Villalbilla (BOCM-20240527-87)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 125
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE MAYO DE 2024
Pág. 283
Art. 29. Actos no sujetos a título habilitante urbanístico.—No requerirán título habilitante urbanístico los siguientes actos de transformación, construcción, edificación o uso
del suelo, subsuelo o el vuelo:
a) Las obras públicas y demás construcciones e instalaciones eximidas expresamente
por la legislación sectorial.
b) Las obras de urbanización amparadas en proyectos debidamente aprobados.
c) Las parcelaciones, agrupaciones, segregaciones, modificaciones o cualesquiera
otros actos de división de fincas o predios, que hayan sido incluidas en proyectos
de reparcelación aprobados.
d) Los actos amparados por órdenes de ejecución municipales, sin perjuicio de la necesidad de presentación de proyecto técnico, en su caso.
e) Las actuaciones urbanísticas promovidas por el municipio en su propio término
municipal. En estos supuestos, el acuerdo municipal que los autorice o apruebe
producirá los mismos efectos que la licencia urbanística, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación de régimen local.
f) Todas aquellas obras o actuaciones urbanísticas de menor entidad consistentes en
sustitución de acabados interiores de una sola vivienda o local, solados, alicatados,
yesos y pinturas, reparaciones puntuales de cubiertas, cornisas, salientes o vuelos,
reposición o renovación de instalaciones eléctricas o de aires acondicionados, limpieza de solares u otras obras o actuaciones de análogas características, sin perjuicio de contar con las autorizaciones necesarias para la retirada de residuos o la ocupación de la vía pública, de conformidad con la legislación de régimen local.
TÍTULO IV
Entidades privadas colaboradoras urbanísticas
Art. 30. Entidades privadas colaboradoras urbanísticas en los procedimientos de licencias y declaraciones responsables.—En virtud de la facultad atribuida a los Ayuntamientos en el artículo 167.5 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de
Madrid, en su redacción dada por la Ley 11/2022, de 21 de diciembre, queda excluida la intervención de las entidades privadas colaboradoras urbanísticas en los procedimientos de
licencias y declaraciones responsables.
Art. 31. Entidades privadas colaboradoras urbanísticas en la realización de las actuaciones de verificación, inspección y control del cumplimiento de la normativa correspondiente en el ámbito urbanístico municipal.—En virtud de la facultad atribuida a los
Ayuntamientos en el artículo 167.5 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en su redacción dada por la Ley 11/2022, de 21 de diciembre, queda excluida la intervención de las entidades privadas colaboradoras urbanísticas en la realización
de las actuaciones de verificación, inspección y control del cumplimiento de la normativa
correspondiente en el ámbito urbanístico municipal.
Art. 32. Excepción a la exclusión de la actuación de las Entidades privadas colaboradoras urbanísticas en el municipio de Villalbilla.—No obstante lo establecido en el artículo 30 de la presente Ordenanza, los interesados podrán hacer uso de los servicios de las
entidades privadas colaboradoras urbanísticas, una vez que haya transcurrido el plazo de
resolución sin haber sido notificada, para los supuestos de actuaciones sujetas a licencia urbanística regulados en el artículo 152 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
TÍTULO V
Art. 33. Cuota tributaria.—La base imponible estará constituida por la actividad
administrativa generada con ocasión de la licencia, orden de ejecución, declaración responsable urbanística o acto comunicado, en los términos establecidos en la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid (LSCM), en su redacción dada por la Ley 11/2022,
de 21 de diciembre, tramitada como consecuencia de los actos de construcción y edificación, los de implantación, desarrollo o modificación de actividades o cualquier otro acto de
uso del suelo para su lícito ejercicio, sin perjuicio de las demás intervenciones públicas exigibles por la legislación que les afecte.
BOCM-20240527-87
Cuota tributaria, normas de gestión
B.O.C.M. Núm. 125
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE MAYO DE 2024
Pág. 283
Art. 29. Actos no sujetos a título habilitante urbanístico.—No requerirán título habilitante urbanístico los siguientes actos de transformación, construcción, edificación o uso
del suelo, subsuelo o el vuelo:
a) Las obras públicas y demás construcciones e instalaciones eximidas expresamente
por la legislación sectorial.
b) Las obras de urbanización amparadas en proyectos debidamente aprobados.
c) Las parcelaciones, agrupaciones, segregaciones, modificaciones o cualesquiera
otros actos de división de fincas o predios, que hayan sido incluidas en proyectos
de reparcelación aprobados.
d) Los actos amparados por órdenes de ejecución municipales, sin perjuicio de la necesidad de presentación de proyecto técnico, en su caso.
e) Las actuaciones urbanísticas promovidas por el municipio en su propio término
municipal. En estos supuestos, el acuerdo municipal que los autorice o apruebe
producirá los mismos efectos que la licencia urbanística, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación de régimen local.
f) Todas aquellas obras o actuaciones urbanísticas de menor entidad consistentes en
sustitución de acabados interiores de una sola vivienda o local, solados, alicatados,
yesos y pinturas, reparaciones puntuales de cubiertas, cornisas, salientes o vuelos,
reposición o renovación de instalaciones eléctricas o de aires acondicionados, limpieza de solares u otras obras o actuaciones de análogas características, sin perjuicio de contar con las autorizaciones necesarias para la retirada de residuos o la ocupación de la vía pública, de conformidad con la legislación de régimen local.
TÍTULO IV
Entidades privadas colaboradoras urbanísticas
Art. 30. Entidades privadas colaboradoras urbanísticas en los procedimientos de licencias y declaraciones responsables.—En virtud de la facultad atribuida a los Ayuntamientos en el artículo 167.5 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de
Madrid, en su redacción dada por la Ley 11/2022, de 21 de diciembre, queda excluida la intervención de las entidades privadas colaboradoras urbanísticas en los procedimientos de
licencias y declaraciones responsables.
Art. 31. Entidades privadas colaboradoras urbanísticas en la realización de las actuaciones de verificación, inspección y control del cumplimiento de la normativa correspondiente en el ámbito urbanístico municipal.—En virtud de la facultad atribuida a los
Ayuntamientos en el artículo 167.5 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en su redacción dada por la Ley 11/2022, de 21 de diciembre, queda excluida la intervención de las entidades privadas colaboradoras urbanísticas en la realización
de las actuaciones de verificación, inspección y control del cumplimiento de la normativa
correspondiente en el ámbito urbanístico municipal.
Art. 32. Excepción a la exclusión de la actuación de las Entidades privadas colaboradoras urbanísticas en el municipio de Villalbilla.—No obstante lo establecido en el artículo 30 de la presente Ordenanza, los interesados podrán hacer uso de los servicios de las
entidades privadas colaboradoras urbanísticas, una vez que haya transcurrido el plazo de
resolución sin haber sido notificada, para los supuestos de actuaciones sujetas a licencia urbanística regulados en el artículo 152 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
TÍTULO V
Art. 33. Cuota tributaria.—La base imponible estará constituida por la actividad
administrativa generada con ocasión de la licencia, orden de ejecución, declaración responsable urbanística o acto comunicado, en los términos establecidos en la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid (LSCM), en su redacción dada por la Ley 11/2022,
de 21 de diciembre, tramitada como consecuencia de los actos de construcción y edificación, los de implantación, desarrollo o modificación de actividades o cualquier otro acto de
uso del suelo para su lícito ejercicio, sin perjuicio de las demás intervenciones públicas exigibles por la legislación que les afecte.
BOCM-20240527-87
Cuota tributaria, normas de gestión