Valdemorillo (BOCM-20240527-83)
Organización y funcionamiento. Ordenanza venta ambulante
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 125
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE MAYO DE 2024
Pág. 265
5. Queda prohibido en el término municipal de Valdemorillo el ejercicio de la venta
ambulante fuera de los lugares y fechas autorizadas.
Art. 25. Instalaciones.—1. El Ayuntamiento de Valdemorillo deberá fijar, si así lo
determina, las dotaciones de infraestructuras y equipamiento que garanticen que las instalaciones estén ajustadas a las normas de sanidad, higiene y respeto al medio ambiente urbano y vecinal del entorno, velando por su conservación y mantenimiento.
2. Los puestos deberán estar dotados de estructura desmontable. Se les podrá dotar
de cubiertas de material adecuado que permita su lavado sin deterioro y proteja los productos de la acción directa de los rayos solares e impida la contaminación ambiental. Queda
prohibida la colocación de cualquier elemento clavado en el suelo que pueda dañar el pavimento, o sujeto o apoyado en los árboles, postes, farolas, muros o verjas u otras instalaciones existentes.
3. Los vendedores de alimentos dispondrán de instalaciones de exposición, venta y
almacenamiento situadas a una distancia del suelo no inferior a 60 centímetros.
4. Los puestos, con carácter general, tendrán una longitud de 5 metros lineales de
frente y 2 metros de fondo, separados entre sí por 1 metro lineal. Excepcionalmente, y cuando la naturaleza del producto comercializado así lo aconseje, se podrán autorizar dimensiones inferiores o superiores de los puestos.
5. La venta en mercadillos u otras modalidades recogidas, podrá efectuarse a través
de vehículos-tienda debidamente acondicionados, que se instalarán en los lugares señalados y reservados al efecto.
TÍTULO V
Régimen sancionador
Capítulo I
Art. 26. Disposiciones generales.—1. Constituye infracción administrativa las acciones
y omisiones contrarias a las prohibiciones y obligaciones establecidas en esta Ordenanza.
2. La imposición de sanciones se ajustará al procedimiento legal y reglamentariamente establecido para el ejercicio de la potestad sancionadora en esta materia.
3. Cuando el órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador tuviera
conocimiento de que los hechos, además de poder constituir una infracción administrativa,
pudieran ser constitutivos de una infracción penal, lo comunicará al órgano judicial competente, absteniéndose de proseguir el procedimiento sancionador, una vez incoado, mientras la autoridad judicial no se haya pronunciado.
Durante el tiempo que estuviera en suspenso el procedimiento sancionador, se entenderá suspendido tanto el plazo de prescripción de la infracción como la caducidad del propio procedimiento.
Art. 27. Clasificación de las infracciones.—Las infracciones se clasifican en: faltas
leves, faltas graves y faltas muy graves.
Art. 28. Faltas leves.—Se consideran faltas leves:
a) Incumplir el horario autorizado.
b) Instalar o montar, desinstalar o desmontar los puestos fuera de los horarios establecidos en esta Ordenanza para ello.
c) Pernoctar en el vehículo respectivo en las cercanías de la zona destinada al mercadillo.
d) Utilizar megáfonos o altavoces, salvo en los casos expresamente autorizados por
el Ayuntamiento.
e) Colocar la mercancía en los espacios destinados a pasillos y espacios entre puestos.
f) Aparcar el vehículo del titular, durante el horario de celebración del mercadillo, en
los lugares no destinados a ello.
g) No exhibir, durante el ejercicio de la actividad y en lugar perfectamente visible, la
autorización municipal; o no exhibir, cuando le sea requerido, el carné profesional de vendedor ambulante de la Comunidad de Madrid.
h) No proceder a la limpieza del puesto, una vez finalizada la jornada.
i) Cualquier otra acción u omisión que constituya incumplimiento de los preceptos
de esta Ordenanza, y que no esté tipificada como infracción grave o muy grave.
