C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240527-22)
Regulación concesión ayudas – Acuerdo de 22 de mayo de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Acuerdo de 26 de julio de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de ayudas para sufragar gastos extraordinarios destinados al apoyo al acogimiento familiar con cargo a la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad
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BOCM
Pág. 80
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE MAYO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 125
to que atiende a razones de interés general, regulando la satisfacción de gastos extraordinarios para apoyar el acogimiento familiar de personas menores de edad y cumple asimismo
con el principio de proporcionalidad, al contener la regulación necesaria para la consecución de los objetivos perseguidos e igualmente se ajusta al principio de seguridad jurídica,
para generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre.
Estas ayudas están previstas en el Plan Estratégico de Subvenciones 2024 de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid (Orden 100/2024,
de 18 de enero, de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, modificada por
Orden 1270/2024, de 17 de abril, de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales)
y, en concreto, en su objetivo 8.
La modificación de estas normas reguladoras se ha sometido a consulta pública, en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 60 de la
Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.z) de la Ley 1/1983, de 13
de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en relación con
el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, a propuesta de la Consejera de Familia,
Juventud y Asuntos Sociales, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión
del día 22 de mayo de 2024,
ACUERDA
Artículo único
Modificación del Acuerdo de 26 de julio de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que
se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de
ayudas para sufragar gastos extraordinarios destinados al apoyo al acogimiento familiar con
cargo a la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad.
Primero.—El párrafo primero del artículo 3, queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 3
Período y gastos subvencionables
Son gastos subvencionables los realizados a partir del 1 de enero de 2023 por los siguientes conceptos y cuya necesidad se encuentre debidamente justificada en los términos
del artículo 8:
a) Gastos médicos no cubiertos por el sistema público sanitario: oncología, odontología, ortodoncia, utilización de prótesis, ortopedia, óptica, cirugía estética reconstructiva, podología, terapia ocupacional y fisioterapia.
b) Gastos médicos en los que, aun estando cubiertos por el sistema sanitario público
como la atención psicológica, haya concurrido alguna circunstancia excepcional
que haya motivado el recurso a un profesional privado, siempre que se considere
justificado y aprobado por la Comisión de Protección de la Infancia y la Adolescencia.
c) Tratamientos de logopedia y tratamientos pedagógicos excepto cuando la Entidad
de Protección pueda prestar estos servicios directa o indirectamente”.
Segundo.—El apartado 3 del artículo 4 queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 4
1. Mediante orden de la persona titular de la Consejería con competencias en materia
de acogimiento familiar, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, se declararán los créditos presupuestarios disponibles, conforme al artículo 4.5.c)
de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
2. Las ayudas previstas en este Acuerdo se financiarán con cargo al presupuesto de la
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, que serán imputadas al programa 232F
del vigente presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid, subconcepto 48399, condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente.
BOCM-20240527-22
Financiación y régimen de concesión
Pág. 80
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE MAYO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 125
to que atiende a razones de interés general, regulando la satisfacción de gastos extraordinarios para apoyar el acogimiento familiar de personas menores de edad y cumple asimismo
con el principio de proporcionalidad, al contener la regulación necesaria para la consecución de los objetivos perseguidos e igualmente se ajusta al principio de seguridad jurídica,
para generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre.
Estas ayudas están previstas en el Plan Estratégico de Subvenciones 2024 de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid (Orden 100/2024,
de 18 de enero, de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, modificada por
Orden 1270/2024, de 17 de abril, de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales)
y, en concreto, en su objetivo 8.
La modificación de estas normas reguladoras se ha sometido a consulta pública, en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 60 de la
Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.z) de la Ley 1/1983, de 13
de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en relación con
el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, a propuesta de la Consejera de Familia,
Juventud y Asuntos Sociales, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión
del día 22 de mayo de 2024,
ACUERDA
Artículo único
Modificación del Acuerdo de 26 de julio de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que
se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de
ayudas para sufragar gastos extraordinarios destinados al apoyo al acogimiento familiar con
cargo a la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad.
Primero.—El párrafo primero del artículo 3, queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 3
Período y gastos subvencionables
Son gastos subvencionables los realizados a partir del 1 de enero de 2023 por los siguientes conceptos y cuya necesidad se encuentre debidamente justificada en los términos
del artículo 8:
a) Gastos médicos no cubiertos por el sistema público sanitario: oncología, odontología, ortodoncia, utilización de prótesis, ortopedia, óptica, cirugía estética reconstructiva, podología, terapia ocupacional y fisioterapia.
b) Gastos médicos en los que, aun estando cubiertos por el sistema sanitario público
como la atención psicológica, haya concurrido alguna circunstancia excepcional
que haya motivado el recurso a un profesional privado, siempre que se considere
justificado y aprobado por la Comisión de Protección de la Infancia y la Adolescencia.
c) Tratamientos de logopedia y tratamientos pedagógicos excepto cuando la Entidad
de Protección pueda prestar estos servicios directa o indirectamente”.
Segundo.—El apartado 3 del artículo 4 queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 4
1. Mediante orden de la persona titular de la Consejería con competencias en materia
de acogimiento familiar, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, se declararán los créditos presupuestarios disponibles, conforme al artículo 4.5.c)
de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
2. Las ayudas previstas en este Acuerdo se financiarán con cargo al presupuesto de la
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, que serán imputadas al programa 232F
del vigente presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid, subconcepto 48399, condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente.
BOCM-20240527-22
Financiación y régimen de concesión