Villalbilla (BOCM-20240527-87)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE MAYO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 125

La cuota tributaria será la resultante de aplicar para cada tipo de licencia, declaración
responsable, acto comunicado u orden de ejecución las siguientes tarifas:
Epígrafe 1. Tarifas por la tramitación de licencias urbanísticas:
1. Los movimientos de tierra, excavaciones, explanaciones y terraplenado en cualquier clase de suelo cuando no formen parte de un proyecto de urbanización, edificación o
construcción autorizado: 3 % de la base imponible.
2. Los actos de edificación y uso del suelo, subsuelo y vuelo que, con arreglo a la
normativa general de ordenación de la edificación, precisen de proyecto, salvo los recogidos en el artículo 155.e) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de
Madrid (LSCM): 1 % sobre la base imponible.
3. Los Muros de contención de tierra (mayor de 1,50m de altura de tierras) o estabilización de tierras no incluida en el apartado 2: 1 % Base Imponible.
4. Cualquier actuación que tengan el carácter de intervención total en edificaciones
catalogadas o que dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o históricoartístico, regulada a través de norma legal o documento urbanístico y aquellas otras de carácter parcial que afecten a los elementos o partes objeto de protección: 1 % sobre la base
imponible.
5. Los actos de parcelación, segregación y división de terrenos, en cualquier clase de
suelo, salvo cuando formen parte de un proyecto de reparcelación debidamente aprobado: 300,00 euros/finca segregada.
6. Las talas y el trasplante de árboles, de masas arbóreas o de vegetación arbustiva: 60 euros por unidad de árbol a talar.
7. La ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares, ya sean provisionales o permanentes, en cualquier clase de suelo: 1 % sobre la base imponible.
8. Las obras y los usos provisionales que se regulan en la Ley: 2 % sobre la base imponible.
9. Calas, canalizaciones subterráneas en suelo público para instalaciones o reparación de servicios urbanos; 1 % Base Imponible.
10. Por la tramitación de licencias urbanísticas se establece una Tasa mínima
de 150,00 euros para los supuestos regulados en una cuantía menor.
11. Por la tramitación de expedientes urbanísticos tendentes al restablecimiento de
la legalidad urbanística o por obra iniciada sin autorización municipal, para actuaciones
precisadas de licencia urbanística como título habilitante de naturaleza urbanística: 1,50 %
sobre la base imponible, siendo la tasa mínima de legalización de 400 euros.
12. En los supuestos de modificación sustancial del proyecto básico que sirvió de
base para la concesión de la licencia urbanística, o si el proyecto de ejecución, de desarrollo del básico autorizado, incluyera variaciones sustanciales: 40 % de la tasa inicial, liquidada con motivo de la concesión de la licencia urbanística.
13. En los casos en que se renunciase o desistiese por parte del sujeto pasivo a la realización de la actuación urbanística que se grave, una vez solicitada la licencia o declarada
la caducidad del procedimiento, se cobrará por la gestión administrativa, y de forma obligatoria, el importe de la tasa mínima, que será de 150,00 euros en las licencias urbanísticas,
siempre y cuando no se hubiese tramitado el procedimiento administrativo completo, en
cuyo caso el importe de la tasa a abonar será el total que corresponda en cada caso. Cuando se hayan realizado todos los trámites previstos en la Normativa urbanística y la resolución recaída sea denegatoria, se reducirá la tasa en un 75 %.
Epígrafe 2. Tarifas por la tramitación en declaraciones responsables urbanísticas:
1. Las obras de edificación de nueva planta de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no tengan, de forma eventual o permanente, carácter residencial ni público
y se desarrollen en una sola planta: 1 % Base imponible o 150 euros, el mayor resultante.
2. Las obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación sobre los edificios
existentes que no produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, la envolvente global o el conjunto del sistema estructural, y que no requieran la redacción de un proyecto de obras de conformidad con lo dispuesto por la legislación estatal
de ordenación de la edificación: 1 % Base imponible o 150 euros, el mayor resultante.
3. La primera ocupación y funcionamiento de las edificaciones de nueva planta y de
las casas prefabricadas, así como de los edificios e instalaciones en general: 0,35 % de la
base imponible correspondiente a la valoración de las construcciones sometidas a posible
liquidación en el acto de conformidad de primera ocupación.

BOCM-20240527-87

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