Villalbilla (BOCM-20240527-88)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 292
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE MAYO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 125
f)
Factura o albarán de adquisición del arma, que acredite la propiedad, y el documento donde se especifiquen las características de la misma:
— Marca.
— Modelo.
— Categoría.
— Tipo.
— Calibre.
— Número de serie.
g) Comprobante de abono de la tasa.
h) Certificado de antecedentes penales, expedido por el Registro Central de Penados
y Rebeldes del Ministerio de Justicia ( www.mjusticia.es ).
Art. 13. 1. La Tarjeta de Armas se expedirá previa tramitación del correspondiente expediente administrativo, por Resolución de la Alcaldía-Presidencia o por Acuerdo del
órgano en quien delegue sus competencias.
2. La Tarjeta de Armas se expedirá en impresos, que confeccionará la Dirección General de la Guardia Civil. Estos serán adquiridos directamente por el Ayuntamiento de Villalbilla, bien en la Intervención de Armas de la Guardia Civil o bien en los puntos de venta autorizados.
3. En cada impreso se podrán reseñar hasta seis armas. Cuando se trate de Tarjetas
de la categoría 4.a 2 y el número de armas exceda de seis, el interesado podrá ser titular de
más de una Tarjeta.
4. Del impreso se destinará un ejemplar al interesado; el segundo será remitido por
la Alcaldía-Presidencia a la Intervención de Armas de la Guardia Civil y el tercero obrará
en el expediente tramitado.
5. El titular de la Tarjeta de Armas deberá llevar consigo la tarjeta expedida, junto
con la notificación de la Propuesta o Resolución, por la que se autoriza el arma.
Art. 14. La renovación de la Tarjeta de Armas requerirá la tramitación de un expediente administrativo igual al de la concesión.
Art. 15. El titular de la tarjeta de armas, cuando adquiera nuevas armas, o sean vendidas
o retiradas de su uso las que ya posee, deberá dar conocimiento a la Alcaldía-Presidencia en el
plazo máximo de un mes, al objeto de anular o modificar la tarjeta correspondiente.
Art. 16. Las autorizaciones sobre armas expedidas por el Ayuntamiento de Villalbilla (Madrid) perderán su validez en los siguientes supuestos:
a) Al finalizar el período establecido en su concesión, sin perjuicio de su posible renovación.
b) Por Resolución de la Alcaldía-Presidencia u órgano en quien delegue sus competencias, previa comunicación del titular, en los supuestos establecidos en el artículo anterior.
c) Por revocación impuesta por sanción administrativa.
Capítulo 4
Art. 17. En ejercicio de la potestad tributaria otorgada, con carácter general, por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases de Régimen Local, y la que, en particular concede respecto a las tasas el artículo 57 según
las normas contenidas en los artículos 20 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por la expedición de tarjetas de armas y su utilización,
que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, redactada conforme a lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo citado.
Art. 18. Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad administrativa desarrollada con motivo de la expedición de tarjetas de armas de 4.a categoría.
Art. 19. La obligación de contribuir nacerá desde que tenga lugar, por registro, la
presentación de la solicitud de expedición de la tarjeta de armas de 4.a categoría.
Art. 20. Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes, las personas físicas que
soliciten la expedición de tarjetas de armas de 4.a categoría a su favor.
BOCM-20240527-88
Tasa por expedición de tarjeta de armas de 4.a categoría
Pág. 292
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE MAYO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 125
f)
Factura o albarán de adquisición del arma, que acredite la propiedad, y el documento donde se especifiquen las características de la misma:
— Marca.
— Modelo.
— Categoría.
— Tipo.
— Calibre.
— Número de serie.
g) Comprobante de abono de la tasa.
h) Certificado de antecedentes penales, expedido por el Registro Central de Penados
y Rebeldes del Ministerio de Justicia ( www.mjusticia.es ).
Art. 13. 1. La Tarjeta de Armas se expedirá previa tramitación del correspondiente expediente administrativo, por Resolución de la Alcaldía-Presidencia o por Acuerdo del
órgano en quien delegue sus competencias.
2. La Tarjeta de Armas se expedirá en impresos, que confeccionará la Dirección General de la Guardia Civil. Estos serán adquiridos directamente por el Ayuntamiento de Villalbilla, bien en la Intervención de Armas de la Guardia Civil o bien en los puntos de venta autorizados.
3. En cada impreso se podrán reseñar hasta seis armas. Cuando se trate de Tarjetas
de la categoría 4.a 2 y el número de armas exceda de seis, el interesado podrá ser titular de
más de una Tarjeta.
4. Del impreso se destinará un ejemplar al interesado; el segundo será remitido por
la Alcaldía-Presidencia a la Intervención de Armas de la Guardia Civil y el tercero obrará
en el expediente tramitado.
5. El titular de la Tarjeta de Armas deberá llevar consigo la tarjeta expedida, junto
con la notificación de la Propuesta o Resolución, por la que se autoriza el arma.
Art. 14. La renovación de la Tarjeta de Armas requerirá la tramitación de un expediente administrativo igual al de la concesión.
Art. 15. El titular de la tarjeta de armas, cuando adquiera nuevas armas, o sean vendidas
o retiradas de su uso las que ya posee, deberá dar conocimiento a la Alcaldía-Presidencia en el
plazo máximo de un mes, al objeto de anular o modificar la tarjeta correspondiente.
Art. 16. Las autorizaciones sobre armas expedidas por el Ayuntamiento de Villalbilla (Madrid) perderán su validez en los siguientes supuestos:
a) Al finalizar el período establecido en su concesión, sin perjuicio de su posible renovación.
b) Por Resolución de la Alcaldía-Presidencia u órgano en quien delegue sus competencias, previa comunicación del titular, en los supuestos establecidos en el artículo anterior.
c) Por revocación impuesta por sanción administrativa.
Capítulo 4
Art. 17. En ejercicio de la potestad tributaria otorgada, con carácter general, por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases de Régimen Local, y la que, en particular concede respecto a las tasas el artículo 57 según
las normas contenidas en los artículos 20 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por la expedición de tarjetas de armas y su utilización,
que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, redactada conforme a lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo citado.
Art. 18. Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad administrativa desarrollada con motivo de la expedición de tarjetas de armas de 4.a categoría.
Art. 19. La obligación de contribuir nacerá desde que tenga lugar, por registro, la
presentación de la solicitud de expedición de la tarjeta de armas de 4.a categoría.
Art. 20. Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes, las personas físicas que
soliciten la expedición de tarjetas de armas de 4.a categoría a su favor.
BOCM-20240527-88
Tasa por expedición de tarjeta de armas de 4.a categoría