Villalbilla (BOCM-20240527-87)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE MAYO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 125
2. La realización de las actividades urbanísticas de intervención municipal en actos
de uso del suelo y edificación, objeto de esta Ordenanza, hayan sido estas otorgadas expresamente o en virtud de silencio administrativo, e incluso las procedentes de acción inspectora, se satisfarán en las cuentas bancarias municipales habilitadas al efecto.
3. La tasa en las declaraciones responsables urbanísticas, así como en las otras actuaciones urbanísticas de distinta naturaleza a la licencia urbanística, se exigirá en régimen
de autoliquidación cuando se realice la declaración del interesado, y una vez ingresada en
cualquier entidad bancaria autorizada se acompañará copia a la solicitud de la actividad
administrativa de que se trate.
En lo que a la tasa por la tramitación de licencias urbanísticas se refiere, se liquidará
por los Técnicos municipales, siendo notificada al sujeto pasivo de acuerdo con la legislación vigente.
Cuando los servicios municipales comprueben que se ha realizado una construcción u
obra o se está ejercitando cualquier actividad de uso del suelo sin realizar la declaración responsable o sin obtener la previa licencia preceptiva, según resulte, se considerará el acto de
comprobación como la iniciación del trámite, con obligación del sujeto pasivo de abonar la
tasa establecida, sin perjuicio de la imposición de la sanción que corresponda por la infracción urbanística cometida o de la adopción de las medidas necesarias para el adecuado desarrollo del Planeamiento urbanístico municipal.
Art. 36. Requisitos de la declaración responsable, de la solicitud de licencia urbanística y de la comunicación de los actos no sujetos a título habilitante urbanístico.—1.
Deberá presentarse la declaración responsable, la solicitud de licencia urbanística, o la comunicación de los actos no sujetos a título habilitante urbanístico, conforme a los modelos
contemplados en el Anexo I de la presente Ordenanza.
2. La solicitud o declaración responsable podrá ser formulada por el interesado o por
su representante legal.
3. La documentación a presentar con las solicitudes contempladas en el Anexo I para
la obtención de los títulos habilitantes será la exigida en la Ley de Ordenación de la Edificación, en la Ley de Calidad de la Edificación de la Comunidad de Madrid y en el Código
Técnico de la Edificación vigentes.
Art. 37. Garantías.—En el momento de presentarse la declaración responsable urbanística o de concederse la licencia urbanística, según el caso, se deberá depositar las cantidades que procedan en concepto de garantías y que serán fijadas por los Técnicos municipales, siendo estas las relacionadas a continuación:
a) Garantía Primera Ocupación.
b) Garantía por Reposición del Dominio Público.
c) Garantía por Gestión de Residuos de Construcción y de Demolición.
d) Garantía por Tala de Arbolado para Reposición o Trasplante.
e) Garantía por Obras Accesorias de Urbanización.
La devolución de la garantía por tramitación de declaración responsable de primera ocupación se realizará de oficio, previo informe favorable de los Técnicos a la finalización del
procedimiento de control. Dicha devolución se realizará mediante la compensación del importe de dicho depósito con la liquidación de la tasa por tramitación de la declaración responsable de Primera Ocupación. En el caso de que no se presentase dicha declaración responsable de primera ocupación el depósito en su totalidad quedará en posesión del ayuntamiento.
El resto de las garantías serán objeto de devolución previa solicitud presentada por el
interesado mediante registro, una vez realizadas las comprobaciones oportunas por los Técnicos municipales y tras la aprobación por el órgano competente. En los supuestos de devolución de garantías por Obras Accesorias de Urbanización, Reposición de Dominio Público y Tala, deberá transcurrir un año desde la finalización de los trabajos garantizados.
Art. 38. Supervisión urbanística.—1. La ejecución de las obras queda sujeta a la
vigilancia, fiscalización y revisión del Ayuntamiento, quién la ejercerá a través de sus técnicos y agentes.
2. Independientemente de la inspección anterior, los interesados vendrán obligados
a solicitar la comprobación de las obras en las fases o estados determinados por la Ordenanza de Edificación.
Art. 39. Liquidaciones.—1. Las liquidaciones iniciales tendrán el carácter provisional hasta que sean expedidas las correspondientes liquidaciones definitivas, previa comprobación administrativa del hecho imponible y de su valoración, o bien haya transcurrido
el plazo de cuatro años contados a partir de la declaración responsable o expedición de la
licencia urbanística sin haberse comprobado dichas liquidaciones iniciales.
