Villalbilla (BOCM-20240527-88)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 125

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE MAYO DE 2024

Pág. 291

b) Mientras se utilizan cascos o auriculares conectados con aparatos receptores o reproductores de sonido.
c) Bajo los efectos de bebidas alcohólicas, estupefacientes, estimulantes u otras sustancias análogas.
Art. 6. 1. Las armas objeto de la presente Ordenanza sólo podrán utilizarse en los
polígonos, galerías o campos de tiros o espacios idóneos para tal efecto.
2. Bajo ningún concepto esta práctica de tiro se realizará en los núcleos urbanos del
término municipal de Villalbilla (Madrid), siendo la distancia mínima de cualquier edificación la de 300 metros; por tanto, queda terminantemente prohibido el uso de armas dentro
de la población y el circular por la misma con las armas cargadas, debiendo ir éstas desmontadas o dentro de sus cajas o fundas.
Art. 7. 1. En la presencia o proximidad de otras personas, deberán actuar con la diligencia y precauciones necesarias y comportarse de la forma que no puedan causar peligro, daños, perjuicios o molestias a terceras personas o a sus bienes.
2. Queda terminantemente prohibida la caza, o actividad análoga, con las armas objeto de la presente Ordenanza o disparar dichas armas contra animales o plantas cualquiera
que sea su propiedad o situación en el término municipal.
3. Queda igualmente prohibido utilizar como blanco las señales de tráfico, postes del
tendido eléctrico o telefónico, o en general, cualquier otro objeto útil o edificación pública
o privada.
Art. 8. Cuando las armas sean utilizadas por menores de edad deberán ir acompañados
por el padre, la madre o personas que ejerza la patria potestad o la tutela sobre el menor.
Art. 9. Para la tenencia de las armas de 4.a Categoría, cada arma habrá de estar documentada con su correspondiente Tarjeta de Armas expedida por la Alcaldía-Presidencia
de este municipio u órgano en quién delegue sus competencias, según se recoge en el artículo 105 del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.
Art. 10. El máximo de armas que puede poseer cada interesado, así como la validez
de la tarjeta de armas, vienen determinados por el tipo de arma incluida dentro de la 4.a Categoría, conforme a la siguiente escala:
a) Categoría 4.a 1 – Solamente se podrán documentar seis armas con Tarjeta tipo A,
siendo su validez de cinco años.
b) Categoría 4.a 2 – Pueden documentarse en número ilimitado con Tarjeta tipo B,
cuya validez será permanente. Cuando el número de armas exceda de seis, el interesado podrá ser titular de más de una tarjeta.
Art. 11. Al objeto de facilitar el conocimiento de la presente Ordenanza, con las Tarjetas de Armas que expida el Ayuntamiento de Villalbilla se entregará copia de la misma.
Capítulo 3

Art. 12. Son requisitos imprescindibles para la obtención o renovación de la Tarjeta
de Armas:
a) Que el solicitante esté inscrito en el padrón de habitantes del Ayuntamiento de Villalbilla (Madrid).
b) En caso de que la solicitud sea formulada por un tercero representante deberá adjuntarse
autorización expresa del solicitante que vaya a ser titular de la tarjeta de armas.
c) Tener 14 años de edad cumplidos. En el caso de los menores de edad, deberán obtener la correspondiente autorización otorgada por la persona que ejerza la patria
potestad o tutela, responsabilizándose de la actuación del menor, en el cumplimiento de las normas de la presente Ordenanza y de la buena utilización del arma,
respondiendo de los daños y perjuicios que pudieran ser causados por el menor y
del pago de una multa por infracción, en su caso, ante la Autoridad Municipal.
d) Original o copia compulsada del Documento Nacional de Identidad, Carnet de
Conducir, Pasaporte o Tarjeta de Residencia.
e) Certificado de aptitudes psicofísicas de la persona interesada (período de validez:
3 meses desde su expedición).

BOCM-20240527-88

Procedimiento de solicitud, concesión y renovación