Valdemorillo (BOCM-20240527-83)
Organización y funcionamiento. Ordenanza venta ambulante
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B.O.C.M. Núm. 125

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 27 DE MAYO DE 2024

va, entre el 1 de noviembre del año en curso y el 31 de enero del siguiente año, el titular deberá solicitar la prórroga a dicha autorización. De no solicitarse esta prórroga se entenderá
que el titular renuncia a la autorización municipal
3. Para el resto de las modalidades la duración de la autorización será la que se determine en cada caso.
4. Una vez concedida la autorización municipal, el Ayuntamiento podrá ejercer las
oportunas facultades de comprobación, control e inspección, así como las relacionadas con
las materias de higiene, seguridad, instalaciones y que resulten procedentes. De igual forma podrá exigir cuantos permisos y autorizaciones se requieran en la legislación vigente.
5. El Ayuntamiento, otorgará la autorización de funcionamiento, donde se recogerá
de manera expresa la posibilidad de puesta en marcha de la actividad, para las casetas de
feria y atracciones.
6. El Ayuntamiento podrá denegar la autorización en el caso de que el solicitante
haya sido sancionado en dos o más ocasiones independientemente de si ha abonado el importe de la sanción.
Art. 10. Plazo de presentación.—1. La solicitud se podrá presentar en cualquier
momento del año.
2. Para la instalación de aparatos de feria, casetas de feria y similares durante las fiestas patronales, las solicitudes para la autorización municipal se deberán presentar con al menos quince días de antelación a la fecha que se defina como festivo local, tradicionalmente
el 3 de febrero y 8 de septiembre.
3. Para la modalidad de los mercadillos y rastrillos vecinales, artesanos, productos
usados más comúnmente “segunda mano” o solidarios de carácter puntual, la solicitud para
la autorización municipal deberá presentarse con al menos, quince días de antelación de la
celebración de aquél.
Art. 11. Documentación.—1. La autorización para el ejercicio de la modalidad que
se pretenda deberá ser solicitada por el interesado o su representante en el modelo establecido por el Ayuntamiento en el que se harán constar los siguientes datos:
a) Nombre y apellidos del peticionario si es persona física o denominación social si
es persona jurídica, así como acreditación de la representación en su caso.
b) NIF/CIF, DNI o pasaporte o tarjeta de residencia para los ciudadanos comunitarios o permiso de residencia y trabajo para los no comunitarios.
c) Domicilio de la persona física o domicilio social de la persona jurídica y teléfono
de contacto.
d) Descripción precisa de artículos que pretende vender.
e) Descripción detallada de las instalaciones o sistemas de venta o actividad.
f) Número de metros que precisa ocupar.
g) Modalidad de comercio ambulante de las reguladas en esta ordenanza para la que
se solicita autorización.
h) El uso o no de generadores eléctricos propios.
2. Junto a la solicitud, deberá aportar copia de la siguiente documentación:
a) Documentos acreditativos de la identidad del solicitante. Si es persona jurídica
acreditación de la representación en su caso, fotocopia del código de identificación fiscal, copia de la escritura de constitución en vigor y fotocopia del documento nacional de identidad del representante legal de la empresa.
b) Certificado de hallarse al corriente de pago de las obligaciones tributarias y de la
Seguridad Social o justificante que acredite el aplazamiento de dicho plazo.
c) Estar dado de alta en el epígrafe correspondiente del impuesto de actividades económicas. Estar al corriente en el pago del IAE o en caso de estar exentos, estar
dado de alta en el censo de obligados tributarios.
d) Contratos de trabajo que acrediten la relación laboral de las personas que van a desarrollar la actividad en nombre del titular, sea este persona física o jurídica.
e) En el caso de la venta de productos alimenticios, del carné de manipulador, expedido por la Consejería competente de la Comunidad de Madrid, conforme a la normativa vigente y en los supuestos en los que tal requisito sea obligatorio.
f) Documentación acreditativa de la suscripción de seguro de responsabilidad civil
que cubra cualquier clase de riesgo derivado del ejercicio de su actividad comercial, así como el último recibo del seguro que acredite su vigencia.
g) Carné profesional de comerciante ambulante expedido por la Dirección General
de Comercio, Consumo y Servicios de la Comunidad de Madrid o certificado de
la solicitud de inscripción en el registro, para las modalidades que lo requieran.

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