BOCM-20240527-83
Infracciones
B.O.C.M. Núm. 125
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE MAYO DE 2024
Pág. 265
5. Queda prohibido en el término municipal de Valdemorillo el ejercicio de la venta
ambulante fuera de los lugares y fechas autorizadas.
Art. 25. Instalaciones.—1. El Ayuntamiento de Valdemorillo deberá fijar, si así lo
determina, las dotaciones de infraestructuras y equipamiento que garanticen que las instalaciones estén ajustadas a las normas de sanidad, higiene y respeto al medio ambiente urbano y vecinal del entorno, velando por su conservación y mantenimiento.
2. Los puestos deberán estar dotados de estructura desmontable. Se les podrá dotar
de cubiertas de material adecuado que permita su lavado sin deterioro y proteja los productos de la acción directa de los rayos solares e impida la contaminación ambiental. Queda
prohibida la colocación de cualquier elemento clavado en el suelo que pueda dañar el pavimento, o sujeto o apoyado en los árboles, postes, farolas, muros o verjas u otras instalaciones existentes.
3. Los vendedores de alimentos dispondrán de instalaciones de exposición, venta y
almacenamiento situadas a una distancia del suelo no inferior a 60 centímetros.
4. Los puestos, con carácter general, tendrán una longitud de 5 metros lineales de
frente y 2 metros de fondo, separados entre sí por 1 metro lineal. Excepcionalmente, y cuando la naturaleza del producto comercializado así lo aconseje, se podrán autorizar dimensiones inferiores o superiores de los puestos.
5. La venta en mercadillos u otras modalidades recogidas, podrá efectuarse a través
de vehículos-tienda debidamente acondicionados, que se instalarán en los lugares señalados y reservados al efecto.
TÍTULO V
Régimen sancionador
Capítulo I
Art. 26. Disposiciones generales.—1. Constituye infracción administrativa las acciones
y omisiones contrarias a las prohibiciones y obligaciones establecidas en esta Ordenanza.
2. La imposición de sanciones se ajustará al procedimiento legal y reglamentariamente establecido para el ejercicio de la potestad sancionadora en esta materia.
3. Cuando el órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador tuviera
conocimiento de que los hechos, además de poder constituir una infracción administrativa,
pudieran ser constitutivos de una infracción penal, lo comunicará al órgano judicial competente, absteniéndose de proseguir el procedimiento sancionador, una vez incoado, mientras la autoridad judicial no se haya pronunciado.
Durante el tiempo que estuviera en suspenso el procedimiento sancionador, se entenderá suspendido tanto el plazo de prescripción de la infracción como la caducidad del propio procedimiento.
Art. 27. Clasificación de las infracciones.—Las infracciones se clasifican en: faltas
leves, faltas graves y faltas muy graves.
Art. 28. Faltas leves.—Se consideran faltas leves:
a) Incumplir el horario autorizado.
b) Instalar o montar, desinstalar o desmontar los puestos fuera de los horarios establecidos en esta Ordenanza para ello.
c) Pernoctar en el vehículo respectivo en las cercanías de la zona destinada al mercadillo.
d) Utilizar megáfonos o altavoces, salvo en los casos expresamente autorizados por
el Ayuntamiento.
e) Colocar la mercancía en los espacios destinados a pasillos y espacios entre puestos.
f) Aparcar el vehículo del titular, durante el horario de celebración del mercadillo, en
los lugares no destinados a ello.
g) No exhibir, durante el ejercicio de la actividad y en lugar perfectamente visible, la
autorización municipal; o no exhibir, cuando le sea requerido, el carné profesional de vendedor ambulante de la Comunidad de Madrid.
h) No proceder a la limpieza del puesto, una vez finalizada la jornada.
i) Cualquier otra acción u omisión que constituya incumplimiento de los preceptos
de esta Ordenanza, y que no esté tipificada como infracción grave o muy grave.
BOCM-20240527-83
Infracciones