C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240527-22)
Regulación concesión ayudas – Acuerdo de 22 de mayo de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Acuerdo de 26 de julio de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de ayudas para sufragar gastos extraordinarios destinados al apoyo al acogimiento familiar con cargo a la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 125
LUNES 27 DE MAYO DE 2024
Pág. 83
ladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de la posibilidad de interponer, potestativamente,
recurso de reposición conforme a lo dispuesto en la normativa de régimen jurídico de las
Administraciones públicas.
5. Las personas beneficiarias estarán sometidas al régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 14 y 15
de la Ley 2/1995, de 8 de marzo”.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Período transitorio
A las solicitudes presentadas en el período transitorio comprendido entre el 1 de enero de 2024 y la entrada en vigor del presente Acuerdo, ya sean referidas a gastos realizados
en los años 2023 o 2024, así como a los expedientes que se encuentren pendientes de resolución de recurso administrativo en la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo, les será
de aplicación lo previsto en esta modificación.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Entrada en vigor y efectos
TÍN
El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLEOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Acordado en Madrid, a 22 de mayo de 2024.
La Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales,
ANA DÁVILA-PONCE DE LEÓN MUNICIO
BOCM-20240527-22
La Presidenta,
ISABEL DÍAZ AYUSO
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 125
LUNES 27 DE MAYO DE 2024
Pág. 83
ladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de la posibilidad de interponer, potestativamente,
recurso de reposición conforme a lo dispuesto en la normativa de régimen jurídico de las
Administraciones públicas.
5. Las personas beneficiarias estarán sometidas al régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 14 y 15
de la Ley 2/1995, de 8 de marzo”.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Período transitorio
A las solicitudes presentadas en el período transitorio comprendido entre el 1 de enero de 2024 y la entrada en vigor del presente Acuerdo, ya sean referidas a gastos realizados
en los años 2023 o 2024, así como a los expedientes que se encuentren pendientes de resolución de recurso administrativo en la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo, les será
de aplicación lo previsto en esta modificación.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Entrada en vigor y efectos
TÍN
El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLEOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Acordado en Madrid, a 22 de mayo de 2024.
La Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales,
ANA DÁVILA-PONCE DE LEÓN MUNICIO
BOCM-20240527-22
La Presidenta,
ISABEL DÍAZ AYUSO