C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240527-22)
Regulación concesión ayudas – Acuerdo de 22 de mayo de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Acuerdo de 26 de julio de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de ayudas para sufragar gastos extraordinarios destinados al apoyo al acogimiento familiar con cargo a la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 82
LUNES 27 DE MAYO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 125
La persona solicitante de la subvención que desee ser notificada de forma telemática
deberá estar dada de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de
Madrid, mediante el cual se practicarán las notificaciones relativas a este procedimiento. En
la página web www.comunidad.madrid, en el apartado “Trámites”, se dispone de toda la información sobre los requisitos de este servicio, cómo darse de alta y el funcionamiento del
mismo».
Quinto.—El artículo 12 queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 12
Justificación de la subvención
1. Los beneficiarios de la subvención están obligadas a justificar los gastos realizados en el momento de la solicitud si ya los hubieran realizado o, en el caso de realizarse posteriormente a su concesión, antes del 31 de enero del ejercicio siguiente.
2. Los gastos subvencionables se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente, así como la documentación acreditativa del pago efectivo. La acreditación de los gastos también podrá
efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para
su aceptación en el ámbito tributario. La factura se expedirá a nombre del acogedor o, en el
caso de que fueran dos, de cualquiera de ellos”.
Sexto.—El apartado 2 del artículo trece queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 13
1. La Consejería competente en materia de acogimiento familiar podrá realizar todas
las comprobaciones necesarias a los efectos de verificar el cumplimiento por los beneficiarios de las obligaciones establecidas en este acuerdo, así como el mantenimiento de los requisitos que dieron lugar a la obtención de las ayudas.
2. Toda alteración de las condiciones y requisitos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la pérdida del derecho al cobro total o parcial. En
todo caso, darán lugar a la pérdida del derecho al cobro, la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas fuera de los casos permitidos en las presentes normas reguladoras, y de forma específica, las siguientes:
a) La renuncia expresa por parte del acogedor a la prestación.
b) El incumplimiento de las obligaciones recogidas en el artículo 2.4 de este Acuerdo, mediante acuerdo o resolución que acredite el incumplimiento.
En los casos en que se adopte la resolución judicial de adopción, cese la convivencia
de forma provisional o se produzca el cese del acogimiento, no se perderá el derecho al cobro de la prestación siempre que se haya realizado el gasto mientras el menor o la menor
estuviera en régimen de acogimiento.
Procederá asimismo el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés
de demora correspondiente, en caso de que la persona beneficiaria incumpla con las obligaciones establecidas en el artículo 2 de estas normas reguladoras, incurra en alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o en el artículo 11 de
la Ley 2/1995, de 8 de marzo, así como si incumple las obligaciones previstas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, el beneficiario podrá proceder a la devolución voluntaria, sin el previo requerimiento de la Administración, mediante ingreso en la cuenta bancaria indicada a estos
efectos en la resolución de concesión. Una vez realizada la misma, el órgano competente
para resolver la subvención calculará los intereses de demora generados de acuerdo con lo
previsto en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y hasta el momento en
que se produjo dicha devolución efectiva.
4. La resolución del procedimiento por el que esta se revoque, minore o se deje sin
efecto, así como la del procedimiento de reintegro cuando proceda, agotará la vía administrativa. Contra la misma se podrá interponer directamente recurso ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma, plazo y condiciones que determina la ley regu-
BOCM-20240527-22
Control, minoración, reintegro de la subvención e infracciones
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 82
LUNES 27 DE MAYO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 125
La persona solicitante de la subvención que desee ser notificada de forma telemática
deberá estar dada de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de
Madrid, mediante el cual se practicarán las notificaciones relativas a este procedimiento. En
la página web www.comunidad.madrid, en el apartado “Trámites”, se dispone de toda la información sobre los requisitos de este servicio, cómo darse de alta y el funcionamiento del
mismo».
Quinto.—El artículo 12 queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 12
Justificación de la subvención
1. Los beneficiarios de la subvención están obligadas a justificar los gastos realizados en el momento de la solicitud si ya los hubieran realizado o, en el caso de realizarse posteriormente a su concesión, antes del 31 de enero del ejercicio siguiente.
2. Los gastos subvencionables se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente, así como la documentación acreditativa del pago efectivo. La acreditación de los gastos también podrá
efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para
su aceptación en el ámbito tributario. La factura se expedirá a nombre del acogedor o, en el
caso de que fueran dos, de cualquiera de ellos”.
Sexto.—El apartado 2 del artículo trece queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 13
1. La Consejería competente en materia de acogimiento familiar podrá realizar todas
las comprobaciones necesarias a los efectos de verificar el cumplimiento por los beneficiarios de las obligaciones establecidas en este acuerdo, así como el mantenimiento de los requisitos que dieron lugar a la obtención de las ayudas.
2. Toda alteración de las condiciones y requisitos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la pérdida del derecho al cobro total o parcial. En
todo caso, darán lugar a la pérdida del derecho al cobro, la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas fuera de los casos permitidos en las presentes normas reguladoras, y de forma específica, las siguientes:
a) La renuncia expresa por parte del acogedor a la prestación.
b) El incumplimiento de las obligaciones recogidas en el artículo 2.4 de este Acuerdo, mediante acuerdo o resolución que acredite el incumplimiento.
En los casos en que se adopte la resolución judicial de adopción, cese la convivencia
de forma provisional o se produzca el cese del acogimiento, no se perderá el derecho al cobro de la prestación siempre que se haya realizado el gasto mientras el menor o la menor
estuviera en régimen de acogimiento.
Procederá asimismo el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés
de demora correspondiente, en caso de que la persona beneficiaria incumpla con las obligaciones establecidas en el artículo 2 de estas normas reguladoras, incurra en alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o en el artículo 11 de
la Ley 2/1995, de 8 de marzo, así como si incumple las obligaciones previstas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, el beneficiario podrá proceder a la devolución voluntaria, sin el previo requerimiento de la Administración, mediante ingreso en la cuenta bancaria indicada a estos
efectos en la resolución de concesión. Una vez realizada la misma, el órgano competente
para resolver la subvención calculará los intereses de demora generados de acuerdo con lo
previsto en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y hasta el momento en
que se produjo dicha devolución efectiva.
4. La resolución del procedimiento por el que esta se revoque, minore o se deje sin
efecto, así como la del procedimiento de reintegro cuando proceda, agotará la vía administrativa. Contra la misma se podrá interponer directamente recurso ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma, plazo y condiciones que determina la ley regu-
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Control, minoración, reintegro de la subvención e infracciones