Villalbilla (BOCM-20240527-87)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 125

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE MAYO DE 2024

Pág. 273

otorgadas a las entidades locales por la Constitución española y su normativa de desarrollo,
con la pretensión de facilitar la actividad administrativa en este término municipal, y en línea con lo hecho por la Ley 11/2022, de 21 de diciembre, para actualizar la redacción vigente de algunos artículos con el objetivo de homogeneizar su interpretación y dotar de mayor
seguridad jurídica a todos los agentes que intervienen en los actos de construcción, edificación y uso del suelo, y al objeto de regular el régimen jurídico y el funcionamiento de las entidades privadas colaboradoras excluyendo la intervención de dichas entidades privadas colaboradoras urbanísticas en los procedimientos de licencias y declaraciones responsables, y
la intervención en la realización de las actuaciones de verificación, inspección y control del
cumplimiento de la normativa correspondiente en el ámbito urbanístico municipal.
TÍTULO I

Artículo 1. Objeto.—Esta Entidad Local establece la tasa por la realización de las actividades urbanísticas de intervención municipal en actos de uso del suelo y edificación, que
se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto al artículo 57
del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Asimismo, la presente ordenanza tiene por objeto, en el ámbito urbanístico de competencia del Ayuntamiento de Villalbilla, establecer el régimen jurídico de la intervención
municipal en actos de uso del suelo y edificación, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 151 a 163 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid
(LSCM), en su redacción dada por la Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de
la Comunidad de Madrid, además de regular el régimen jurídico y el funcionamiento de las
entidades privadas colaboradoras mediante su exclusión, tanto en la intervención de dichas
entidades privadas colaboradoras urbanísticas en los procedimientos de licencias y declaraciones responsables, como en su intervención en la realización de las actuaciones de verificación, inspección y control del cumplimiento de la normativa correspondiente en el ámbito urbanístico municipal.
Art. 2. Normativa aplicable.—Se establece la tasa en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, y en el artículo 106 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, de conformidad con
los artículos 15 a 19, 20.1 y 4 y 57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, así como en las Ordenanzas Fiscales Generales aprobadas por este
Ayuntamiento.
El régimen aplicable de la intervención municipal en actos de uso del suelo y edificación, se ajustará a lo dispuesto en la presente ordenanza, conforme a lo establecido en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), así como en la legislación urbanística y sectorial del Estado
y de la Comunidad Autónoma de Madrid, en especial los artículos 154 y 157 de la
Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid (LSCM), en su redacción
dada por la Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid.
Art. 3. Órganos competentes.—La resolución de aprobación de la liquidación de las
tasas corresponde a la Alcaldía, de conformidad con el artículo 21.1.f) y s) de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Igualmente, la resolución de los actos de comprobación, control e inspección de las declaraciones responsables y comunicaciones, corresponden al Alcalde, sin perjuicio de la delegación que se pueda realizar a favor de la Junta de Gobierno Local del acuerdo con lo dispuesto en el art. 21.1 q) y 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local (LRBRL).
Art. 4. Hecho imponible.—El hecho imponible está determinado por la actividad
municipal, tanto técnica como administrativa, desarrollada con motivo de actos de uso del
suelo y edificación, tendentes a verificar si las mismas se realizan con sujeción a las normas urbanísticas de edificación y policía vigentes, en orden a comprobar que aquellas se
ajustan a los Planes de Ordenación vigentes, que son conformes al destino y uso previstos,
que no atentan contra la armonía del paisaje y condiciones de estética, que cumplen con las
condiciones técnicas de seguridad, salubridad, higiene y saneamiento, que cumplen con las

BOCM-20240527-87

Disposiciones generales