, de 21 de septiembre).
— Subsanación de errores formales. Entre otros, cabe destacar el error advertido en
el trazado de las parcelas de la manzana catastral que figura en el Plan Especial de
Protección del Casco Histórico con n.o 90130. Dicha subsanación se realiza tras
comprobar que el trazado de las parcelas dentro de la manzana se trasladó del parcelario catastral de modo incorrecto.
— Asimismo se reflejan en planos modificaciones puntuales previamente aprobadas
(uso característico de la edificación de C/ Cardenal Cisneros 25 y de C/ Nebrija 4-6)
que no habían quedado reflejadas en su momento.
— Modificación del cuadro 5.2. Usos de la Edificación en relación con la tipología
residencial, adaptando a la realidad el régimen de uso característico residencial
unifamiliar pero en los que existe más de una vivienda diferenciada, permitiendo
en estos casos asimilar el régimen de usos de vivienda colectiva.
— Adicionalmente, se actualiza la terminología del apartado de Residencias en régimen de aislamiento y vigilancia, sustituyendo el término Subnormales por el término Diversidad funcional. Por último, se considera conveniente añadir la actividad de Bar en la columna de Restaurantes sin espectáculo en planta baja, primera
y sótano, de 250 a 500 m2, toda vez que en el resto de usos admisibles de la actividad Hostelería ya se encontraba contemplado y está sujeto a condiciones asimilables a restaurante, aunque de menor exigencia.
Que con la información facilitada y contenida en la Memoria Informativa relacionado
en asunto y teniendo en cuenta todas las recomendaciones realizadas por el Comité de los
Derechos del Niño, la legislación Española y el modelo de Ciudad Amiga de la Infancia, el
Plan Local de Infancia y Adolescencia, la técnico que suscribe, salvo error u omisión, o me-
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