BOCM-20240527-87
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE MAYO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 125
2. La realización de las actividades urbanísticas de intervención municipal en actos
de uso del suelo y edificación, objeto de esta Ordenanza, hayan sido estas otorgadas expresamente o en virtud de silencio administrativo, e incluso las procedentes de acción inspectora, se satisfarán en las cuentas bancarias municipales habilitadas al efecto.
3. La tasa en las declaraciones responsables urbanísticas, así como en las otras actuaciones urbanísticas de distinta naturaleza a la licencia urbanística, se exigirá en régimen
de autoliquidación cuando se realice la declaración del interesado, y una vez ingresada en
cualquier entidad bancaria autorizada se acompañará copia a la solicitud de la actividad
administrativa de que se trate.
En lo que a la tasa por la tramitación de licencias urbanísticas se refiere, se liquidará
por los Técnicos municipales, siendo notificada al sujeto pasivo de acuerdo con la legislación vigente.
Cuando los servicios municipales comprueben que se ha realizado una construcción u
obra o se está ejercitando cualquier actividad de uso del suelo sin realizar la declaración responsable o sin obtener la previa licencia preceptiva, según resulte, se considerará el acto de
comprobación como la iniciación del trámite, con obligación del sujeto pasivo de abonar la
tasa establecida, sin perjuicio de la imposición de la sanción que corresponda por la infracción urbanística cometida o de la adopción de las medidas necesarias para el adecuado desarrollo del Planeamiento urbanístico municipal.
Art. 36. Requisitos de la declaración responsable, de la solicitud de licencia urbanística y de la comunicación de los actos no sujetos a título habilitante urbanístico.—1.
Deberá presentarse la declaración responsable, la solicitud de licencia urbanística, o la comunicación de los actos no sujetos a título habilitante urbanístico, conforme a los modelos
contemplados en el Anexo I de la presente Ordenanza.
2. La solicitud o declaración responsable podrá ser formulada por el interesado o por
su representante legal.
3. La documentación a presentar con las solicitudes contempladas en el Anexo I para
la obtención de los títulos habilitantes será la exigida en la Ley de Ordenación de la Edificación, en la Ley de Calidad de la Edificación de la Comunidad de Madrid y en el Código
Técnico de la Edificación vigentes.
Art. 37. Garantías.—En el momento de presentarse la declaración responsable urbanística o de concederse la licencia urbanística, según el caso, se deberá depositar las cantidades que procedan en concepto de garantías y que serán fijadas por los Técnicos municipales, siendo estas las relacionadas a continuación:
a) Garantía Primera Ocupación.
b) Garantía por Reposición del Dominio Público.
c) Garantía por Gestión de Residuos de Construcción y de Demolición.
d) Garantía por Tala de Arbolado para Reposición o Trasplante.
e) Garantía por Obras Accesorias de Urbanización.
La devolución de la garantía por tramitación de declaración responsable de primera ocupación se realizará de oficio, previo informe favorable de los Técnicos a la finalización del
procedimiento de control. Dicha devolución se realizará mediante la compensación del importe de dicho depósito con la liquidación de la tasa por tramitación de la declaración responsable de Primera Ocupación. En el caso de que no se presentase dicha declaración responsable de primera ocupación el depósito en su totalidad quedará en posesión del ayuntamiento.
El resto de las garantías serán objeto de devolución previa solicitud presentada por el
interesado mediante registro, una vez realizadas las comprobaciones oportunas por los Técnicos municipales y tras la aprobación por el órgano competente. En los supuestos de devolución de garantías por Obras Accesorias de Urbanización, Reposición de Dominio Público y Tala, deberá transcurrir un año desde la finalización de los trabajos garantizados.
Art. 38. Supervisión urbanística.—1. La ejecución de las obras queda sujeta a la
vigilancia, fiscalización y revisión del Ayuntamiento, quién la ejercerá a través de sus técnicos y agentes.
2. Independientemente de la inspección anterior, los interesados vendrán obligados
a solicitar la comprobación de las obras en las fases o estados determinados por la Ordenanza de Edificación.
Art. 39. Liquidaciones.—1. Las liquidaciones iniciales tendrán el carácter provisional hasta que sean expedidas las correspondientes liquidaciones definitivas, previa comprobación administrativa del hecho imponible y de su valoración, o bien haya transcurrido
el plazo de cuatro años contados a partir de la declaración responsable o expedición de la
licencia urbanística sin haberse comprobado dichas liquidaciones iniciales.
BOCM-20240527-87
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