Valdemorillo (BOCM-20240527-83)
Organización y funcionamiento. Ordenanza venta ambulante
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BOCM

LUNES 27 DE MAYO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 125

Art. 29. Faltas graves.—Se consideran faltas graves:
a) Incumplir cualquiera de las condiciones impuestas en la autorización para el ejercicio de la venta ambulante. Tales como:
— Venta de productos distintos a los autorizados.
— Instalación del puesto en lugar distinto al autorizado.
— Ocupación de más metros de los autorizados.
— No respetar las marcas que delimitan cada puesto.
— Ejercer la actividad personas diferentes a las autorizadas.
— Cualquier otra circunstancia contenida en el artículo 12 de esta Ordenanza, no
tipificada expresamente como infracción leve o muy grave.
b) La falta de báscula o de contraste en los instrumentos de peso o medida.
c) La falta de envoltura en los artículos objeto de la venta, o la utilización de papel
usado o antirreglamentario.
d) La reincidencia por segunda o posteriores veces, en la comisión de infracciones leves.
e) La falta de lista o rótulos de precios, o bien de defectos en la confección o exhibición de estos.
f) Negarse a vender artículos expuestos al público.
g) No estar al corriente de pago de los tributos correspondientes.
h) Ejercer la actividad sin estar inscrito en el Registro General de Comerciantes Ambulantes de la Comunidad de Madrid.
i) El desacato, resistencia, coacción o amenaza a la autoridad municipal, funcionarios y agentes de esta, en cumplimiento de su misión.
j) La venta de productos que tienen prohibida su comercialización en los términos de
esta Ordenanza.
k) No facilitar tique de compra cuando sea solicitado
l) No acreditar la procedencia de la mercancía, o no disponer de las correspondientes
facturas de compra.
m) Provocar daños en equipamientos, infraestructuras o instalaciones municipales
n) No instalar vitrinas cuando así lo exija el producto a la venta.
ñ) No comunicar con al menos quince días de antelación el cese de la actividad.
Art. 30. Faltas muy graves.—Se considera falta muy grave la reincidencia en la comisión de infracciones graves o montar un puesto sin autorización.
Art. 31. Prescripción de las Infracciones.—Las infracciones administrativas contra
lo dispuesto en la presente Ordenanza prescribirán en los siguientes plazos a contar desde
su comisión:
a) Un año, en el caso de faltas leves.
b) Tres años, en el caso de faltas graves.
c) Cinco años, en el caso de faltas muy graves.
Capítulo II
Sanciones
Art. 32. Sanciones.—Salvo previsión legal específica, las multas por la infracción de la
presente Ordenanza deberán respetar las cuantías previstas en el artículo 141 de la ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Art. 33. Comunicación de sanciones.—Una vez las sanciones sean firmes, deberán
notificarse a la Dirección General de Comercio y Consumo para su correspondiente inscripción en el Registro de Comerciantes Ambulantes, en el plazo máximo de dos meses.
Capítulo III
Procedimiento
Art. 34. Procedimiento.—La imposición de las sanciones contenidas en el artículo
precedente sólo será posible previa sustanciación del oportuno expediente sancionador tramitado conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los principios de la potestad sancionadora previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el título XI de la Ley de Bases de Régimen Local, Ley 7/1985, de 2 abril, modifica-

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