Villalbilla (BOCM-20240527-87)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE MAYO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 125
condiciones de uso del dominio público y la gestión de residuos, y, finalmente, que no exista ninguna prohibición de interés artístico, histórico o monumental, todo ello como presupuesto necesario de la oportuna licencia o con el objeto de controlar a posteriori de lo actuado por el sujeto pasivo, encaminada a verificar si los actos de uso del suelo y edificación
reúnen las condiciones de legalidad, como presupuesto necesario y previo para la eficacia
del acto de declaración responsable o acto comunicado.
No se encuentran sujetos a la presente tasa los actos comunicados que no impliquen
uso del dominio público ni la gestión de residuos.
Art. 5. Devengo.—1. La obligación de contribuir nacerá en el momento de comenzarse la prestación del servicio, que tiene lugar desde que se formula la solicitud de la preceptiva licencia o una vez presentada la declaración responsable o acto comunicado, o desde que el Ayuntamiento realice las iniciales actuaciones conducentes a verificar si es o no
autorizable la obra, instalación, primera ocupación de los edificios o modificación del uso
de los mismos que se hubiese efectuado sin la obtención previa de la correspondiente licencia o sin la presentación de la declaración responsable o acto comunicado.
En el caso de la declaración responsable o acto comunicado, no se podrá proceder a la
realización de los actos de uso del suelo y edificación sin haber procedido, previamente, al
pago de la tasa y a la presentación de la documentación considerada como esencial.
2. La obligación de contribuir no se verá afectada por la denegación de la licencia,
por el resultado desfavorable de la inspección con motivo de la declaración responsable, por
la concesión de la licencia con modificaciones de la solicitud, por renuncia o por desistimiento del solicitante o declarante una vez iniciada la actividad municipal.
3. Junto con la solicitud de la licencia o con la presentación de la declaración responsables o acto comunicado deberá ingresarse, con el carácter de depósito previo, el importe de
la Tasa en base a los datos que aporte el solicitante y lo establecido en esta Ordenanza, sin perjuicio de la liquidación que corresponda y que se apruebe en el momento de adoptarse la resolución administrativa referente a la solicitud de la licencia o a la declaración responsable.
4. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, la actividad administrativa no
se desarrolle, procederá la devolución del importe.
Art. 6. Sujetos pasivos.—1. Todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, están sujetas al deber previo de la solicitud de licencia urbanística, la presentación
de declaración responsable urbanística o la comunicación de la actuación a realizar.
2. Todos los interesados podrán actuar por medio de representante, según lo establecido en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas (LPACAP).
3. Según lo que establecen los artículos 35 y 36 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, tendrán la consideración de sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por
el servicio o actividad municipal a que se refiere la presente Ordenanza.
Asimismo, de conformidad con el artículo 23.2.b) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente en las tasas establecidas
por la intervención municipal en actos de uso del suelo y edificación prevista en la Normativa sobre suelo y ordenación urbana, los constructores y los contratistas de las obras.
Art. 7. Representación.—La representación del interesado podrá acreditarse para
cada procedimiento por cualquiera de los medios admisibles en derecho, incluido el apoderamiento apud acta efectuado por comparecencia personal o comparecencia electrónica en
la correspondiente sede electrónica, así como a través de la acreditación de su inscripción
en el registro electrónico de apoderamientos que disponga el Ayuntamiento.
Art. 8. Responsables.—Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del artículo 35.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará
a lo establecido, respectivamente, en los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
BOCM-20240527-87
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE MAYO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 125
condiciones de uso del dominio público y la gestión de residuos, y, finalmente, que no exista ninguna prohibición de interés artístico, histórico o monumental, todo ello como presupuesto necesario de la oportuna licencia o con el objeto de controlar a posteriori de lo actuado por el sujeto pasivo, encaminada a verificar si los actos de uso del suelo y edificación
reúnen las condiciones de legalidad, como presupuesto necesario y previo para la eficacia
del acto de declaración responsable o acto comunicado.
No se encuentran sujetos a la presente tasa los actos comunicados que no impliquen
uso del dominio público ni la gestión de residuos.
Art. 5. Devengo.—1. La obligación de contribuir nacerá en el momento de comenzarse la prestación del servicio, que tiene lugar desde que se formula la solicitud de la preceptiva licencia o una vez presentada la declaración responsable o acto comunicado, o desde que el Ayuntamiento realice las iniciales actuaciones conducentes a verificar si es o no
autorizable la obra, instalación, primera ocupación de los edificios o modificación del uso
de los mismos que se hubiese efectuado sin la obtención previa de la correspondiente licencia o sin la presentación de la declaración responsable o acto comunicado.
En el caso de la declaración responsable o acto comunicado, no se podrá proceder a la
realización de los actos de uso del suelo y edificación sin haber procedido, previamente, al
pago de la tasa y a la presentación de la documentación considerada como esencial.
2. La obligación de contribuir no se verá afectada por la denegación de la licencia,
por el resultado desfavorable de la inspección con motivo de la declaración responsable, por
la concesión de la licencia con modificaciones de la solicitud, por renuncia o por desistimiento del solicitante o declarante una vez iniciada la actividad municipal.
3. Junto con la solicitud de la licencia o con la presentación de la declaración responsables o acto comunicado deberá ingresarse, con el carácter de depósito previo, el importe de
la Tasa en base a los datos que aporte el solicitante y lo establecido en esta Ordenanza, sin perjuicio de la liquidación que corresponda y que se apruebe en el momento de adoptarse la resolución administrativa referente a la solicitud de la licencia o a la declaración responsable.
4. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, la actividad administrativa no
se desarrolle, procederá la devolución del importe.
Art. 6. Sujetos pasivos.—1. Todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, están sujetas al deber previo de la solicitud de licencia urbanística, la presentación
de declaración responsable urbanística o la comunicación de la actuación a realizar.
2. Todos los interesados podrán actuar por medio de representante, según lo establecido en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas (LPACAP).
3. Según lo que establecen los artículos 35 y 36 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, tendrán la consideración de sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por
el servicio o actividad municipal a que se refiere la presente Ordenanza.
Asimismo, de conformidad con el artículo 23.2.b) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente en las tasas establecidas
por la intervención municipal en actos de uso del suelo y edificación prevista en la Normativa sobre suelo y ordenación urbana, los constructores y los contratistas de las obras.
Art. 7. Representación.—La representación del interesado podrá acreditarse para
cada procedimiento por cualquiera de los medios admisibles en derecho, incluido el apoderamiento apud acta efectuado por comparecencia personal o comparecencia electrónica en
la correspondiente sede electrónica, así como a través de la acreditación de su inscripción
en el registro electrónico de apoderamientos que disponga el Ayuntamiento.
Art. 8. Responsables.—Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del artículo 35.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará
a lo establecido, respectivamente, en los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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