Villalbilla (BOCM-20240527-87)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
LUNES 27 DE MAYO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 125
TÍTULO II
Licencias urbanísticas y declaraciones responsables urbanísticas.
Base imponible y base liquidable
Art. 14. Títulos habilitantes de naturaleza urbanística.—1. Los actos de construcción y edificación, los de implantación, desarrollo o modificación de actividades o cualquier
otro acto de uso del suelo requerirán, para su lícito ejercicio, de licencia, orden de ejecución o
declaración responsable urbanística, en los términos establecidos en la Ley 9/2001, de 17 de
julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid (LSCM), en su redacción dada por la Ley 11/2022,
de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las demás intervenciones públicas exigibles por la legislación que les afecte.
2. La licencia y la declaración responsable urbanística tienen por finalidad el sometimiento de los actos señalados en el apartado anterior al control previo o posterior municipal, y a tales efectos se entiende por:
a) Licencia urbanística, el acto administrativo reglado por el que el ayuntamiento resuelve autorizar al interesado a realizar una actuación de construcción y edificación, de implantación, desarrollo o modificación de actividad o cualquier otro acto
de uso del suelo, expresando el objeto de esta, las condiciones y los plazos de ejercicio conforme a lo establecido en la normativa aplicable.
b) Declaración responsable urbanística, el documento, acompañado de los documentos especificados en el modelo contemplado en el Anexo I a la presente Ordenanza, en el que el interesado manifiesta bajo su responsabilidad, de forma clara y precisa, que la actuación urbanística que pretende realizar cumple con los requisitos
exigidos en la normativa urbanística y sectorial aplicable a dicha actuación, que
dispone de la documentación acreditativa del cumplimiento de los anteriores requisitos y que la pondrá a disposición del ayuntamiento cuando le sea requerida,
comprometiéndose a mantener dicho cumplimiento durante el tiempo que dure la
realización del acto objeto de la declaración.
Art. 15. Actos sometidos a licencia urbanística.—Únicamente estarán sujetos a licencia urbanística municipal los siguientes actos de uso del suelo, construcción y edificación:
a) Los movimientos de tierra, excavaciones, explanaciones y terraplenado en cualquier clase de suelo cuando no formen parte de un proyecto de urbanización, edificación o construcción autorizado.
b) Los actos de edificación y uso del suelo, subsuelo y vuelo que, con arreglo a la
normativa general de ordenación de la edificación, precisen de proyecto, salvo los
recogidos en el artículo 155.e) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid (LSCM).
c) Cualquier actuación que tengan el carácter de intervención total en edificaciones
catalogadas o que dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o
histórico-artístico, regulada a través de norma legal o documento urbanístico y
aquellas otras de carácter parcial que afecten a los elementos o partes objeto de
protección.
d) Los actos de parcelación, segregación y división de terrenos, en cualquier clase de
suelo, salvo cuando formen parte de un proyecto de reparcelación debidamente
aprobado.
e) Las talas y el trasplante de árboles, de masas arbóreas o de vegetación arbustiva.
f) La ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares, ya sean provisionales o permanentes, en cualquier clase de suelo.
g) Las obras y los usos provisionales que se regulan en la Ley.
Art. 16. Régimen y alcance de las licencias urbanísticas.—1. Las licencias urbanísticas se otorgarán de acuerdo con las previsiones de la legislación y el planeamiento urbanístico vigentes en el momento de resolverlas, siempre que su resolución se produzca
dentro del plazo legalmente establecido. Si se resolvieran fuera de plazo, se otorgarían de
acuerdo con la normativa vigente en el momento en que se tuvieron que resolver.
2. Se otorgarán dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros,
salvo que afecten al dominio público o suelos patrimoniales de la Administración Pública.
La concesión de la licencia urbanística se entenderá sin perjuicio de las autorizaciones o
BOCM-20240527-87
Pág. 276
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE MAYO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 125
TÍTULO II
Licencias urbanísticas y declaraciones responsables urbanísticas.
Base imponible y base liquidable
Art. 14. Títulos habilitantes de naturaleza urbanística.—1. Los actos de construcción y edificación, los de implantación, desarrollo o modificación de actividades o cualquier
otro acto de uso del suelo requerirán, para su lícito ejercicio, de licencia, orden de ejecución o
declaración responsable urbanística, en los términos establecidos en la Ley 9/2001, de 17 de
julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid (LSCM), en su redacción dada por la Ley 11/2022,
de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las demás intervenciones públicas exigibles por la legislación que les afecte.
2. La licencia y la declaración responsable urbanística tienen por finalidad el sometimiento de los actos señalados en el apartado anterior al control previo o posterior municipal, y a tales efectos se entiende por:
a) Licencia urbanística, el acto administrativo reglado por el que el ayuntamiento resuelve autorizar al interesado a realizar una actuación de construcción y edificación, de implantación, desarrollo o modificación de actividad o cualquier otro acto
de uso del suelo, expresando el objeto de esta, las condiciones y los plazos de ejercicio conforme a lo establecido en la normativa aplicable.
b) Declaración responsable urbanística, el documento, acompañado de los documentos especificados en el modelo contemplado en el Anexo I a la presente Ordenanza, en el que el interesado manifiesta bajo su responsabilidad, de forma clara y precisa, que la actuación urbanística que pretende realizar cumple con los requisitos
exigidos en la normativa urbanística y sectorial aplicable a dicha actuación, que
dispone de la documentación acreditativa del cumplimiento de los anteriores requisitos y que la pondrá a disposición del ayuntamiento cuando le sea requerida,
comprometiéndose a mantener dicho cumplimiento durante el tiempo que dure la
realización del acto objeto de la declaración.
Art. 15. Actos sometidos a licencia urbanística.—Únicamente estarán sujetos a licencia urbanística municipal los siguientes actos de uso del suelo, construcción y edificación:
a) Los movimientos de tierra, excavaciones, explanaciones y terraplenado en cualquier clase de suelo cuando no formen parte de un proyecto de urbanización, edificación o construcción autorizado.
b) Los actos de edificación y uso del suelo, subsuelo y vuelo que, con arreglo a la
normativa general de ordenación de la edificación, precisen de proyecto, salvo los
recogidos en el artículo 155.e) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid (LSCM).
c) Cualquier actuación que tengan el carácter de intervención total en edificaciones
catalogadas o que dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o
histórico-artístico, regulada a través de norma legal o documento urbanístico y
aquellas otras de carácter parcial que afecten a los elementos o partes objeto de
protección.
d) Los actos de parcelación, segregación y división de terrenos, en cualquier clase de
suelo, salvo cuando formen parte de un proyecto de reparcelación debidamente
aprobado.
e) Las talas y el trasplante de árboles, de masas arbóreas o de vegetación arbustiva.
f) La ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares, ya sean provisionales o permanentes, en cualquier clase de suelo.
g) Las obras y los usos provisionales que se regulan en la Ley.
Art. 16. Régimen y alcance de las licencias urbanísticas.—1. Las licencias urbanísticas se otorgarán de acuerdo con las previsiones de la legislación y el planeamiento urbanístico vigentes en el momento de resolverlas, siempre que su resolución se produzca
dentro del plazo legalmente establecido. Si se resolvieran fuera de plazo, se otorgarían de
acuerdo con la normativa vigente en el momento en que se tuvieron que resolver.
2. Se otorgarán dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros,
salvo que afecten al dominio público o suelos patrimoniales de la Administración Pública.
La concesión de la licencia urbanística se entenderá sin perjuicio de las autorizaciones o
BOCM-20240527-87
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID