Valdemorillo (BOCM-20240527-83)
Organización y funcionamiento. Ordenanza venta ambulante
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BOCM
LUNES 27 DE MAYO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 125
tables o transportables. La venta no sedentaria o ambulante se llevará a cabo a través de las
siguientes modalidades:
En mercadillos de manera periódica u ocasional en puestos o instalaciones desmontables, móviles o semimóviles, con las condiciones y requisitos establecidos en los artículos
siguientes.
a) En enclaves aislados de la vía pública, en puestos de carácter ocasional autorizados únicamente durante la temporada propia del producto comercializado; o en
aquellos que se autoricen justificadamente con carácter excepcional.
b) Excepcional y puntualmente, en recintos o espacios reservados para la celebración
de las fiestas populares.
c) Mercadillos o rastrillos vecinales, artesanos, de productos usados más comúnmente “segunda mano” o solidarios.
Quedan excluidos de la presente regulación los puestos autorizados en la vía pública
de carácter fijo y estable que desarrollan su actividad comercial de forma habitual y permanente mediante la oportuna licencia administrativa, que se regirán por sus normativas específicas.
2. Atracción. Son aquellos aparatos recreativos mecánicos desmontables, dotados de
movimiento propio o no.
3. Caseta. Es aquella construcción provisional desmontable o aquel vehículo acondicionado donde se realiza la actividad de tiro, ejercicio de habilidad, rifas o apuestas, con
el fin de obtener un premio o para comida y alimentación.
Art. 6. Sujetos.—La venta ambulante o instalación de aparatos de feria, caseta de feria y similares se podrá ejercer por toda persona física o jurídica legalmente constituida, que
reúna los requisitos establecidos en la presente ordenanza y demás normativa de aplicación.
Art. 7. Régimen económico.—La autorización para las distintas modalidades de venta ambulante u otras instalaciones de aparatos de feria, caseta de feria y similares lleva consigo el pago de la correspondiente tasa recogida en la Ordenanza Fiscal Reguladora de la
tasa por utilización privativa y aprovechamiento especial del dominio público local.
Asimismo, en todo lo referente al régimen de exenciones y bonificaciones, se estará a
lo dispuesto según en el artículo 7 de dicha Ordenanza Fiscal.
Art. 8. Competencias municipales.—El Ayuntamiento de Valdemorillo aprobará:
El número y ubicación de las diferentes modalidades de venta ambulante, aparatos de
feria, casetas de feria y similares.
a) Los días de celebración de cada modalidad. Las fiestas patronales se celebrarán en los
meses de febrero y septiembre según el calendario que elabore el Ayuntamiento en
el que se marque el día de montaje y desmontaje obligatorio de las instalaciones.
b) La alteración puntual o definitiva del día o días de la celebración de cada modalidad.
c) El traslado del emplazamiento de las diferentes modalidades.
d) El aumento o disminución del número de puestos, así como, la superficie de ocupación de las distintas modalidades.
e) Los modelos de las instalaciones.
f) La supresión de cualquiera de las modalidades.
g) Los recintos donde se vaya a autorizar el montaje de estos elementos provisionales
serán designados y acotados por el Ayuntamiento de Valdemorillo y se realizará
un plano con el emplazamiento y las distintas parcelas a asignar.
h) La Alcaldía-Presidencia o concejal delegado, establecerá anualmente el horario de
funcionamiento de las distintas zonas de feria.
TÍTULO II
Régimen de autorizaciones
Art. 9. Autorizaciones.—1. La ocupación del espacio público para el ejercicio de
las actividades descritas en esta ordenanza requerirá la obtención de autorización municipal, previa comprobación de los requisitos del solicitante y abonada la tasa correspondiente, así como del cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos en su caso.
2. La autorización municipal para la venta ambulante en las modalidades recogidas
en el artículo 5.1.a) tendrán la validez de un año natural, contado desde su concesión, prorrogable por idénticos períodos, salvo renuncia de su titular o modificación de cualquiera
de las circunstancias que motivaron la autorización. Para que esta prórroga se haga efecti-
BOCM-20240527-83
Pág. 260
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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tables o transportables. La venta no sedentaria o ambulante se llevará a cabo a través de las
siguientes modalidades:
En mercadillos de manera periódica u ocasional en puestos o instalaciones desmontables, móviles o semimóviles, con las condiciones y requisitos establecidos en los artículos
siguientes.
a) En enclaves aislados de la vía pública, en puestos de carácter ocasional autorizados únicamente durante la temporada propia del producto comercializado; o en
aquellos que se autoricen justificadamente con carácter excepcional.
b) Excepcional y puntualmente, en recintos o espacios reservados para la celebración
de las fiestas populares.
c) Mercadillos o rastrillos vecinales, artesanos, de productos usados más comúnmente “segunda mano” o solidarios.
Quedan excluidos de la presente regulación los puestos autorizados en la vía pública
de carácter fijo y estable que desarrollan su actividad comercial de forma habitual y permanente mediante la oportuna licencia administrativa, que se regirán por sus normativas específicas.
2. Atracción. Son aquellos aparatos recreativos mecánicos desmontables, dotados de
movimiento propio o no.
3. Caseta. Es aquella construcción provisional desmontable o aquel vehículo acondicionado donde se realiza la actividad de tiro, ejercicio de habilidad, rifas o apuestas, con
el fin de obtener un premio o para comida y alimentación.
Art. 6. Sujetos.—La venta ambulante o instalación de aparatos de feria, caseta de feria y similares se podrá ejercer por toda persona física o jurídica legalmente constituida, que
reúna los requisitos establecidos en la presente ordenanza y demás normativa de aplicación.
Art. 7. Régimen económico.—La autorización para las distintas modalidades de venta ambulante u otras instalaciones de aparatos de feria, caseta de feria y similares lleva consigo el pago de la correspondiente tasa recogida en la Ordenanza Fiscal Reguladora de la
tasa por utilización privativa y aprovechamiento especial del dominio público local.
Asimismo, en todo lo referente al régimen de exenciones y bonificaciones, se estará a
lo dispuesto según en el artículo 7 de dicha Ordenanza Fiscal.
Art. 8. Competencias municipales.—El Ayuntamiento de Valdemorillo aprobará:
El número y ubicación de las diferentes modalidades de venta ambulante, aparatos de
feria, casetas de feria y similares.
a) Los días de celebración de cada modalidad. Las fiestas patronales se celebrarán en los
meses de febrero y septiembre según el calendario que elabore el Ayuntamiento en
el que se marque el día de montaje y desmontaje obligatorio de las instalaciones.
b) La alteración puntual o definitiva del día o días de la celebración de cada modalidad.
c) El traslado del emplazamiento de las diferentes modalidades.
d) El aumento o disminución del número de puestos, así como, la superficie de ocupación de las distintas modalidades.
e) Los modelos de las instalaciones.
f) La supresión de cualquiera de las modalidades.
g) Los recintos donde se vaya a autorizar el montaje de estos elementos provisionales
serán designados y acotados por el Ayuntamiento de Valdemorillo y se realizará
un plano con el emplazamiento y las distintas parcelas a asignar.
h) La Alcaldía-Presidencia o concejal delegado, establecerá anualmente el horario de
funcionamiento de las distintas zonas de feria.
TÍTULO II
Régimen de autorizaciones
Art. 9. Autorizaciones.—1. La ocupación del espacio público para el ejercicio de
las actividades descritas en esta ordenanza requerirá la obtención de autorización municipal, previa comprobación de los requisitos del solicitante y abonada la tasa correspondiente, así como del cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos en su caso.
2. La autorización municipal para la venta ambulante en las modalidades recogidas
en el artículo 5.1.a) tendrán la validez de un año natural, contado desde su concesión, prorrogable por idénticos períodos, salvo renuncia de su titular o modificación de cualquiera
de las circunstancias que motivaron la autorización. Para que esta prórroga se haga efecti-
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