Villalbilla (BOCM-20240527-87)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 125
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE MAYO DE 2024
Art. 9. Derechos de los interesados.—Los interesados en los trámites y procedimientos regulados en la presente ordenanza tendrán reconocidos, además de los derechos establecidos con carácter general en otras normas, los siguientes derechos:
— A la tramitación del procedimiento.
— A subsanar las deficiencias o reparos, tanto formales como materiales, derivados
de la solicitud de licencia, de declaración responsable o comunicación.
— A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos y técnicos
que la normativa imponga a los proyectos, actuaciones o solicitudes que los interesados se propongan realizar.
— A utilizar medios informáticos, electrónicos o telemáticos, en la tramitación de los
procedimientos.
— A no presentar documentos que obren en poder de los servicios municipales, sin
perjuicio de la obligación de identificar el expediente o procedimiento en el que
se encuentran incluidos los mismos.
— A conocer en cualquier momento el estado de tramitación del procedimiento y obtener copia de los documentos contenidos en el mismo.
Art. 10. Deberes de los interesados.—Los interesados tendrán, además de los establecidos con carácter general en otras normas, el deber de:
— Presentar la documentación completa según los términos establecidos en la presente ordenanza.
— Cumplimentar los trámites en los plazos establecidos, teniéndosele por desistido
en el procedimiento en caso contrario.
— Estar en posesión de toda aquella documentación que acredite el cumplimiento de
los requisitos exigidos en la declaración responsable o comunicación, desde el
momento de su formulación y durante el tiempo inherente a su ejercicio.
— Poner a disposición del Ayuntamiento la documentación indicada en el apartado
anterior, en el momento que dicha administración la requiera.
— Facilitar la intervención municipal en orden a comprobar, controlar e inspeccionar
las obras o actuaciones objeto de la declaración responsable y comunicación.
Art. 11. Formularios normalizados y lugar de presentación.—1. La solicitud de licencia urbanística, la declaración responsable urbanística y los actos no sujetos a título habilitante urbanístico se realizarán de acuerdo con los modelos que figuran en el anexo I de
esta ordenanza.
2. La solicitud de licencia urbanística, la declaración responsable urbanística y los
actos no sujetos a título habilitante urbanístico se presentarán en la sede electrónica del
Ayuntamiento de Villalbilla o de manera presencial en soporte papel en los registros municipales, y de conformidad con lo establecido en la legislación de procedimiento administrativo en cuanto a la obligación de relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas.
Art. 12. Documentación esencial.—La documentación que se detalla en el anexo I
deberá estar en posesión de su titular y se considera esencial; su no aportación supondrá la
suspensión automática de la obra o de la actividad declarada.
La no presentación ante el Ayuntamiento de la documentación que, en su caso, sea requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, determinará la imposibilidad de
continuar con la ejecución de la obra o de la actividad declarada, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
Asimismo, la resolución de la Administración Pública que declare tales circunstancias
podrá determinar la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento
previo al inicio de la ejecución de la obra o al inicio de la actividad correspondiente.
Art. 13. Dispositivo electrónico y/o dirección de correo electrónico para avisos.—
1. Los interesados podrán designar un dispositivo electrónico y/o dirección de correo
electrónico a los exclusivos efectos de recibir avisos relativos a la tramitación de sus procedimientos, pero no para la práctica de las notificaciones que lo serán conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas (LPACAP), y por los sistemas que tenga habilitados el
Ayuntamiento.
2. Quien ostente la condición de interesado o su representante será el único responsable de mantener dicha información actualizada en la sede electrónica.
Pág. 275
BOCM-20240527-87
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE MAYO DE 2024
Art. 9. Derechos de los interesados.—Los interesados en los trámites y procedimientos regulados en la presente ordenanza tendrán reconocidos, además de los derechos establecidos con carácter general en otras normas, los siguientes derechos:
— A la tramitación del procedimiento.
— A subsanar las deficiencias o reparos, tanto formales como materiales, derivados
de la solicitud de licencia, de declaración responsable o comunicación.
— A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos y técnicos
que la normativa imponga a los proyectos, actuaciones o solicitudes que los interesados se propongan realizar.
— A utilizar medios informáticos, electrónicos o telemáticos, en la tramitación de los
procedimientos.
— A no presentar documentos que obren en poder de los servicios municipales, sin
perjuicio de la obligación de identificar el expediente o procedimiento en el que
se encuentran incluidos los mismos.
— A conocer en cualquier momento el estado de tramitación del procedimiento y obtener copia de los documentos contenidos en el mismo.
Art. 10. Deberes de los interesados.—Los interesados tendrán, además de los establecidos con carácter general en otras normas, el deber de:
— Presentar la documentación completa según los términos establecidos en la presente ordenanza.
— Cumplimentar los trámites en los plazos establecidos, teniéndosele por desistido
en el procedimiento en caso contrario.
— Estar en posesión de toda aquella documentación que acredite el cumplimiento de
los requisitos exigidos en la declaración responsable o comunicación, desde el
momento de su formulación y durante el tiempo inherente a su ejercicio.
— Poner a disposición del Ayuntamiento la documentación indicada en el apartado
anterior, en el momento que dicha administración la requiera.
— Facilitar la intervención municipal en orden a comprobar, controlar e inspeccionar
las obras o actuaciones objeto de la declaración responsable y comunicación.
Art. 11. Formularios normalizados y lugar de presentación.—1. La solicitud de licencia urbanística, la declaración responsable urbanística y los actos no sujetos a título habilitante urbanístico se realizarán de acuerdo con los modelos que figuran en el anexo I de
esta ordenanza.
2. La solicitud de licencia urbanística, la declaración responsable urbanística y los
actos no sujetos a título habilitante urbanístico se presentarán en la sede electrónica del
Ayuntamiento de Villalbilla o de manera presencial en soporte papel en los registros municipales, y de conformidad con lo establecido en la legislación de procedimiento administrativo en cuanto a la obligación de relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas.
Art. 12. Documentación esencial.—La documentación que se detalla en el anexo I
deberá estar en posesión de su titular y se considera esencial; su no aportación supondrá la
suspensión automática de la obra o de la actividad declarada.
La no presentación ante el Ayuntamiento de la documentación que, en su caso, sea requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, determinará la imposibilidad de
continuar con la ejecución de la obra o de la actividad declarada, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
Asimismo, la resolución de la Administración Pública que declare tales circunstancias
podrá determinar la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento
previo al inicio de la ejecución de la obra o al inicio de la actividad correspondiente.
Art. 13. Dispositivo electrónico y/o dirección de correo electrónico para avisos.—
1. Los interesados podrán designar un dispositivo electrónico y/o dirección de correo
electrónico a los exclusivos efectos de recibir avisos relativos a la tramitación de sus procedimientos, pero no para la práctica de las notificaciones que lo serán conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas (LPACAP), y por los sistemas que tenga habilitados el
Ayuntamiento.
2. Quien ostente la condición de interesado o su representante será el único responsable de mantener dicha información actualizada en la sede electrónica.
Pág. 275
BOCM-20240527-87
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