Villalbilla (BOCM-20240527-87)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 125

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE MAYO DE 2024

Pág. 285

4. Los actos de agrupación de terrenos en cualquier clase de suelo, salvo cuando formen parte de un proyecto de reparcelación debidamente aprobado: 250,00 euros/finca resultante.
5. Cualquiera de las actuaciones reguladas en el marco de la Ley 2/2012, de 12 de
junio, de dinamización de la actividad comercial en la Comunidad de Madrid: 1 % Base imponible o 150 euros, el mayor resultante.
6. Los cerramientos de parcelas, obras y solares: 150 euros.
7. Las demoliciones de construcciones y edificaciones existentes, siempre que no
dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o histórico-artístico, ya sea total o de elementos o partes objeto de protección, regulada a través de norma legal o documento urbanístico: 1 % Base imponible o 150 euros, el mayor resultante.
8. La colocación de vallas, rótulos y otros elementos de publicidad exterior visibles
desde la vía pública: 150 euros.
9. Los cambios del uso de los edificios e instalaciones, en tanto no tengan por objeto cambiar el uso característico del edificio: 1 % Base imponible o 150 euros, el mayor resultante.
10. Los actos de uso del vuelo sobre construcciones o instalaciones: 80 euros.
11. La instalación y ubicación de casetas prefabricadas auxiliares o de menor entidad: 80 euros.
12. La reparación de instalaciones y conducciones en el subsuelo de terrenos que
sean suelo urbano: 80 euros.
13. Piscinas:
TASA
207,00 euros

Hasta 25 metros cuadrados

321,00 euros

Hasta 50 metros cuadrados

612,00 euros

De 50 metros cuadrados en adelante

724,00 euros

14. Resto de actos sujetos a declaración responsable urbanística: 80,00 euros.
15. Por la tramitación de expedientes urbanísticos tendentes al restablecimiento de
la legalidad urbanística o por obra iniciada sin declaración responsable urbanística, para actuaciones precisadas de la misma como título habilitante de naturaleza urbanística: la tarifa contemplada en el presente epígrafe incrementada en un 50 %, siendo la tasa mínima de
legalización de 150 euros.
Epígrafe 3. Tarifas por la tramitación en actos comunicados:
1. Comunicaciones de gestión de residuos: 30,00 euros.
2. Comunicación previa de ocupación de dominio público: Conforme a lo establecido en las Ordenanzas fiscales reguladoras de la tasa por ocupación de terrenos y edificios
de uso público.
Epígrafe 4. Otras actuaciones urbanísticas:
1. Consulta urbanística previa a la Declaración Responsable y Licencia urbanística,
u otros informes urbanísticos: 220 euros por Consulta urbanística.
Epígrafe 5. Supuestos de incremento de la Cuota Tributaria:
En todos los supuestos en que proceda, de los enumerados en los epígrafes anteriores
de este artículo, la cuota tributaria deberá incrementarse:
Cuando la intervención municipal que constituye el hecho imponible deba incluir, de
acuerdo con la normativa que la regule, la realización de publicaciones o comunicaciones u
otras actividades preceptivas, como la emisión de informes: en la cantidad en que se fije el
coste efectivo para el Ayuntamiento de dichas publicaciones, comunicaciones o actividades.
Art. 34. Exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables.—De
conformidad con el artículo 9 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, en relación con el artículo 18 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios
Públicos, no se admite beneficio tributario alguno, salvo a favor del Estado y los demás Entes Públicos territoriales o institucionales o como consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales.
Art. 35. Normas de gestión.—1. El tributo se considerará devengado cuando nazca la obligación de contribuir a tenor de lo establecido en el artículo 5 de esta Ordenanza.

BOCM-20240527-87

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