Valdemorillo (BOCM-20240527-83)
Organización y funcionamiento. Ordenanza venta ambulante
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 125
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE MAYO DE 2024
Pág. 263
2. El vendedor deberá tener expuesto al público y a las autoridades inspectoras el documento de autorización (placa) durante el ejercicio de la actividad que le otorgará el Ayuntamiento.
3. Ninguna persona física o jurídica podrá, en la misma modalidad ser titular de más
del 5 por 100 de los puestos autorizados.
4. Las autorizaciones son de carácter individual e intransferible.
Art. 13. Criterios de extinción, suspensión o revocación.—1. Las autorizaciones
podrán ser revocadas cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento o sobrevengan otras que, de haber existido, habrían justificado su denegación.
2. Las autorizaciones podrán ser suspendidas con carácter temporal para la realización de obras o servicios en la vía o espacios públicos, coincidencia con alguna festividad
o acontecimiento, tráfico u otra causa de interés público o municipal.
3. La autorización podrá extinguirse por los siguientes motivos:
a) Sanción que conlleve la pérdida de la autorización.
b) Suspensión de cualquiera de las modalidades de venta ambulante contemplada en
esta Ordenanza, en el término municipal de Valdemorillo.
4. La suspensión o extinción de las autorizaciones por las causas enumeradas no dará
lugar en ningún caso a indemnización o compensación a los interesados.
TÍTULO III
Art. 14. Obligaciones generales.—Los titulares de la autorización municipal para ocupación de la vía y espacios públicos para realizar todas las modalidades de venta ambulante
contempladas quedan obligados al cumplimiento de las obligaciones contenidas en la misma,
y en su caso, al de las condiciones que rija la adjudicación, asimismo estarán obligados por
las disposiciones que les afecten en materia de Legislación Social, Higiénica, Sanitaria, etc.
El Ayuntamiento velará por el correcto cumplimiento de la presente Ordenanza.
Art. 15. Uso del espacio autorizado.—El espacio autorizado deberá destinarse única
y exclusivamente para la actividad autorizada. Queda prohibido dividir el espacio o ceder
el derecho de uso con o sin precio.
Art. 16. Productos de venta.—1. Los productos alimenticios, en todos los casos,
deberán estar elevados del suelo.
2. Está expresamente prohibida la comercialización de productos perecederos alimenticios cuando se incumpla la normativa específica que regula la comercialización de
cada grupo de producto, así como la normativa general sobre defensa de los consumidores
3. Si el Ayuntamiento aprecia en cualquier momento que carece de los medios suficientes para garantizar las condiciones higiénico-sanitarias correspondientes, estará expresamente prohibida su venta.
4. No se permite expresamente la comercialización de los siguientes productos:
a) Carnes, aves y caza fresca, refrigerados y congelados.
b) Pescados y mariscos frescos, refrigerados y congelados.
c) Leche certificada y leche pasteurizada.
d) Quesos frescos, requesón, nata, mantequilla, yogur y otros productos lácteos frescos.
e) Pastelería o bollería rellena o guarnecida.
f) Pastas alimenticias frescas y rellenas.
g) Anchoas, ahumados y otras semiconservas.
h) Cualquier otro producto que a juicio de las autoridades competentes comporte
riesgo sanitario.
5. No obstante, se permitirá la venta ambulante de los productos citados expresamente cuando estén debidamente envasados y se disponga de las adecuadas instalaciones
frigoríficas o instalaciones necesarias cuando así lo exija el producto a la venta, previa certificación de las autoridades competentes y la aportación de la documentación oportuna
para la venta de dichos productos por parte del titular.
Art. 17. Responsabilidades.—1. Los titulares de las autorizaciones son responsables del cumplimiento de toda la normativa vigente sobre el ejercicio del comercio, disciplina de mercado y defensa de los consumidores y usuarios.
2. Los comerciantes ambulantes dispondrán en el lugar de venta de las facturas, albaranes, justificantes o documentos preceptivos que acrediten la procedencia de los productos.
BOCM-20240527-83
Obligaciones
B.O.C.M. Núm. 125
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE MAYO DE 2024
Pág. 263
2. El vendedor deberá tener expuesto al público y a las autoridades inspectoras el documento de autorización (placa) durante el ejercicio de la actividad que le otorgará el Ayuntamiento.
3. Ninguna persona física o jurídica podrá, en la misma modalidad ser titular de más
del 5 por 100 de los puestos autorizados.
4. Las autorizaciones son de carácter individual e intransferible.
Art. 13. Criterios de extinción, suspensión o revocación.—1. Las autorizaciones
podrán ser revocadas cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento o sobrevengan otras que, de haber existido, habrían justificado su denegación.
2. Las autorizaciones podrán ser suspendidas con carácter temporal para la realización de obras o servicios en la vía o espacios públicos, coincidencia con alguna festividad
o acontecimiento, tráfico u otra causa de interés público o municipal.
3. La autorización podrá extinguirse por los siguientes motivos:
a) Sanción que conlleve la pérdida de la autorización.
b) Suspensión de cualquiera de las modalidades de venta ambulante contemplada en
esta Ordenanza, en el término municipal de Valdemorillo.
4. La suspensión o extinción de las autorizaciones por las causas enumeradas no dará
lugar en ningún caso a indemnización o compensación a los interesados.
TÍTULO III
Art. 14. Obligaciones generales.—Los titulares de la autorización municipal para ocupación de la vía y espacios públicos para realizar todas las modalidades de venta ambulante
contempladas quedan obligados al cumplimiento de las obligaciones contenidas en la misma,
y en su caso, al de las condiciones que rija la adjudicación, asimismo estarán obligados por
las disposiciones que les afecten en materia de Legislación Social, Higiénica, Sanitaria, etc.
El Ayuntamiento velará por el correcto cumplimiento de la presente Ordenanza.
Art. 15. Uso del espacio autorizado.—El espacio autorizado deberá destinarse única
y exclusivamente para la actividad autorizada. Queda prohibido dividir el espacio o ceder
el derecho de uso con o sin precio.
Art. 16. Productos de venta.—1. Los productos alimenticios, en todos los casos,
deberán estar elevados del suelo.
2. Está expresamente prohibida la comercialización de productos perecederos alimenticios cuando se incumpla la normativa específica que regula la comercialización de
cada grupo de producto, así como la normativa general sobre defensa de los consumidores
3. Si el Ayuntamiento aprecia en cualquier momento que carece de los medios suficientes para garantizar las condiciones higiénico-sanitarias correspondientes, estará expresamente prohibida su venta.
4. No se permite expresamente la comercialización de los siguientes productos:
a) Carnes, aves y caza fresca, refrigerados y congelados.
b) Pescados y mariscos frescos, refrigerados y congelados.
c) Leche certificada y leche pasteurizada.
d) Quesos frescos, requesón, nata, mantequilla, yogur y otros productos lácteos frescos.
e) Pastelería o bollería rellena o guarnecida.
f) Pastas alimenticias frescas y rellenas.
g) Anchoas, ahumados y otras semiconservas.
h) Cualquier otro producto que a juicio de las autoridades competentes comporte
riesgo sanitario.
5. No obstante, se permitirá la venta ambulante de los productos citados expresamente cuando estén debidamente envasados y se disponga de las adecuadas instalaciones
frigoríficas o instalaciones necesarias cuando así lo exija el producto a la venta, previa certificación de las autoridades competentes y la aportación de la documentación oportuna
para la venta de dichos productos por parte del titular.
Art. 17. Responsabilidades.—1. Los titulares de las autorizaciones son responsables del cumplimiento de toda la normativa vigente sobre el ejercicio del comercio, disciplina de mercado y defensa de los consumidores y usuarios.
2. Los comerciantes ambulantes dispondrán en el lugar de venta de las facturas, albaranes, justificantes o documentos preceptivos que acrediten la procedencia de los productos.
BOCM-20240527-83
Obligaciones