C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240527-22)
Regulación concesión ayudas – Acuerdo de 22 de mayo de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Acuerdo de 26 de julio de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de ayudas para sufragar gastos extraordinarios destinados al apoyo al acogimiento familiar con cargo a la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 125
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE MAYO DE 2024
Pág. 81
3. En el caso de existir disponibilidad presupuestaria adicional, se podrá ampliar el
crédito destinado a la financiación de estas ayudas para atender a las solicitudes que se presenten dentro del plazo establecido y que cumplan con los requisitos aplicables, mediante
la aprobación de la correspondiente Orden de disponibilidad”.
Tercero.—Se modifica el artículo 5 con la siguiente redacción:
“Artículo 5
Cuantía de la subvención
La concesión de estas subvenciones se realizará de forma directa por el importe solicitado, distribuyéndose los fondos según el orden de presentación de solicitudes, siempre
que reúnan los requisitos establecidos en las normas reguladoras”.
Cuarto.—Se modifica el artículo 7 con la siguiente redacción:
«Artículo 7
1. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a partir del día siguiente al de
la publicación de las presentes normas reguladoras en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID permaneciendo abierto de forma indefinida mientras se encuentren vigentes las presentes normas reguladoras.
2. El procedimiento para la concesión de las ayudas objeto del presente acuerdo se
iniciará a solicitud de solo una de las personas acogedoras. Las solicitudes para participar
en la convocatoria se cumplimentarán en el modelo normalizado que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid
3. Cuando se pretenda obtener subvenciones para varios menores acogidos, deberá
cumplimentarse una solicitud distinta por cada uno de ellos. Igualmente, se podrán presentar solicitudes sucesivas en relación con un único menor para atender a distintos gastos en
el transcurso del período subvencionable. En el caso de que el gasto extraordinario afecte a
dos o más ejercicios, por tratarse de tratamientos de larga duración, la subvención solo cubrirá el importe del ejercicio corriente y anteriores hasta el año 2023, siempre y cuando estén dentro del período subvencionable y no hayan sido objeto de subvención previa, por lo
que deberá formularse nueva solicitud en el ejercicio siguiente o siguientes si el tratamiento continúa.
4. Las solicitudes y la documentación que proceda, se presentarán preferentemente
en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid a través del acceso habilitado para ello en el portal de internet de la Comunidad de Madrid (www.comunidad.madrid), en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid
No obstante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los
interesados podrán además presentar las solicitudes en:
a) Las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
b) Las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
c) Las oficinas de asistencia en materia de registros.
d) Cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
5. Las solicitudes se encontrarán a disposición de los interesados en la página web de
la Comunidad de Madrid ( sede.comunidad.madrid ), se ajustarán al modelo normalizado que
se recoge en el Anexo I de la presente norma y se presentarán preferentemente por medios
electrónicos a través de la citada página web institucional de la Comunidad de Madrid, o a
través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6. Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer
de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica que
sean operativos en la Comunidad de Madrid, expedidos por prestadores incluidos en la
“Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”, o cualquier otro sistema
de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
BOCM-20240527-22
Solicitudes
B.O.C.M. Núm. 125
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE MAYO DE 2024
Pág. 81
3. En el caso de existir disponibilidad presupuestaria adicional, se podrá ampliar el
crédito destinado a la financiación de estas ayudas para atender a las solicitudes que se presenten dentro del plazo establecido y que cumplan con los requisitos aplicables, mediante
la aprobación de la correspondiente Orden de disponibilidad”.
Tercero.—Se modifica el artículo 5 con la siguiente redacción:
“Artículo 5
Cuantía de la subvención
La concesión de estas subvenciones se realizará de forma directa por el importe solicitado, distribuyéndose los fondos según el orden de presentación de solicitudes, siempre
que reúnan los requisitos establecidos en las normas reguladoras”.
Cuarto.—Se modifica el artículo 7 con la siguiente redacción:
«Artículo 7
1. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a partir del día siguiente al de
la publicación de las presentes normas reguladoras en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID permaneciendo abierto de forma indefinida mientras se encuentren vigentes las presentes normas reguladoras.
2. El procedimiento para la concesión de las ayudas objeto del presente acuerdo se
iniciará a solicitud de solo una de las personas acogedoras. Las solicitudes para participar
en la convocatoria se cumplimentarán en el modelo normalizado que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid
3. Cuando se pretenda obtener subvenciones para varios menores acogidos, deberá
cumplimentarse una solicitud distinta por cada uno de ellos. Igualmente, se podrán presentar solicitudes sucesivas en relación con un único menor para atender a distintos gastos en
el transcurso del período subvencionable. En el caso de que el gasto extraordinario afecte a
dos o más ejercicios, por tratarse de tratamientos de larga duración, la subvención solo cubrirá el importe del ejercicio corriente y anteriores hasta el año 2023, siempre y cuando estén dentro del período subvencionable y no hayan sido objeto de subvención previa, por lo
que deberá formularse nueva solicitud en el ejercicio siguiente o siguientes si el tratamiento continúa.
4. Las solicitudes y la documentación que proceda, se presentarán preferentemente
en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid a través del acceso habilitado para ello en el portal de internet de la Comunidad de Madrid (www.comunidad.madrid), en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid
No obstante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los
interesados podrán además presentar las solicitudes en:
a) Las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
b) Las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
c) Las oficinas de asistencia en materia de registros.
d) Cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
5. Las solicitudes se encontrarán a disposición de los interesados en la página web de
la Comunidad de Madrid ( sede.comunidad.madrid ), se ajustarán al modelo normalizado que
se recoge en el Anexo I de la presente norma y se presentarán preferentemente por medios
electrónicos a través de la citada página web institucional de la Comunidad de Madrid, o a
través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6. Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer
de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica que
sean operativos en la Comunidad de Madrid, expedidos por prestadores incluidos en la
“Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”, o cualquier otro sistema
de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
BOCM-20240527-22
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