Valdemorillo (BOCM-20240527-83)
Organización y funcionamiento. Ordenanza venta ambulante
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BOCM

LUNES 27 DE MAYO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 125

3. Los titulares de las autorizaciones que comercialicen alimentos son responsables
de la higiene de sus puestos, del origen de los productos que ofrezcan al público y del cumplimiento de toda la normativa que regula el almacenamiento, transporte, manipulación y
distribución de estos.
Asimismo, los titulares son responsables de garantizar que toda persona que intervenga en su puesto en la manipulación y distribución de alimentos haya recibido la formación
necesaria y suficiente en los términos previstos en la legislación vigente en materia de manipuladores de alimentos.
4. El Ayuntamiento no se hará responsable de ningún daño ocurrido en las instalaciones y puestos o similares que por razones de uso o sobrevenidas pudieran originarse.
Art. 18. Limpieza.—Los titulares de la autorización, siempre que se considere necesario y en todo caso al finalizar cada jornada, deberán dejar limpios de residuos y desperdicios la zona de vía o espacio público autorizado, disponiendo de los elementos adecuados
de recogida y almacenamiento.
Art. 19. Ruido.—Los titulares de las autorizaciones quedan obligados al cumplimiento de las ordenanzas vigentes en lo relativo a la contaminación acústica.
Art. 20. Publicidad de precios y entrega de justificantes.—1. Todos los productos
expuestos para su venta deberán tener manifestado con claridad y en rótulos o carteles fácilmente legibles su precio de venta y/o precio por unidad de medida, incluido el IVA.
Los vendedores están obligados a entregar al comprador de los productos factura, ticket o
recibo justificativo de la compra, siempre que así viniese demandado por el comprador.
2. Todos los productos comercializados respetarán las normas vigentes sobre envasado, etiquetado, presentación y publicidad, con las especificaciones que marque la normativa específica aplicable en cada caso.
Art. 21. Hojas de reclamaciones.—Los puestos y enclaves autorizados dispondrán
de hojas oficiales de reclamaciones a disposición de los consumidores, así como cartel
anunciador que exprese la existencia de dichas hojas.
TÍTULO IV
Modalidades

Capítulo I
Mercadillos periódicos y ocasionales en puestos o instalaciones desmontables,
móviles o semimóviles, enclaves aislados y similares, venta ambulante
en vehículos con carácter itinerante, mercadillos y rastrillos vecinales,
solidarios y de productos usados
Art. 22. Reserva.—El alcalde o concejal en el que delegue podrá reservar hasta un
máximo del 50 por 100 del número total de puestos del mercadillo para atender otras actividades.
Art. 23. Horario de funcionamiento.—1. El horario de funcionamiento de los mercadillos periódicos será de 8:30 a 15:00 horas. El acceso de los vendedores con vehículos para
la instalación y retirada de los puestos será desde las 7:00 a 8:00 horas y de 15:00 a 15:30 horas, respectivamente.
2. Para los mercadillos ocasionales y el resto de las modalidades recogidas, el horario será el que determine el alcalde o concejal delegado.
Art. 24. Día y ubicación de celebración.—1. El mercadillo periódico se celebrará
el sábado. Los mercadillos ocasionales y el resto de las modalidades recogidas en la presente ordenanza se celebrarán el día o días que se establezcan en su autorización indicando la
ubicación de este por los servicios técnicos del ayuntamiento.
2. Día o días de la celebración de los mercadillos podrá ser alterado por coincidencia con alguna festividad o acontecimiento, previa comunicación a los interesados.
3. Las autorizaciones para la celebración de los mercadillos periódicos u ocasionales, podrán ser suspendidas temporalmente por razón de obras en la vía o espacios públicos
u otras causas de interés público. Esta suspensión en ningún caso genera derecho a indemnización por daños o perjuicios a los titulares de los puestos afectados.
4. Si por circunstancias especiales, hubiera que proceder al traslado del mercadillo,
será a propuesta del alcalde o concejal delegado, y sin que genere derecho a indemnización
alguna a los titulares de los puestos.

BOCM-20240527-83

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