Villalbilla (BOCM-20240527-88)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
LUNES 27 DE MAYO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 125
Art. 2. Las armas objeto de regulación por la presente Ordenanza son las siguientes:
1. Las de 4.a Categoría:
a) Categoría 4.a 1 – Carabinas y pistolas, de tiro semiautomático y de repetición; y revólveres de doble acción, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.
b) Categoría 4.a 2 – Carabinas y pistolas, de ánima lisa o rayada, y de un solo tiro, y
revólveres de acción simple, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.
2. Las armas lúdico-deportivas:
1. Se entenderá por arma de uso lúdico-deportivo aquella arma accionada por muelle, resorte, aire o gas comprimido, de ánima lisa o rayada, que dispara proyectiles de material a base de polímeros biodegradables, que pueden contener o no líquidos o geles en su interior, los cuales deberán cumplir con la normativa
medioambiental.
2. En función del proyectil que disparen las armas de uso lúdico-deportivo, se distingue entre armas denominadas de “airsoft” y armas denominadas de “paintball”.
a) El proyectil de las armas lúdico-deportivas denominadas de “airsoft” tendrá
un peso no superior a 0,45 gramos, su diámetro máximo será de 8 milímetros
y la energía cinética en boca no será superior a 3,5 julios.
b) El proyectil de las armas lúdico-deportivas denominadas de “paintball” contendrá líquidos o geles en su interior, y su peso no podrá superar 4 gramos, su
diámetro máximo será de 18 milímetros y la energía cinética en boca no será
superior a 16 julios.
3. Armas lúdico-deportivas cuyo sistema de disparo es automático o estén accionadas por muelle o resorte.
a) El régimen aplicable a las armas lúdico-deportivas cuyo sistema de disparo es automático será el establecido en el Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, para la categoría 4.1 de su artículo 3.
b) El régimen aplicable a las armas lúdico-deportivas que estén accionadas por muelle o resorte será establecido en el Reglamento de Armas para la categoría 4.2 de
su artículo 3.
Art. 3. Todas las armas de fuego tendrán las marcas de fábrica correspondientes, la
numeración correlativa por tipo de armas y el punzonado reglamentario a un banco oficial
de pruebas español o reconocido por España.
Capítulo 2
Sobre la tenencia y el uso
Art. 4. 1. Las Tarjetas de Armas serán concedidas y retiradas, en su caso, por la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Villalbilla (Madrid) u órgano en quien delegue sus
competencias, a los ciudadanos que se encuentre empadronados en el término municipal,
previa consideración de la conducta y antecedentes de los mismos. Su validez queda limitada al propio término municipal de Villalbilla (Madrid).
2. Toda persona física que posea algún arma regulada en la presente ordenanza, está
obligada:
a) A guardarla en lugar seguro y a adoptar las medidas necesarias para evitar su pérdida o sustracción.
b) A presentar las armas a las autoridades gubernativas o a sus agentes, siempre que
se les requiera para ello.
c) A declarar inmediatamente, ante la Alcaldía-Presidencia la pérdida, destrucción o
sustracción de las armas y/o de su documentación.
Art. 5. 1. Los usuarios de las armas deberán estar en todo momento en condiciones
de controlarlas.
2. Queda prohibido portar, exhibir o usar las armas:
a) Si necesidad o de modo negligente o temerario.
BOCM-20240527-88
Pág. 290
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE MAYO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 125
Art. 2. Las armas objeto de regulación por la presente Ordenanza son las siguientes:
1. Las de 4.a Categoría:
a) Categoría 4.a 1 – Carabinas y pistolas, de tiro semiautomático y de repetición; y revólveres de doble acción, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.
b) Categoría 4.a 2 – Carabinas y pistolas, de ánima lisa o rayada, y de un solo tiro, y
revólveres de acción simple, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.
2. Las armas lúdico-deportivas:
1. Se entenderá por arma de uso lúdico-deportivo aquella arma accionada por muelle, resorte, aire o gas comprimido, de ánima lisa o rayada, que dispara proyectiles de material a base de polímeros biodegradables, que pueden contener o no líquidos o geles en su interior, los cuales deberán cumplir con la normativa
medioambiental.
2. En función del proyectil que disparen las armas de uso lúdico-deportivo, se distingue entre armas denominadas de “airsoft” y armas denominadas de “paintball”.
a) El proyectil de las armas lúdico-deportivas denominadas de “airsoft” tendrá
un peso no superior a 0,45 gramos, su diámetro máximo será de 8 milímetros
y la energía cinética en boca no será superior a 3,5 julios.
b) El proyectil de las armas lúdico-deportivas denominadas de “paintball” contendrá líquidos o geles en su interior, y su peso no podrá superar 4 gramos, su
diámetro máximo será de 18 milímetros y la energía cinética en boca no será
superior a 16 julios.
3. Armas lúdico-deportivas cuyo sistema de disparo es automático o estén accionadas por muelle o resorte.
a) El régimen aplicable a las armas lúdico-deportivas cuyo sistema de disparo es automático será el establecido en el Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, para la categoría 4.1 de su artículo 3.
b) El régimen aplicable a las armas lúdico-deportivas que estén accionadas por muelle o resorte será establecido en el Reglamento de Armas para la categoría 4.2 de
su artículo 3.
Art. 3. Todas las armas de fuego tendrán las marcas de fábrica correspondientes, la
numeración correlativa por tipo de armas y el punzonado reglamentario a un banco oficial
de pruebas español o reconocido por España.
Capítulo 2
Sobre la tenencia y el uso
Art. 4. 1. Las Tarjetas de Armas serán concedidas y retiradas, en su caso, por la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Villalbilla (Madrid) u órgano en quien delegue sus
competencias, a los ciudadanos que se encuentre empadronados en el término municipal,
previa consideración de la conducta y antecedentes de los mismos. Su validez queda limitada al propio término municipal de Villalbilla (Madrid).
2. Toda persona física que posea algún arma regulada en la presente ordenanza, está
obligada:
a) A guardarla en lugar seguro y a adoptar las medidas necesarias para evitar su pérdida o sustracción.
b) A presentar las armas a las autoridades gubernativas o a sus agentes, siempre que
se les requiera para ello.
c) A declarar inmediatamente, ante la Alcaldía-Presidencia la pérdida, destrucción o
sustracción de las armas y/o de su documentación.
Art. 5. 1. Los usuarios de las armas deberán estar en todo momento en condiciones
de controlarlas.
2. Queda prohibido portar, exhibir o usar las armas:
a) Si necesidad o de modo negligente o temerario.
BOCM-20240527-88
Pág. 290
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID