Villalbilla (BOCM-20240527-88)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
LUNES 27 DE MAYO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 125
e) La omisión de cualquiera otra clase de información o de las declaraciones que
sean obligatorias:
— Con multa de hasta 300,51 euros, cuando se trate de armeros profesionales.
— Con multa de hasta 150,25 euros, cuando se trate de particulares.
f) Las demás contravenciones del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que
se aprueba el Reglamento de Armas y de la presente Ordenanza, no tipificadas
como infracciones muy graves o graves, con la multa hasta 300,51 euros, conjunta o alternativamente con incautación de los instrumentos o efectos utilizados o retirada de las armas o de sus documentaciones.
Art. 29. La retirada de las armas implica la desposesión de las mismas y la prohibición
de la adquisición y tenencia de otras durante el plazo que se determine, que no superior a dos
años, por el que hubiere sido impuesta, e implicará el depósito obligatorio de las armas.
Art. 30. La retirada de las licencias o autorizaciones especiales supone la revocación de
los mismos; constituirá impedimento para su renovación durante el tiempo, no superior a dos
años, por el que hubiere sido impuesta, e implicará el depósito obligatorio de las armas.
Art. 31. La competencia para resolver los procedimientos sancionadores y, en su
caso, para imponer las sanciones establecidas en la presente Ordenanza le corresponde a la
Alcaldía-Presidencia u órgano en quien delegue sus competencias.
Art. 32. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones,
además de lo previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Todos los solicitantes de la Tarjeta de Armas están obligados al puntual cumplimiento de esta Ordenanza y de cuantas disposiciones complementarias pudiera dictar el Ayuntamiento de Villalbilla (Madrid) o autoridad competente.
Asimismo, cualquier ciudadano podrá poner en conocimiento de la Administración las infracciones de esta Ordenanza que presencien, o de las que tengan un conocimiento cierto.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Contra las resoluciones que se dicten, cabrá interponer los recursos establecidos con
carácter general en la legislación vigente.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
El Ayuntamiento de Villalbilla (Madrid) procederá a actualizar el registro de Tarjetas
de Armas emitidas, para lo que dictará las órdenes oportunas para que se actualicen los datos que, a día de hoy, figuran en los archivos municipales.
Corresponde al Cuerpo de la Policía Local de Villalbilla (Madrid), la tramitación de
los expedientes, así como la supervisión y cumplimiento del contenido de la presente Ordenanza.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Las Tarjetas de Armas concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ordenanza tendrán la validez inicialmente otorgada.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
La presente Ordenanza fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno
del Ayuntamiento de Villalbilla en sesión ordinaria celebrada el 15 de marzo de 2024, co-
BOCM-20240527-88
Pág. 294
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE MAYO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 125
e) La omisión de cualquiera otra clase de información o de las declaraciones que
sean obligatorias:
— Con multa de hasta 300,51 euros, cuando se trate de armeros profesionales.
— Con multa de hasta 150,25 euros, cuando se trate de particulares.
f) Las demás contravenciones del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que
se aprueba el Reglamento de Armas y de la presente Ordenanza, no tipificadas
como infracciones muy graves o graves, con la multa hasta 300,51 euros, conjunta o alternativamente con incautación de los instrumentos o efectos utilizados o retirada de las armas o de sus documentaciones.
Art. 29. La retirada de las armas implica la desposesión de las mismas y la prohibición
de la adquisición y tenencia de otras durante el plazo que se determine, que no superior a dos
años, por el que hubiere sido impuesta, e implicará el depósito obligatorio de las armas.
Art. 30. La retirada de las licencias o autorizaciones especiales supone la revocación de
los mismos; constituirá impedimento para su renovación durante el tiempo, no superior a dos
años, por el que hubiere sido impuesta, e implicará el depósito obligatorio de las armas.
Art. 31. La competencia para resolver los procedimientos sancionadores y, en su
caso, para imponer las sanciones establecidas en la presente Ordenanza le corresponde a la
Alcaldía-Presidencia u órgano en quien delegue sus competencias.
Art. 32. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones,
además de lo previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Todos los solicitantes de la Tarjeta de Armas están obligados al puntual cumplimiento de esta Ordenanza y de cuantas disposiciones complementarias pudiera dictar el Ayuntamiento de Villalbilla (Madrid) o autoridad competente.
Asimismo, cualquier ciudadano podrá poner en conocimiento de la Administración las infracciones de esta Ordenanza que presencien, o de las que tengan un conocimiento cierto.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Contra las resoluciones que se dicten, cabrá interponer los recursos establecidos con
carácter general en la legislación vigente.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
El Ayuntamiento de Villalbilla (Madrid) procederá a actualizar el registro de Tarjetas
de Armas emitidas, para lo que dictará las órdenes oportunas para que se actualicen los datos que, a día de hoy, figuran en los archivos municipales.
Corresponde al Cuerpo de la Policía Local de Villalbilla (Madrid), la tramitación de
los expedientes, así como la supervisión y cumplimiento del contenido de la presente Ordenanza.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Las Tarjetas de Armas concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ordenanza tendrán la validez inicialmente otorgada.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
La presente Ordenanza fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno
del Ayuntamiento de Villalbilla en sesión ordinaria celebrada el 15 de marzo de 2024, co-
BOCM-20240527-88
Pág. 294
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID