Villalbilla (BOCM-20240527-87)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Pág. 272
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE MAYO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 125
El Real Decreto-Ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización
del comercio y de determinados servicios, que posteriormente fue objeto de tramitación
parlamentaria y aprobación como Ley 12/2012, de 26 de diciembre, del mismo nombre,
avanza en los citados postulados mediante la eliminación de cargas administrativas que en
principio retrasan o paralizan el inicio y progreso de la actividad mercantil en el ámbito del
pequeño y mediano comercio.
La Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado ahondó en
este régimen reconociendo el principio de libre acceso a las actividades económicas, entre
las que se incluyen las actividades de uso del suelo y edificación.
En el ámbito autonómico, se promulgó la Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización
de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid, mediante la cual la Administración
regional, suprimiendo el requisito de superficie establecido por la Ley 12/2012 como umbral
mínimo y ampliable por las autonomías, ha sustituido, con carácter general, la licencia urbanística por la declaración responsable del titular de la actividad, que queda facultado mediante dicho procedimiento para la ejecución de las obras necesarias para la implantación de
cualquier actividad de las enumeradas en su anexo, así como para su ejercicio.
La Ley 1/2020, de 8 de octubre, por la que se modificó la Ley 9/2001, de 17 de julio,
del Suelo de la Comunidad de Madrid, supuso un cambio profundo en el régimen autorizatorio de las actividades de uso del suelo y edificación. Se introdujo y se dio prioridad a la
técnica de la declaración responsable reduciendo considerablemente los actos que quedan
sujetos a la obtención de licencia urbanística, acomodando así la regulación de la intervención administrativa en materia de usos urbanísticos a los principios de simplificación y de
eficacia administrativa.
Por todo ello, este Ayuntamiento, dentro de la línea marcada por la nueva normativa,
mediante la modificación de la Ordenanza, dictada al amparo de las facultades otorgadas a
las entidades locales por la Constitución española y su normativa de desarrollo, en vigor
desde su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 64, de fecha 17 de marzo de 2021, pretendió facilitar la actividad administrativa en este término municipal, desplazando la técnica autorizatoria a aquellos supuestos previstos legalmente, evitando los controles previos y propiciando la existencia de controles posteriores, bastando
con la presentación de declaración responsable para el ejercicio del derecho, lo que ha permitido ejecutar las obras o poner en funcionamiento las actividades de manera inmediata.
Todo ello vino a justificar la adecuación de la norma a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumpliendo con ello la obligación de las Administraciones Públicas de actuar de acuerdo con los principios de necesidad,
eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.
Así, dicha Ordenanza contiene las disposiciones particulares relativas a la tramitación
administrativa de los diversos modos de intervención en la actividad de los particulares en
el ámbito de los actos de control de las actuaciones urbanísticas, regulando por una parte la
licencia o autorización previa y por otra la declaración responsable con control a posteriori
de lo actuado por el administrado.
Por otra parte, este Ayuntamiento, conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y en virtud de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, estableció la
Tasa por prestación de servicio de intervención municipal en actos de uso del suelo y edificación, que se reguló por dicha Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en los artículos 20 a 27 del citado TRLRHL.
Ahora, la Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de
la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de
Madrid modifica el Capítulo III “Intervención municipal en actos de uso del suelo y edificación” de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, actualizando la redacción vigente de algunos artículos con el objetivo de homogeneizar su interpretación y dotar de mayor seguridad jurídica a todos los agentes que intervienen en los actos de
construcción, edificación y uso del suelo. Por otra parte, establece una nueva regulación del
régimen de colaboración público-privada con el objetivo de mejorar la gestión y eficacia de
los servicios de gestión de las licencias urbanísticas, estableciéndose que los municipios podrán regular mediante ordenanza el régimen jurídico y el funcionamiento de las referidas
entidades privadas colaboradoras.
Por todo ello, este Ayuntamiento, dentro de la línea marcada por la nueva normativa,
procede nuevamente a la modificación de la Ordenanza, dictada al amparo de las facultades
BOCM-20240527-87
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE MAYO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 125
El Real Decreto-Ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización
del comercio y de determinados servicios, que posteriormente fue objeto de tramitación
parlamentaria y aprobación como Ley 12/2012, de 26 de diciembre, del mismo nombre,
avanza en los citados postulados mediante la eliminación de cargas administrativas que en
principio retrasan o paralizan el inicio y progreso de la actividad mercantil en el ámbito del
pequeño y mediano comercio.
La Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado ahondó en
este régimen reconociendo el principio de libre acceso a las actividades económicas, entre
las que se incluyen las actividades de uso del suelo y edificación.
En el ámbito autonómico, se promulgó la Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización
de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid, mediante la cual la Administración
regional, suprimiendo el requisito de superficie establecido por la Ley 12/2012 como umbral
mínimo y ampliable por las autonomías, ha sustituido, con carácter general, la licencia urbanística por la declaración responsable del titular de la actividad, que queda facultado mediante dicho procedimiento para la ejecución de las obras necesarias para la implantación de
cualquier actividad de las enumeradas en su anexo, así como para su ejercicio.
La Ley 1/2020, de 8 de octubre, por la que se modificó la Ley 9/2001, de 17 de julio,
del Suelo de la Comunidad de Madrid, supuso un cambio profundo en el régimen autorizatorio de las actividades de uso del suelo y edificación. Se introdujo y se dio prioridad a la
técnica de la declaración responsable reduciendo considerablemente los actos que quedan
sujetos a la obtención de licencia urbanística, acomodando así la regulación de la intervención administrativa en materia de usos urbanísticos a los principios de simplificación y de
eficacia administrativa.
Por todo ello, este Ayuntamiento, dentro de la línea marcada por la nueva normativa,
mediante la modificación de la Ordenanza, dictada al amparo de las facultades otorgadas a
las entidades locales por la Constitución española y su normativa de desarrollo, en vigor
desde su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 64, de fecha 17 de marzo de 2021, pretendió facilitar la actividad administrativa en este término municipal, desplazando la técnica autorizatoria a aquellos supuestos previstos legalmente, evitando los controles previos y propiciando la existencia de controles posteriores, bastando
con la presentación de declaración responsable para el ejercicio del derecho, lo que ha permitido ejecutar las obras o poner en funcionamiento las actividades de manera inmediata.
Todo ello vino a justificar la adecuación de la norma a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumpliendo con ello la obligación de las Administraciones Públicas de actuar de acuerdo con los principios de necesidad,
eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.
Así, dicha Ordenanza contiene las disposiciones particulares relativas a la tramitación
administrativa de los diversos modos de intervención en la actividad de los particulares en
el ámbito de los actos de control de las actuaciones urbanísticas, regulando por una parte la
licencia o autorización previa y por otra la declaración responsable con control a posteriori
de lo actuado por el administrado.
Por otra parte, este Ayuntamiento, conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y en virtud de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, estableció la
Tasa por prestación de servicio de intervención municipal en actos de uso del suelo y edificación, que se reguló por dicha Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en los artículos 20 a 27 del citado TRLRHL.
Ahora, la Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de
la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de
Madrid modifica el Capítulo III “Intervención municipal en actos de uso del suelo y edificación” de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, actualizando la redacción vigente de algunos artículos con el objetivo de homogeneizar su interpretación y dotar de mayor seguridad jurídica a todos los agentes que intervienen en los actos de
construcción, edificación y uso del suelo. Por otra parte, establece una nueva regulación del
régimen de colaboración público-privada con el objetivo de mejorar la gestión y eficacia de
los servicios de gestión de las licencias urbanísticas, estableciéndose que los municipios podrán regular mediante ordenanza el régimen jurídico y el funcionamiento de las referidas
entidades privadas colaboradoras.
Por todo ello, este Ayuntamiento, dentro de la línea marcada por la nueva normativa,
procede nuevamente a la modificación de la Ordenanza, dictada al amparo de las facultades
BOCM-20240527-87
BOCM