Villalbilla (BOCM-20240527-88)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 125
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE MAYO DE 2024
Pág. 293
Son sujetos pasivos en concepto de sustituto del contribuyente, las personas físicas que
soliciten la expedición de tarjetas de armas de 4.a categoría en favor de la persona a quien
representen.
Art. 21. Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios
del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria.
Art. 22. No se concederá exención alguna.
Art. 23. La cantidad para liquidar y exigir, en concepto de cuota tributaria, se obtendrá por aplicación de la siguiente cuota:
— Expedición de Tarjeta de Armas de 4.a Categoría: 50 euros.
Al solicitar la renovación de la Tarjeta de Armas de 4.a Categoría se deberá de abonar
el mismo importe, al llevar implícitos los mismos trámites administrativos.
Art. 24. Se entenderá caducada toda concesión o licencia temporal cuya renovación
no se pidiera dentro de los 15 días siguientes a la fecha de su terminación.
Art. 25. Los interesados en la obtención o renovación de la Tarjeta de Armas de 4.a Categoría deberán ingresar con carácter previo a la concesión o a la renovación el importe de la
cuota, en régimen de autoliquidación.
Art. 26. No se reconoce beneficio tributario alguno por lo que no se aplicarán reducciones ni bonificaciones.
Capítulo 5
Art. 27:
a) La comisión de cualquier infracción administrativa en el manejo y utilización de
las armas autorizadas, dará lugar a la apertura y tramitación del correspondiente
procedimiento sancionador.
b) El Ayuntamiento de Villalbilla (Madrid) es competente para instruir y sancionar
las infracciones administrativas calificadas como leves en el artículo 157 del Real
Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.
Las infracciones administrativas calificadas como graves o muy graves, siempre que
los hechos no fueran constitutivos de delito, serán sancionadas por la Delegación del Gobierno en Madrid. En el caso de que el Ayuntamiento de Villalbilla (Madrid) tuviera conocimiento de la comisión de una infracción administrativa que pudiera ser calificada como
grave o muy grave, elevará el asunto de la Delegación del Gobierno al objeto de que se proceda a la apertura del correspondiente expediente.
Art. 28. Conforme establece el artículo 157 del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas, serán consideradas infracciones leves y
sancionadas:
a) Las tipificadas en los apartados b) a f) del artículo 156 del Real Decreto 137/1993,
de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas, referidas a armas
blancas, de aire comprimido, o las demás comprendidas en las categorías 4.a, con
multas de hasta 300,51 euros.
b) La omisión de las revistas, de los depósitos o de la exhibición de las armas a los
agentes de la autoridad, cuando sean obligatorios, con multa de hasta 150,25 euros
y retirada de las armas.
c) El incumplimiento de la obligación de dar cuenta a la Guardia Civil de la pérdida,
destrucción, robo o sustracción de las armas, multa de hasta 150,25 euros.
d) El incumplimiento de la obligación de dar cuenta a la Guardia Civil de la pérdida,
destrucción, robo o sustracción de las licencias o guías de pertenencia, con multa
de hasta 150,25 euros, y retirada de las armas.
BOCM-20240527-88
Régimen sancionador
B.O.C.M. Núm. 125
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE MAYO DE 2024
Pág. 293
Son sujetos pasivos en concepto de sustituto del contribuyente, las personas físicas que
soliciten la expedición de tarjetas de armas de 4.a categoría en favor de la persona a quien
representen.
Art. 21. Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios
del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria.
Art. 22. No se concederá exención alguna.
Art. 23. La cantidad para liquidar y exigir, en concepto de cuota tributaria, se obtendrá por aplicación de la siguiente cuota:
— Expedición de Tarjeta de Armas de 4.a Categoría: 50 euros.
Al solicitar la renovación de la Tarjeta de Armas de 4.a Categoría se deberá de abonar
el mismo importe, al llevar implícitos los mismos trámites administrativos.
Art. 24. Se entenderá caducada toda concesión o licencia temporal cuya renovación
no se pidiera dentro de los 15 días siguientes a la fecha de su terminación.
Art. 25. Los interesados en la obtención o renovación de la Tarjeta de Armas de 4.a Categoría deberán ingresar con carácter previo a la concesión o a la renovación el importe de la
cuota, en régimen de autoliquidación.
Art. 26. No se reconoce beneficio tributario alguno por lo que no se aplicarán reducciones ni bonificaciones.
Capítulo 5
Art. 27:
a) La comisión de cualquier infracción administrativa en el manejo y utilización de
las armas autorizadas, dará lugar a la apertura y tramitación del correspondiente
procedimiento sancionador.
b) El Ayuntamiento de Villalbilla (Madrid) es competente para instruir y sancionar
las infracciones administrativas calificadas como leves en el artículo 157 del Real
Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.
Las infracciones administrativas calificadas como graves o muy graves, siempre que
los hechos no fueran constitutivos de delito, serán sancionadas por la Delegación del Gobierno en Madrid. En el caso de que el Ayuntamiento de Villalbilla (Madrid) tuviera conocimiento de la comisión de una infracción administrativa que pudiera ser calificada como
grave o muy grave, elevará el asunto de la Delegación del Gobierno al objeto de que se proceda a la apertura del correspondiente expediente.
Art. 28. Conforme establece el artículo 157 del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas, serán consideradas infracciones leves y
sancionadas:
a) Las tipificadas en los apartados b) a f) del artículo 156 del Real Decreto 137/1993,
de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas, referidas a armas
blancas, de aire comprimido, o las demás comprendidas en las categorías 4.a, con
multas de hasta 300,51 euros.
b) La omisión de las revistas, de los depósitos o de la exhibición de las armas a los
agentes de la autoridad, cuando sean obligatorios, con multa de hasta 150,25 euros
y retirada de las armas.
c) El incumplimiento de la obligación de dar cuenta a la Guardia Civil de la pérdida,
destrucción, robo o sustracción de las armas, multa de hasta 150,25 euros.
d) El incumplimiento de la obligación de dar cuenta a la Guardia Civil de la pérdida,
destrucción, robo o sustracción de las licencias o guías de pertenencia, con multa
de hasta 150,25 euros, y retirada de las armas.
BOCM-20240527-88
Régimen sancionador